Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 19313
Aprobación inicial modificación Texto refundido Ordenanza policia y buen gobierno
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25/09/12, ha adoptado el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. PROHIBICIÓN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Se resuelve:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Art. 7 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen gobierno de Es Castell con la adición de un punto 4 del siguiente texto:
7.4.- Consumo de drogas y bebidas alcohólicas :
1.- De acuerdo con el marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en las vías y espacios públicos de Es Castell.
2.- La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, incluidos, en su caso, en los acontecimientos y fiestas patronales o populares que se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
3.- Se prohíbe y consecuentemente se impedirán las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana.
4.- Si con motivo de cualquiera de estos actos mencionados en los puntos anteriores se realizan las conductas prohibidas antes descritas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.
5.- En todo caso, e independientemente de lo regulado a los puntos anteriores, todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en los espacios públicos. Queda prohibido echar en el suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.
6.- La Junta de Gobierno Local, en relación a los actos prohibidos referidos en los puntos anteriores, podrá declarar determinados espacios y vías públicas como “zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones mencionadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez hayan sido declaradas, serán debidamente señalizadas.
En este sentido considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
- Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en este situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y/o medioambiental.
- Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para los peatones o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
- Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en los espacios mencionados se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público de que se trate.
Segundo.- Igualmente se aprueba inicialmente la modificación del Art.139 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen gobierno de Es Castell con la adición de un punto 2 y la introducción de numeración correlativa. Así el Art. 139 de la referida Ordenanza quedará con el siguiente texto:
Art. 139
1.- Hacer sarao, actos y/o ruido que perturben el descanso de los vecinos, participar en disturbios nocturnos, de las 22 hasta las 8 horas, y/o en especial, abusar con esta conducta que perturbe el descanso de los vecinos en calles, adyacentes a discotecas, bares, restaurantes y salas de fiesta:
- Infracción grave, sancionable con multa de 751 hasta 1.500 euros.
2.- Realizar los actos prohibidos establecidas al Art. 7.4 de esta ordenanza:
- Infracción leve, sancionable con multa de hasta 751 euros.
Se señala una responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que de ellos dependan, en el momento de la comisión de las infracciones.
Tercero.- Someter estos acuerdos a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB, transcurrido el cual sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
Cuarto.- Aprobadas definitivamente estas modificaciones de la referida Ordenanza, se enviará copia íntegra y fehaciente de este a la Administración del Estado y al Gobierno de las Islas Baleares y se publicará íntegramente su texto en el BOIB, entrando en vigencia una vuelta transcurran 15 días a contar de su total publicación.
Es Castell, 1 de octubre de 2012
El Alcalde,
José Luis Camps Pons