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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 19453
Anuncio del acuerdo de Pleno de la segunda modificación del contrato de las obras de acondicionamiento de la Crta. PM-804. del PK 0+000 al Pk 11+250. Tramo Can Clavos- San Miguel

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Texto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública el acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre de 2012 de aprobación de la  modificación del contrato anteriormente mencionado:

“PROPUESTA DE LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, INTERIOR Y MEDIO AMBIENTE AL PLENO DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PARA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 2  DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE ACONDICINAMIENTO DE LA CTRA.. PM-804 DES DEL PK 0+000 AL PK 11+250. TRAMO CAN CLAVOS-SAN MIGUEL (EXP. 44/09-AB, EXP. MOD. 1 000012/2011-CNT) EXP 000036/2011-CNT

En fecha 22/04/2010, se firmo el contrato entre el Consejo Insular de Ibiza y la entidad mercantil Acciona Infraestructuras, S.A., para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera PM-804, del PK 0+000 al PK 11+250, con un plazo de ejecución de 12 meses y por la cantidad de once millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos euros con setenta y ocho céntimos (11.978.668,78 €), IVA incluido.

En fecha 26/05/2010 se firmo el acta de replanteo del proyecto de acondicionamiento de la carretera PM-804 y se fija la fecha de finalización de las obras para el próximo 27/05/2011.

En fecha 23/03/2011, la entidad mercantil contratista, con RGE núm. 2011006503, solicita una ampliación del plazo de ejecución de 4 meses, motivada en síntesis por el retraso producido en la ejecución de las obras por los trabajos de arqueología surgidos, que han resultado de una magnitud no prevista en el proyecto.

De acuerdo con la solicitud anteriormente mencionada, el Pleno del Consejo Insular aprueba en fecha 29/04/2011 conceder a la entidad contratista una ampliación del plazo de ejecución de 4 meses, es decir, hasta el día 27/09/2011.

En fecha 14/03/2011, el director de las obra, ingeniero técnico de Obras Públicas de esta Corporación, solicita redactar un proyecto modificado que autoriza el Pleno en fecha 25/03/2011.

En fecha 02/05/2011, el ingeniero técnico de obras públicas, Sr. Sixto Recio Rodríguez, como director de las obras presentó proyecto  de modificación de las obras redactadas, por razones de interés público y por atender causas imprevistas.

Proyecto que en fecha 3/05/2011 la oficina de supervisión de proyectos informa favorablemente por reunir los requerimientos exigidos por la Ley de contratos vigente.

Visto que en fecha 19/08/2011, el Pleno de esta Corporación, acuerda aprobar el proyecto modificado de las obras acondicionamiento de la carretera PM-804 desde el PK 0+000 al PK 11+250, tramo Can Clavos- San Miguel (Exp. 44/09-AB),con un presupuesto de 2.581.612,38 € (IVA excluido), al cual corresponde en concepto de IVA (18%) la cantidad de 464.690,23 euros, con un importe total de 3.046.302,61 € (IVA incluido). Modificación contractual que estuvo informada favorablemente por el Consell Consultivo de las Islas Baleares /Dictamen núm. 115/2011, de fecha 28 de julio de 2011, del Consell Consultivo de les Islas Baleares), todo formalizándose el contrato el 6/09/2011.

En fecha 23/08/2011, la entidad mercantil contratista, con RGE núm. 19270, solicito una ampliación del plazo de ejecución de 4 meses, motivada en síntesis por los retrasos en la arqueología, en los acontecimientos de los servicios afectados del proyecto de acondicionamiento de la carretera y en las afecciones a particulares.

En relación con esta solicitud, en fecha 26/08/2011, el director de la obra (ingeniero técnico de Obras Públicas de la Sección de Infraestructuras Viarias), informó favorablemente la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta el día 27/01/2012, porque consideró que las causas de retardo en la ejecución de los trabajos no eran imputables al contratista.

En fecha 9/9/2011, la Presidencia de esta Corporación [de conformidad con la delegación efectuada por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza (órgano de contratación), en sesión de fecha 23/12/2010 (BOIB núm. 8 de 15/01/2011)] acordó conceder una ampliación del plazo de ejecución del contrato subscrito en su día, entre el Consejo de Ibiza y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., para la ejecución de las obras de condicionamiento de referencia, de cuatro meses desde el 27/09/2011, es decir, hasta el día 27/01/2012, en base al informe emitido por el director de la Obra.

En fecha 15/12/2011, el ingeniero técnico de Obras Públicas, Sr. Sixto Recio Rodríguez, director de la obra, emitió informe en qué se formula nueva propuesta de modificación urgente del contrato de las obras de condicionamiento de la carretera PM-804 del PK 0+0000 al PK 11+250. Tramo Can Clavos-San San Miguel (Exp. 44/09-AB y Exp. Modificado 000012/2011-CNT), todo solicitando que continúen provisionalmente las obras y que se amplíe en un mes el plazo de ejecución del contrato, es decir hasta el 27/02/2012, con un presupuesto estimado de 325.000,00 € IVA excluido.

Visto que a través de este informe y del artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en lo sucesivo LCSP) que permito que, cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y esto ocasione graves perjuicios para el interés público, se continúen las obras provisionalmente, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y haya el crédito adecuado y suficiente para su financiación, en fecha 30/12/2011, la Presidencia de esta Corporación, después de haber seguido la tramitación administrativa correspondiente, que incluyó la audiencia y la emisión del correspondiente certificado de existencia de crédito, dispuso en fecha 30/12/2011 el siguiente:

“.../...

-AUTORIZAR ACCIONA*INFRAESTRUCTURAS, S.A. la continuación provisional de las obras de la segunda modificación del contrato “proyecto de acondicionamiento de la Ctra. PM-804, del pk 0+000 al pk 11+250, tramo Can Clavos-San Miguel (Expt 44/09-*AB), de acuerdo con la propuesta técnica elaborada al efecto por la dirección facultativa, dónde figuran el importe aproximado y la descripción básica de las obras que se deben hacer.

-CONCEDER a la entidad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. una ampliación del plazo de ejecución del contrato de un mes, en el sentido del informe técnico transcrito, de forma que la fecha de finalización de las obras pasa a ser el día 27/02/2012.

-PROCEDER a realizar los trámites administrativos oportunos para aprobar técnicamente el proyecto y el expediente del modificado.

.../...”

En fecha 16/01/2012 (RGE núm. 2012000998) la entidad contratista solicita una ampliación de un mes para la finalización del acondicionamiento de las obras principales de la carretera y que en relación a esta solicitud, en fecha 17/02/2012, el ingeniero técnico de Obras Públicas, Sr. Sixto Recio Rodríguez, director de la obra, emite informe en el qué propuso que la ampliación del plazo de un mes concedida por Decreto de Presidencia de 30/12/2011 fuese también para la ejecución de las obras principales de la carretera.

En base a lo anterior, en fecha 27/01/2012, el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo:

“.../...

PRIMERO.- RATIFICAR el Decreto de Presidencia núm. 2011000879 de fecha de 30 de diciembre de 2011, que autorizaba a la entidad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., para la continuación provisional de las obras de la segunda modificación del contrato “Proyecto de acondicionamiento de la Ctra. PM-804, del pk 0+000 al pk 11+250, tramo Can Clavos-San Miguel (Expt. 44/09-*AB)”, y se los concedía una ampliación del plazo de ejecución del contrato de un mes hasta el día 27/02/2012.

SEGUNDO.- AMPLIAR, en el mismo plazo de un mes a la entidad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., para la finalización de las obras de referencia [la ampliación de la rotonda y el resto de unidades que ven condicionadas por su ejecución, que son la extensión de la capa de rodamiento, señalización y balizamiento, extendido de la tierra vegetal y limpieza y acabados], que tendrán que finalizar el 27/02/2012.

 TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al contratista.”

.../...”

Una vez estuvo autorizada la continuación provisional de las obras entró en juego la segunda fase del procedimiento ej. art. 217.4 LCSP, que culmina con la aprobación del correspondiente proyecto de modificación del contrato.

Este proyecto, enviado a la sección de contratación en fecha 19/01/2012, supone una modificación del contrate de obras firmado en su día con ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. de un 4,99 por ciento.

En el apartado segundo del proyecto titulado “2. OBJETO DEL PROYECTO” aparece cuál es la motivación que justifica la modificación, que obedece a razones de interés público y son debidas a causas imprevistas y al apartado titulado “4. MODIFICACIONES DE PROYECTO” se justifican las modificaciones planteadas [arqueología, aumento del plazo de ejecución por demora en la entrega de determinados proyectas de actuación por parte de GESA y las variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas, que atendido a la necesidad de introducir en lo proyecto modificaciones se han recogido en la propuesta elaborada, sin esperar para hacerlo en la certificación final de las obras].

El mencionado proyecto estuvo acompañado del informe del ingeniero técnico de Obras Públicas, Sr. Sixto Recio Rodríguez, director de la obra, con el visto bueno del Jefe de Sección de infraestructuras viarias, en el qué se formuló propuesta de aprobación del modificado núm. 2 del proyecto de acondicionamiento de la carretera PM-804 del PK 0+0000 al PK 11+250. Tramo Can Clavos-San Miguel (Exp. 44/09-AB y Exp. Modificado 000012/2011-CNT), con un presupuesto de 515.642,23 € IVA excluido.

En fecha 18/01/2012, estuvo informado favorablemente este proyecto por la oficina de supervisión de proyectos, por reunir los requerimientos exigidos por la Ley 30/2007, de contratos del sector público y el reglamento general de contratos de las administraciones públicas.

Visto el informe jurídico emitido en relación a la modificación núm. 2 del contrato de las obras de referencia en fecha 3/02/2012, por la Letrada adscrita al Departamento de Movilidad, Interior y Medio ambiente, de este Consejo.

Visto el informe propuesta del Jefe de Sección Acctal. de Contratación, con el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Presidencia, de fecha 3/02/2012.

En fecha 07/02/2012 el Director de la obra emitió informe proponiendo la suspensión temporal parcial de las obras en cuanto al modificado núm. 2 y que en base a lo anterior la Presidencia de la Corporación, de conformidad con la delegación efectuada por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza (órgano de contratación), en sesión de fecha 23/12/2012 (BOIB núm. 8 de 15/01/2011) dispuso en fecha 14/02/2012 el siguiente:

 “.../...

PRIMERO.- SUSPENDER temporalmente y parcialmente las obras de acondicionamiento de la carretera PM-804 del Pk0+000 al 11+250, única y exclusivamente en cuanto a las actuaciones contempladas en el proyecto modificado núm. 2 sobre los yacimientos de Can Andreu de san Farinera, Can Pujoleta y Can Mariano Gabriel, por el plazo que reste desde la aprobación de la suspensión hasta el qué estaba concedido para su ejecución (27/02/2012, en base al informe técnico antes transcrito).

SEGUNDO.- RECORDAR que la suspensión que ahora se acuerda deberá ser levantada una vez sea aprobado el proyecto modificado núm. 2 de condicionamiento de la carretera PM-804 del PK+000 al 11+250, y reanudar las obras con el plazo restante, por el que hace única y exclusivamente a los yacimientos de Can Andreu de san Farinera, Can Pujoleta y Can Mariano Gabriel, según aquello establecido en el mencionado proyecto.

TERCERO.- REDACTAR en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en qué se acuerde la suspensión, un acta en la cual se hagan constar las circunstancias que han motivado esta suspensión y la situación de hecho en qué se encuentra la ejecución del contrato, y adjuntar como anexo, en relación con la parte suspensa, la medición de la obra ejecutada y los materiales provistos a pie de obra utilizables exclusivamente en estas.

.../...”

Visto el informe de intervención de esta Corporación de fecha 9/02/2012.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia al contratista establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo, y que esta ha dado su conformidad a la modificación del contrato (RGE núm. 2012003675 de fecha 17/02/2012).

Mediante oficio de fecha 17/02/2012 (RGS núm. 1455, de 20/02/2012), se remitió copia debidamente cotejada, numerada, sellada del expediente al Consejo Consultivo de las Islas Baleares (copia que tuvo entrada al Consejo Consultivo el día 24/02/2012) por tal que se emitiera el preceptivo dictamen, todo de conformidad con el artículo 195.3 de la Ley 30/2007, de contratos del sector público (adelante LCSP).

En fecha 13/09/2012 y núm. 2012022302, se registró de entrada en esta Corporación el Dictamen núm. 80/2012, de fecha 12 de septiembre de 2012, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares que informa favorablemente la aprobación del Proyecto modificado núm. 2 del contrato de obra de acondicionamiento de la carretera PM-804 desde el PK 0+000 al PK 11+250, tramo Can Clavos-San Miguel, todo diciendo en su consideración jurídica cuarta, literalmente el siguiente:

 “.../...

Cuarta

Llegados a este punto, estamos en disposición de abordar el análisis de la cuestión planteada desde la perspectiva de la legalidad, la objetividad y el servicio al interés general. La prerrogativa de modificación contractual, totalmente ajena al clásico pacta sunt servanda se establece para los contratos administrativos de acuerdo con la potestad del ius variandi. Ahora bien, aunque dicha potestad está basada en las razones de interés público que se reputan inherentes a todo contrato administrativo está restringida al cumplimiento de determinados requisitos que más adelante examinaremos.

Y dicho análisis lo llevamos a cabo tomando como punto de partida los elementos esenciales descritos ya en nuestro Dictamen 115/2011, por el cual dictaminamos el Proyecto modificado nº1.

Como decimos en nuestro Dictamen 96/2008:

El ejercicio de la prerrogativa de modificación de los contratos administrativos sólo puede utilizarse de modo especial y con riguroso sometimiento a los requisitos exigidos por la normativa aplicable, de modo que quede plenamente acreditado el interés público concurrente en la modificación y la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que la justifiquen. Debe tratarse, por lo tanto, de razones técnicas imprevisibles en el proyecto originario y no de meros defectos o imprevisiones del mismo. Ello exige extremar el rigor en la fase preparatoria del contrato y ejecutar estrictamente el proyecto adjudicado. Están en juego los importantes principios comunitarios acerca de la concurrencia de los licitadores que pueden verse desvirtuados por la profusión de modificaciones y, con mayor razón, si se alcanza el supuesto de adición de obras que por sus características físicas y económicas deberían dar lugar a una nueva licitación. También por ello la modificación de un proyecto y del correspondiente contrato se somete a una rigurosa tramitación administrativa previa que incluye redacción y aprobación del modificado del proyecto por el órgano de contratación, informe previo de fiscalización, informe jurídico, audiencia del contratista y aprobación y formalización de la modificación del contrato.

Y en el Dictamen 91/2011 reafirmamos:

La posibilidad de modificar un contrato administrativo de obras queda configurada como una potestad reglada que se construye sobre conceptos jurídicos indeterminados –por razones de interés público y por atender a causas imprevistas- que se tendrán de concretar en cada caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado han hecho una interpretación restrictiva y literal de aquellos conceptos, por evitar que la modificación contractual se utilice por ocultar defectos de previsión o errores en el proyecto original y que de esta manera se vulnere el principio de libre concurrencia. Así, el Tribunal Supremo sostiene que únicamente se puede efectuar la modificación del contrato cuando sea indispensable para el mejor servicio del interés público y que la variación requiere una especial motivación (Sentencia d’11 de abril de 1984). Y el Consejo de Estado dice que hace falta «extremar el celo tanto en la elaboración de los proyectos de obras como en su replanteo previo y supervisión técnica, de forma que sólo muy excepcionalmente haya que recurrir a su ulterior modificación y, sobre todo, a la introducción de varios, sucesivos o parciales reformados de obras [...]; pues de lo contrario, se podrían encubrir prácticas viciosas que vinieran a frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados por la legislación de contratos de las administraciones públicas» (Dictamen 1733/2006).

La evolución legislativa hace patente lo que hemos señalado. La LCSP –en el 2007-  introdujo restricciones a la anterior legislación y la legislación actual, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, ha introducido reformas muy significativas (artículo 92 bis a 92 quinquies, incardinados en el Libro I de la LCSP, esto es, en la normativa de configuración general de la contratación del sector público, artículos 195, 202 y 217 para lo que aquí nos ocupa).

Veamos cuáles son los requisitos acumulativos que, en la legislación de aplicación al contrato, deben converger para un parecer favorable de este cuerpo asesor a la modificación pretendida.

De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP:

«Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a condiciones esenciales del contrato […]»

A) Las modificaciones contractuales no pueden afectar a condiciones esenciales del contrato.

Según el artículo 221 de la LCSP para el contrato de obra son alteraciones sustanciales en el proyecto inicial «entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecte, al menos, al 30 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto».

[…]

Para interpretar el término «condiciones esenciales» de modo genérico hay que estar a lo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia Succhi de Fruta (29 de abril de 2004, C-496/99) al considerar como condiciones esenciales aquellas estipulaciones que, de haber aparecido en la fase de licitación, habrían permitido a los participantes o ofertantes presentar una oferta sustancialmente diferente. En este sentido, en el caso presente, no se alteran condiciones esenciales porque la aparición de yacimientos arqueológicos que supusieron determinadas variaciones no pudo preverse con exactitud y tampoco determina, al parecer de este Consejo Consultivo, la oferta o no de las compañías licitadoras.

B) La modificación contractual debe preverse en los pliegos y en el contrato.

Se trata de una previsión genérica, la del apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, muy diferente a las exigencias que se derivan de la reforma de 4 de marzo de 2011.

En este procedimiento queda acreditado que la cláusula 34 del Pliego de cláusulas administrativas particulares recoge la prerrogativa de la modificación de modo idéntico a la regulación legal. En el contrato suscrito el 22 de abril de 2010 se menciona expresamente dicho Pliego (cláusulas segunda y quinta) como integrante del compromiso contractual.

C) La modificación contractual debe distinguirse de la prestación complementaria.

El artículo 155.b -en relación con el contrato de obras- y el artículo 158.b -para el contrato de servicios- de la LCSP (citados también en el artículo 202.1,2º párrafo) prevén la contratación por procedimiento negociado sin licitación previa (lo que viene permitido expresamente por la Directiva 2004/18/CE) de prestaciones complementarias imprevistas que pueden adjudicarse al contratista con el que se suscribió el contrato principal «siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato».

En el presente caso, lo primero que hay que señalar es que los informes técnicos son realmente parcos en analizar estas cuestiones. Puede deducirse con un análisis de las causas de la modificación que, aunque hay elementos separables del objeto de modificación (las excavaciones arqueológicas son claramente separables al realizarse por personal especializado con objeto y metodología distintos), no todos los elementos reúnen estas condiciones. Resulta evidente que la modificación tiene implicaciones directas y entrelazadas con el Proyecto de obra y con la ejecución para lo cual no hay duda de la conveniencia de mantener el mismo contratista.

D) La modificación contractual para ser válida debe atender a exigencias de interés público y a causas imprevistas, justificadas expresamente.

Como ya hemos manifestado de la literalidad del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP (transcrito más arriba) se ha suprimido el concepto de las «necesidades nuevas» con lo que deben limitarse las modificaciones -para ser hábiles en Derecho- a las condicionadas por causas imprevistas y que respondan a necesidades del interés público. El concepto indeterminado «causas imprevistas» (que proviene artículo 149 del Reglamento General de Contratación) debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que confluyan razones técnicas imprevisibles en el proyecto de partida y no simplemente defectos o meras imprevisiones.

En el caso presente se han dado estas causas imprevistas en, si no todos, los elementos más decisivos de la modificación propuesta, a saber, el de las intervenciones arqueológicas debidas al cumplimiento de la legalidad y de los acuerdos de la Dirección Insular de Patrimonio, intervenciones que no podían preverse, al menos, en su extensión y efectos en el Proyecto. Otros elementos, como la revisión de la reposición de los servicios de Telefónica y Gesa-endesa, el cambio de diseño del carril bici, el estudio de funcionalidad y seguridad vial de un tramo, no pueden merecer el mismo calificativo con lo que, de aparecer aislados, no podrían obtener nuestro parecer favorable. No obstante, queda patente en este Proyecto modificado, tanto por el presupuesto ex novo como por las actuaciones de la CIOTUPHA que lo realmente decisivo y el peso mayoritario cualitativo y cuantitativo debe atribuirse a las intervenciones arqueológicas en ocho puntos o zonas que han motivado numerosos informes y actuaciones de adaptación. Baste con citar, para determinar lo precedente, el Informe técnico del ingeniero Sr. Recio de 2 de mayo de 2011 y el Proyecto modificado que se ha incorporado al expediente, a cuyo informe nos remitimos en cuanto a adecuación de precios y condiciones del Proyecto modificado, informe ratificado por el de supervisión.

Siendo como es preceptiva la intervención arqueológica en estos casos, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears, no cabe duda que prevalece el interés público en la modificación contractual propuesta.

Aplicadas al caso presente las exigencias anteriores al Consejo Consultivo considera que procede manifestar un parecer favorable al Proyecto modificado nº 2 por las siguientes razones:

a) En cuanto al objeto de las modificaciones planteadas no pueden reputarse como esenciales a los efectos prevenidos en el artículo 202.1 LCSP. En primer lugar el total de la modificación, en cuantía económica, según los cálculos aportados por el personal técnico del Consejo de Ibiza se aproxima al 29,9% no llegando al umbral rebasado al cual la ley contempla que estamos ante modificaciones esenciales. En segundo lugar las modificaciones tienen básicamente un objeto similar al Proyecto modificado nº 1 por lo que las estimamos admisibles.

b) En los demás aspectos siguen vigentes las reflexiones vertidas en el Dictamen 115/2011 y antes transcritas porque el objeto principal de la modificación sigue siendo determinadas obras y actuaciones en razón de las exigencias de protección de patrimonio arqueológico según lo indicado por la Comisión Insular correspondiente en su Acuerdo de 27 de noviembre de 2011. Resulta coherente con el Proyecto inicial y con el Modificado nº1 que las actuaciones derivadas por la aparición de yacimientos arqueológicos (por tanto, por causas imprevistas), finalmente precisadas por la Autoridad en materia de Patrimonio Histórico, se estimen como inseparables de la ejecución del Proyecto principal a tenor de la interrelaciones que -sobre un mismo espacio de actuación- suponen las distintas operaciones.

.../...”

Y dado que este Dictamen en sus “Conclusiones” dice textualmente:

“.../...

III.CONCLUSIONES

1a. El presente dictamen, solicitado por el Presidente del Consejo Insular de Ibiza tiene carácter preceptivo y el Consejo Consultivo es competente para emitirlo.

2a. El órgano competente para la modificación del contrato de obra pública examinado es el pleno del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio que pueda desconcentrarse o delegarse tal facultad.

3a. Se emite dictamen favorable a la aprobación del Proyecto modificado nº 2 del contrato de obra de condicionamiento de la carretera PM-804 desde el pk 0+000 al pk 11+250, tramo  Can Clavos-San Miguel, de acuerdo con la consideración jurídica cuarta.

4a. La aprobación de la modificación deberá hacer constar la fórmula solemne prevista en el artículo 4.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio.

.../...”

En base a todo lo anterior, esta Consejera Ejecutiva, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las facultades que tiene conferidas por el Decreto de Presidencia núm. 2011000605, de fecha 04/07/2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 104, de 07/07/2011), someto a la consideración del Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR el proyecto modificado núm. 2 de las obras de acondicionamiento de la carretera PM-804 del PK 0+0000 al PK 11+250, tramo Can Clavos-San Miguel (EXP 000036/2011-CNT), con un presupuesto de 515.642,23 € IVA excluido.

SEGUNDO.- APROBAR el gasto correspondiente por importe de 515.642,23 € IVA excluido, al que le corresponde en concepto de IVA (21%), de acuerdo con la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, la cantidad de 108.284,87 € con un presupuesto total de 623.927,10 €, con cargo a la partida presupuestaria 4530 61100.

 TERCERO.- ADJUDICAR al contratista principal ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. la modificación del proyecto.

QUART.- REQUERIR a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A, adjudicataria de las obras, para que reajuste la garantía definitiva dentro del 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, de acuerdo con el art. 87.3 de la LCAP. El importe de la garantía a prestar es de 25.782,11 € (5% respecto de 515.642,23 €), que será devuelto al contratista de conformidad con lo que prevé la legislación vigente.

QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al contratista y que se formalice el oportuno contrato, todo de conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP.

SEXTO.- PUBLICAR el presente acuerdo de conformidad con aquello previsto en el art. 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

SÉPTIMO.- COMUNICAR el acuerdo presente al Consejo Consultivo de las Islas Baleares, en cumplimiento estricto del artículo 23.2 del Decreto 24/2003, de 28 de marzo, todo enviándole una copia de aquello resuelto”.

 

Eivissa, 5 de octubre de 2012

 

El secretario técnico del Área de Presidencia

Vicent Guasch Torres