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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 19125
Decreto de suspensión, expediente de infracción urbanística: 83/2011-INUR

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Texto

 

Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relacionan a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica a la Sra. LUZ SERVERA ENSENYAT, que en el expediente de infracción urbanística núm. 83/2011-INUR, ha sido dictada la siguiente Resolución:

 

Por la presente le reiteramos la notificación que le fue remitida en fecha 15 de marzo de 2012, dado que no se tiene constancia que la haya recibido, la cual dice lo siguiente:

 

En fecha 5 de marzo de 2012, la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

 

‘Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Urbanística Municipales en fecha 2 de septiembre de 2011, resultan los siguientes:

 

Antecedentes

 

En fecha 2 de septiembre de 2011 (y teniendo en cuenta un escrito presentado con anterioridad por la entidad ENDESA, en fecha 9 de agosto de 2011, en el cual se comunicaba el peligro que para las personas suponía una valla publicitaria instalada muy cerca de una torre eléctrica) el celador municipal denunció la instalación de 4 vallas publicitarias en la parcela 156 del polígono 18 del TM de Manacor (entrada Porto-Cristo desde Calas de Mallorca). Identificó como presuntos responsables al Sr. Juan Bautista Servera Ensenyat, propietario de la parcela, y al promotor de la instalación, la entidad MALLA, SA, con CIF núm. A-07.015.605. Realizó reportaje fotográfico, y adjuntó fotografía aérea.

 

En fecha 2 de septiembre de 2011 se dictó resolución por la que se acordaba la suspensión de las obras y/o actuaciones que se realizaban en dicha parcela, y se requería a los interesados a los efectos de que, en el plazo legalmente previsto, solicitaran la legalización de las actuaciones realizadas. Dicha resolución fue debidamente notificada al Sr. Servera en fecha 13 de diciembre de 2011, y a MALLA, SA en fecha 30 de septiembre de 2011.

 

En fecha 13 de septiembre de 2011 el aparejador municipal ratificó la denuncia, significando que la parcela estaba en suelo urbano, en zona clasificada como verde (zv 01). El art. 74 de la Ley 10/1990 establece que a dicha zonas las infracciones urbanísticas no prescriben.

 

En data 25 de noviembre de 2011 la entidad MALLA SA, y junto con un recurso de reposición que fue desestimado, aportó documentación acreditando que la propietaria de la parcela de referencia es la Sra. Luz Servera Enseñat, con quien tienen signado un contrato de explotación publicitaria.

 

En fecha 2 de marzo de 2012 se dictó resolución por la que se acordaba estimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Juan Bautista Servera Ensenyat, dado que no era el propietario de la parcela.

 

Existen varias fotografías de las vallas publicitarias realizadas por el celador municipal en las diversas visitas realizadas a dicho emplazamiento.

 

Fundamentos de derecho

 

1º.- El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sometidas a licencia previa

2º.- Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990.

3º- Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal.

 

Vistos los antecedentes citados

 

RESUELVO

 

1. La suspensión inmediata de las actuaciones que se realizan en la parcela 156 del polígono 18, consistentes en instalación de 4 vallas publicitarias, por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta a la expresada, que se realice en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.

 

2. Advertir a la Sra. Servera, propietaria de la parcela, que si no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.

 

3. Advertir que, en virtud de lo dispuesto el articulo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de esta orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

 

- Multa inicial de 150,25 € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior.

 

4. Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuera necesario por los efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesto, levantando si fuera necesaria la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuasen, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción por presunto delito de desobediencia de la autoridad municipal.

 

5. Indicar a la Sra. Luz Servera Ensenyat, propietaria de la parcela de referencia, que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, deberá solicitar la oportuna licencia, mediante la correspondiente documentación gráfica y escrita para la legalización, de acuerdo con aquello que establece el art. 65.1 de la Ley 10/1990.

De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por la interesada de la solicitud de licencia, o en el caso de que esta sea denegada, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo del interesado y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a que hubiese dado lugar.

 

6. Nombrar instructor al Sr. Andreu Mesquida Lliteras, técnico de la Administración General, y la Sra. Francesca Gayà Vives, administrativa de la Administración General, como secretaria, a los cuales se les comunicará este acuerdo con el traslado de todas les actuaciones que existen al respecto, y contra los cuales se puede promover recusación.

 

7. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa suministradora de energía eléctrica para que procedan a cortar el suministro de contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el articulo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.’

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los recursos siguientes:

 

-Recurso de reposición potestativo delante el alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

-Recurso contencioso administrativo delante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos mes contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

 

No obstante lo anterior, el interesado puede interponer cualquier otro recurso o acción que crea conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Todo lo que se hace público en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Manacor, 18 de septiembre de 2012

 

El alcalde,

por delegación de firma (decreto 4807/2011) 1r teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró