Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19114
Area de Medio Ambiente. Exp. 100-11 Solar en malas condiciones en C.Font 11 de Marratxinet.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Margarita Cañellas Serra de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18 de mayo de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 18 de mayo de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:

 

‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

 

Puesto que, en fecha 21 de septiembre/11 la celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente: ‘..Puesto que, en fecha 13/07/11, el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento informó al propietario del solar situado en la calle Font, núm 11 de Marratxinet, con referencia catastral 8882202DD7888S0001SP, de las deficiencias que presenta.

Realizada visita de inspección en fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:

 

-Descripción de la deficiencia: solar ubicado en suelo urbano que se encuentra en malas condiciones de salubridad debido principalmente a la presencia de abundante vegetación seca con el consecuente riesgo de incendio.

-Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal y como establece el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, de 2 de septiembre de 2006, ‘Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene y salubridad’.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos. Marratxí, 21 de septiembre de 2011. La Celadora de Medio ambiente..’

 

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 22 de septiembre/11, y resolución inicial de fecha 15 de marzo/12, durante el periodo de 15 días el primero y 30 días el segundo, y no habiendo presentado ni alegaciones ni documentos de ningún tipo.

 

Realizada nueva inspección por parte de la celadora municipal de medio ambiente en fecha 16 de mayo/12, la cual ha procedido a informar lo siguiente:

‘El dia 15/05/12 la celadora que suscribe este informe realiza visita de inspección en el solar situado en la calle Font, 11 de Marratxinet, con referencia catastral 8882202DD7888S0001SP. Se comprueba que la vegetación del solar visible desde la calle Font fue desbrozada. No obstante, parece que la parte superior del solar tiene mucha vegetación. Los vecinos afirman que la vegetación de la parte posterior nunca ha sido desbrozada. Marratxí, 16 de mayo de 2012. La celadora de Medio Ambiente.’

 

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.

 

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la Sra. MARGARITA CAÑELLAS SERRA (DNI: 42.944.611-T) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.  La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso, y según el artículo 18 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. MARGARITA CAÑELLAS SERRA puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

 

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados

 

CUARTO.- Indicar a la Sra. MARGARITA CAÑELLAS SERRA el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la SRA. MARGARITA CAÑELLAS SERRA, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-’

 

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la SRA. MARGARITA CAÑELLAS SERRA que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 5 de septiembre de 2012’

 

Marratxí, 5 de septiembre de 2012

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou