Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18482
Ejecución de Titulos Judiciales 68/2012
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS MIÑARRO TORRES contra la empresa JORDI PORTELL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado JORDI PORTELL SL, consistente en finca DE Palma de Mallorca 9971 procede por traslado de la finca 80466 de Palma sección IV. IDUFIR: 07031000562123. URBANA: Sita en esta ciudad, consistente en una casa almacen de planta baja señalada con el número treinta de la calle Bajo Ordinas. Linda: por norte, con el solar número treinta y dos de una longitud de cuarenta y seis metros y sesenta y cinco centímetros; por sur, con el resto de solar número treinta y uno, en otros cuarenta y seis metros y cinco centímetros; por este con la calle Bajo Ordinas en un lado de veintiún metros y cincuentra centímetros; y por oeste con solar adquirido por José Sureda, en otros veintiún metros y cincuenta centímetros. Se halla construída sobre una porción de terreno o solar que comprende parte del lote número treinta y uno del plano de parcelación de una parte del predio Son Gubert, que mide mil cuatro metros cuadrados. Referencia catastral 2622502-DD7822DB-0001-TZ, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 13.910,76.-euros.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma para la práctica de la anotación en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JORDI PORTELL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL