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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 19112
Notificación a la entidad Pluswood Promocionas, S.L. del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha 19.06.2012 resolviendo el expediente de Infracción Urbanística núm. 38/2011.

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Texto

 

Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento a la entidad PLUSWOOD PROMOCIONES, S.L., y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 19.06.2012, resolviendo el expediente de infracción urbanística núm. 38/11 del tenor literal siguiente:

 

‘3º. Propuesta de acuerdo del expediente de infracción urbanística núm. 38/2011.

 

Dada cuenta de la propuesta de acuerdo del instructor del expediente de infracción urbanística del  tenor literal siguiente:

 

‘PROPUESTA DE ACUERDO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA NÚM. 38/2011 QUE SE ELEVA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

 

Visto el expediente de referencia incoado mediante Decreto de Alcaldía de fecha  17.08.2011, como consecuencia de la ejecución de obras/instalación consistentes en CERRAMIENTO DE PLANTA BAJA DESTINADA A GARAJES Y CAMBIO DE USO  sin la preceptiva licencia municipal, realizadas en el inmueble situado en CALLE JOSE VARGAS PONCE, 11, constando como interviniente en el proceso edificador, la entidad PLUSWOOD PROMOCIONES S.L., en calidad de promotora.

 

Dado que durante el plazo de dos meses establecido legalmente, por parte del promotor de las obras y/o usos de incidencia urbanística no se ha solicitado la legalización de los mismos.

 

Dado que, de conformidad con el informe núm. 2561/2011 de fecha 30.11.2011 emitido por los Servicios Técnicos Municipales, se ha elevado por parte del instructor propuesta de resolución de fecha 10.01.2011 consistente en ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada con la restitución del inmueble a su estado anterior a la comisión de la infracción urbanística, calificada como grave, en el plazo máximo de un mes a costa del interesado.

 

Dado que, dentro del plazo otorgado a este efecto, no se han presentado alegaciones contra la misma.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente, y de conformidad con los artículos 25, 26, 27 y 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (LDUCAIB), se propone a la Junta de Gobierno Local, órgano municipal competente para resolver los procedimientos en materia de disciplina urbanística en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2011, la adopción del siguiente

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- ORDENAR el RESTABLECIMIENTO DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA CON LA RESTITUCIÓN DEL INMUBLE AL ESTADO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A la COMISIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA IRREGULAR Y NO AJUSTADA A la ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.

 

SEGUNDO.- CONSIDERAR responsable de la actuación de la actuación de reposición de la realidad física alterada al promotor de la actuación irregular, la entidad PLUSWOOD PROMOCIONES SL, con NIF B97153977, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los otros intervinientes en la actuación urbanística irregular.

 

TERCERO.- ADVERTIR que el plazo para ejecutar las citadas actuaciones será de 1 MES, a costa del interesado. De conformidad con el Art. 68 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, en caso de incumplimiento, esta Administración optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que esta Administración opte por conceder nuevo plazo de ejecución al interesado o para la ejecución subsidiaria.

 

CUARTO.- SIGNIFICAR que todo esto se de entender sin perjuicio de que se inicie, como continuación del presente expediente, el correspondiente expediente sancionador.

A estos efectos, téngase en consideración que, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.1 de la LDUCAIB, será circunstancia atenuante haber procedido a enmendar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadores, y procederá imponer en tal caso la sanción en su grado mínimo, siempre que no existan circunstancias agravantes concurrentes.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 72 de la LDUCAIB, conforme a la redacción otorgada por el Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancias del interesado, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta.

 

QUINTO.- NOTIFICAR el acuerdo a los interesados, con indicación del régimen de recursos.

 

SEXTO.- COMUNICAR el acuerdo a los Servicios Técnicos Municipales y a la Policía Local, a los efectos de, una vez transcurrido el plazo otorgado al infractor para el restablecimiento  de la realidad física alterada, se gire visita de comprobación de cumplimiento de la presente resolución.

Eivissa, a 12 de junio de 2012

EL INSTRUCTOR

Fdo.: Juan Orihuela Romero.’

 

R E C U R S O S

La anterior resolución pone fin a la via administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso postestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los Arts.8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98 de 13 de julio.

 

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado des del día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con el Art. 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.

 

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de Noviembre.’

 

Eivissa, a 21 de Septiembre de 2012

 

EL CONCEJAL DELEGADO

Alejandro Marí Ferrer