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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 19356
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Se hace público que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza núm.2/4

Aplicación presupuestaria

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el articulo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15-19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por esta Ordenanza fiscal.

 

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos y expedientes de los que entienda la Administración o autoridades municipales.

Se entenderá tramitada instancia de parte cuando haya sido provocada por el particular o redunde en beneficio suyo aún cuando no haya solicitud expresa de la persona interesada.

No estarán sujetos a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales y aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén gravados por otra tasa o precio público.

 

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en interés de los cuales redunde la tramitación del documento o bien lo hayan solicitado.

 

Artículo 4

Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refiere el artículo 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios las persones o entidades señaladas en el artículo 43 de la LGT.

 

Artículo 5

Exenciones subjetivas

Gozaran de exención los contribuyentes en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber estado declarados pobres por precepto legal.

- Estar incluidos en el padrón de beneficencia municipal.

- Haber obtenido beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes en los que deba tener efecto.

- Asociaciones e instituciones de carácter benéfico.

- Asociaciones de carácter juvenil, lo necesario para difundir e informar de sus actividades.

- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

 

Artículo 6

Cuota tributaria

1.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza de los documentos a tramitar de acuerdo con las tarifas que se contienen en el artículo siguiente.

2.

Las cuotas resultantes se incrementaran en el 50 % cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

 

Artículo 7

Tarifas

 

1.

Certificación o notificación de documentos o acuerdos municipales

3,30

2.

Certificaciones exigidas en procedimientos de contenido social

1,65

3.

Títulos y nombramientos de guardias jurados 

16,75

4.

Fe pública de relaciones vecinales, siempre que resulte obligatoria para expedientes administrativos.

33,00

5.

Por cada documento que se expida en fotocopia A-4

0,10

6.

Por cada documento que se expida en fotocopia A-3 

0,20

7.

Certificados urbanísticos e informes sobre características de terreno o consultas a efectos de edificación.

42,15

8.

Por cada fotocopia de planos que tengan que realizarse fuera de este Ayuntamiento, al precio de coste se le cargaría la cantidad de

4,10

9.

Por impresión de planos realizados en el Ayuntamiento por m2 o fracción.

3,00

10.

Por cualquier otro documento o expediente no expresamente tarifado.

3,30

11.

Certificado de residencia para viajes.

0,00

12.

Documentos que requieran búsqueda y trabajo de archivo, de naturaleza atípica, por cada hora o fracción.

41,50

13.

Compulsar documentos y fe pública de reconocimiento de firmas:

 

 

1ª hoja

0,80

 

Por cada hoja de más

0,08

14.

Placas de vado permanente

8,25

15.

Cuando la longitud del documento exceda de 2 folios o incluya más de un certificado en el mismo documento. 

4,10

16.

Por entrega de disquetes en formato compatible con AUTOCAD o similar que contengan información territorial, urbanística o catastral del territorio.

 

 

a) Por parcela

4,10

 

b) Por unidad de actuación o polígono de superficie inferior a 6 ha

82,25

 

c) Por núcleo de población o urbanización o polígono de superficie superior a 6 ha

205,60

 

d) Núcleo urbano de Alaior o parte de éste

411,25

17.

Documento de autorización de publicidad dinámica

8,40

18.

Por entrega de información en formato digital (CD, DVD, disquete):

 

 

Coste fijo por CD, DVD, disquete

1,30

 

Por número de archivos

0,10

19.

Tramitación de bodas civiles

41,15

20.

Actos de declaración de parejas estables

20,50

21.

Por envío de información a través de fax

1,50

22.

Derechos de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento

10,00

 

Artículo 8

Modificaciones de la cuota

1.Se bonificará en un 60 % el importe de las fotocopias y documentos solicitados necesarios para realizar sus fines a las entidades sin finalidad de lucro que presten servicios municipales o coadyuven a su prestación.

El concejal de Cultura sera quien concederá las autorizaciones para el reconocimiento de esta bonificación.

2. Se bonificarán en un 100 % a los trabajadores del Ayuntamiento las tarifas establecidas por compulsa de documentos, fotocopias y expedición de certificados, siempre que estos tengan que ser presentados en una convocatoria para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Alaior.

3. Se bonificarán en un 100 % las tarifas por expedición de certificados previstos en esta Ordenanza en los casos en qué se obtenga de forma telemática a través de la Carpeta Ciudadana.

 

Artículo 9

Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

En el caso del párrafo 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando se den las circunstancias que den lugar a la actuación municipal de oficio.

 

Artículo 10

Declaración e ingresos

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se adherirá el sello municipal al escrito de solicitud de tramitación de documentos o al expediente.

Los escritos recibidos en virtud del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente pero no se les dará curso hasta que no sea enmendada la deficiencia. Con esta finalidad se requerirá a la persona interesada para que lo abone en el plazo de 10 días con advertencia de que si no lo hace se archivará el documento sin más trámite.

 

Artículo 11

Infracciones y sanciones

En todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones se estará a lo que se dispone en el artículo 181 y siguientes de la LGT.

 

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.

 

Alaior, 26 de septiembre de 2012

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys