Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18472
Juicio de Faltas 1062/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 248/12 En Palma de Mallorca, a 19 de junio de 2012. Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 1062/11 sobre lesiones, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, Sra. Lola Rodríguez y como implicados ANDREIA FRANCA DOS SANTOS con permiso de residente núm. X5602543L como denunciante; JOSÉ MARTÍ BARCELÓ con D.N.I. núm. 43.181.278 en calidad de denunciante/denunciado; y KRASIMIR NANEV NANEV con permiso de residencia núm. X6552702W en calidad de denunciante/denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a JOSÉ MARTÍ BARCELÓ, como autor criminalmente responsable de la Falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA a razón de 6 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnice a Krasimir Nanev Nanev con 250 euros más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que sirva de notificación en forma a ANDREIA FRANCA DOS SANTOS, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO