Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 19025
Notificación propuesta resolución expediente infracción urbanística 4/2011
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar al Sr. Antonio Cano Arenas se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
‘PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPEDIENTE POR SUPUESTA INFRACCION URBANISTICA (Exp. 4/2011)
HECHOS
a) En fecha 4 de abril de 2011 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la parcela 301 del polígono 9, del término municipal de Muro, consistente en cambio de cubierta plana a inclinada y reforma interior de una vivienda existente de unos 120 m² y construcción de un porche adosada a la vivienda de unos 50 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que los propietarios de la parcela son los Sres. Hannerole Klemm, con NIE X-9066235-A y Kurt Werner Klemm, con NIE X-9066259-G.
b) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2011 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
c) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 16 de marzo de 2012 realiza una valoración de las obras.
d) Mediante Decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2012 se incoa expediente sancionador contra los propietarios de la finca y promotores de las obras, los Sres. Hannerole Klemm, con NIE X-9066235-A y Kurt Werner Klemm, con NIE X-9066259-G.
e) Con fecha 7 de junio de 2012 el celador municipal emite un informe en el que manifiesta que el constructor de las obras de este expediente es el Sr. Antonio Cano Arenas, con DNI 27.513.303-J.
f) Mediante Decreto de 27 de junio de 2012 se incoa expediente sancionador contra el Sr. Antonio Cano Arenas, con DNI 27.513.303-J, en calidad de constructor, por la realización de obras sin licencia. El decreto fue publicado en el BOIB en fecha 7 de agosto de 2012.
g) Los propietarios, los Sres. Klemm, presentan escrito de alegaciones el día 26 de julio de 2012, en el que piden una revisión de la valoración.
h) El arquitecto técnico municipal emite un nuevo informe, de fecha 1 de agosto de 2012, en el que procede a revisar la valoración de las obras.
i) El interesado no ha subsanado las deficiencias destacadas por el arquitecto técnico municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. Los propietarios de la parcela, los Sres. Klemm presentan escrito de alegaciones en fecha 26 de julio de 2012, solicitando que sea revisada la valoración porque los pilares del porche no están forrados de piedra arenisca como se dice en el informe de valoración, sino que terminados en cemento. Adjuntan fotografías como prueba.
Se da traslado de las alegaciones y el resto del expediente al arquitecto técnico municipal, el cual procede a la revisión y emite un informe de 1 de agosto de 2011 con la valoración definitiva.
b. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin ésta.
c. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.
d. El artículo 45 de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación sin licencia.
e. El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo que la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/1990, y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.
f. En el Informe del arquitecto técnico municipal, de 1 de agosto de 2012, se valoran las obras realizadas, que ascienden a 41.137,27 uros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 41.137,27 euros, es decir, 30.852.95 euros.
g. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5% -10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en los casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción el infractor proceda a la demolición de esta y a la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
h. Según dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 de la citada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
i. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
j. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
k. Se da la facultad a cada uno de los responsables de que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.
Dados los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendiendo al artículo 13 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:
1 - Imponer a la Sra. Hannerole Klemm, con NIE X-9066235-A, en calidad de propietaria / promotora, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en cambio de cubierta plana a inclinada y reforma interior de una vivienda existente de 120 m² y construcción de un porche adosada a la vivienda de 50 m²; sin licencia municipal de obras, en la parcela 301 del polígono 9, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 15.426,47 euros.
2 - Imponer al Sr. Karl Werner Klemm, con NIE X-9066259-G, en calidad de propietario / promotor, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en cambio de cubierta plana a inclinada y reforma interior de una vivienda existente de 120 m² y construcción de un porche adosada a la vivienda de 50 m²; sin licencia municipal de obras, en la parcela 301 del polígono 9, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 15.426,47 euros.
3 - Imponer al Sr. Antonio Cano Arenas, con DNI 27513303-J, en calidad de constructor, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en cambio de cubierta plana a inclinada y reforma interior de una vivienda existente de 120 m² y construcción de un porche adosada a la vivienda de 50 m²; sin licencia municipal de obras, en la parcela 301 del polígono 9, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 30.852,95 euros.
4 - El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
5 - Ordenar a la Sra. Hannerole Klemm, con NIE X-9066235-A, y el Sr. Karl Werner Klemm, con NIE X-9066259-G, en calidad de propietarios / promotores, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en cambio de cubierta plana a inclinada y reforma interior de un vivienda existente de 120 m² y construcción de un porche adosada a la vivienda de 50 m²; sin licencia municipal de obras, en la parcela 301 del polígono 9, del término municipal de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
6 - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
7 - Percibir a los interesados de que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de los interesados todos los gastos que se originen.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime oportunos. Asimismo, durante dicho plazo se le pone de manifiesto el expediente, para que pueda consultarlo, con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1994 y la Ley de disciplina urbanística.
Muro, 28 de agosto de 2012. El instructor, Fdo. Juan Llompart Forteza ‘.
Muro, 25 de septiembre de 2012.
El Alcalde.
Martí Fornés Carbonell