Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 19546
Resolución del Consejero de Presidencia por la que se establecen medidas excepcionales para posibilitar el pago de subvenciones que se derivan de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 que aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011
Hechos y fundamentos de derecho
Mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 se aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011 (BOIB 29/2011, de 26 de febrero).
Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración (BOIB 58/2008, de 29 de abril; corrección de errores publicada en el BOIB 65/2008, de 13 de mayo), modificada posteriormente por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB 48/2009, de 2 de abril).
El apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras establece que, con carácter general, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación. No obstante, cuando así lo establezca la convocatoria se podrán justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se encuentren devengados en la fecha límite para realizar las actividades subvencionables o para justificar la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Aun así, la convocatoria de 22 de febrero de 2011 no preveía esta posibilidad.
En relación con el pago de las ayudas, el apartado 16 de la convocatoria mencionada establece que la cuantía que se tenía que abonar a cada una de las entidades beneficiarias se tenía que pagar, con carácter general, por adelantado. El pago anticipado supone la entrega dineraria sin que el beneficiario de la subvención haya empezado a cumplir con las obligaciones comprometidas. Este anticipo es necesario como financiación inicial para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención a causa de la idiosincracia de las entidades sin ánimo de lucro. No obstante, las subvenciones se otorgaron y las órdenes de pago se validaron y expidieron a la Dirección General del Tesoro, sin embargo, por la falta de liquidez de la Administración de la Comunidad Autónoma, todavía hoy en la mayoría de los casos no se ha realizado el pago material de las ayudas y, por lo tanto, no se han anticipado los fondos comprometidos.
De conformidad con las bases y la convocatoria, y en los plazos establecidos, las entidades beneficiarias han justificado el cumplimiento de la finalidad objeto de subvención y han actuado con la debida diligencia, aunque algunas no han podido acreditar el pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado.
Dado que la convocatoria establecía que la justificación de los gastos generados por la actividad se tenía que llevar a cabo mediante la presentación de facturas junto con el comprobante acreditativo del pago correspondiente, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención se encuentran en una grave situación económica originada por la imposibilidad de la Administración de abonarles anticipadamente la cuantía total de la subvención.
Hay que señalar que algunas entidades renunciaron a la subvención otorgada, porque el pago efectivo de la ayuda con carácter de anticipo no se había realizado.
La situación de grave crisis económica que afecta a todos los sectores de la sociedad y la falta del pago anticipado de las subvenciones han provocado la imposibilidad de presentar las facturas pagadas, de acuerdo con lo que preveía la convocatoria. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en todos estos casos los beneficiarios han actuado con la debida diligencia y las dificultades se han producido por causas que no se les pueden imputar, sino que derivan de circunstancias externas y ajenas a su voluntad, pero que han comportado la imposibilidad de abonarles la cantidad total de la subvención, de acuerdo con la convocatoria.
Por lo tanto, nos encontramos en una situación en la que los beneficiarios han cumplido el objeto de la subvención, pero no han podido presentar facturas pagadas, ya que no han cobrado el pago anticipado previsto en la convocatoria. Todo ello deja a los beneficiarios en una situación de indefensión económica que no pueden afrontar y que, en cierta manera, no es justo que asuman, porque las condiciones que preveían las convocatorias no se ajustaron a las necesidades y condiciones de la realidad.
La gravedad de la situación actual —que pone de manifiesto que perdura la dificultad de liquidez de la Hacienda pública— hace necesario adoptar medidas excepcionales que permitan, por una parte, demorar el cumplimiento de la obligación de justificar el pago de los gastos subvencionables, postergando el cómputo del inicio del plazo para presentar esta justificación al momento en el que efectivamente la subvención haya sido pagada o al momento de la publicación de esta resolución en el caso de que el pago por parte de la Administración se haya producido una vez finalizado el plazo de justificación pero antes de la publicación de esta resolución y, por otra parte, permitir que las entidades que presentaron la renuncia se puedan acoger a estas nuevas condiciones de justificación de los gastos, mediante la presentación de una solicitud y siempre que la actividad fuera efectivamente realizada, en los términos y plazos establecidos en la Resolución de concesión, todo ello dentro de los límites presupuestarios que se fijan en la parte dispositiva de esta resolución.
De conformidad con lo que determina el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y por el Decreto 19/2012, de 20 de julio, la Consejería de Presidencia, mediante la Dirección General de Cooperación e Inmigración, ejerce las competencias en materia de atención a la población inmigrante, así como el apoyo a la integración social y laboral de la inmigración.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer medidas que hagan posible el pago de las subvenciones otorgadas al amparo de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011 (BOIB 29/2011, de 26 de febrero), a todas las entidades beneficiarias que llevaron a cabo la actividad y cumplieron la finalidad para la cual se concedió la subvención dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, en la Resolución de ampliación del plazo de ejecución.
2. Abrir un plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las entidades que renunciaron a la subvención, vista la imposibilidad de justificar el pago de los gastos dentro del plazo de justificación, puedan solicitar que se revoque la Resolución de aceptación de la renuncia.
3. Establecer un presupuesto máximo destinado a dar cobertura a estas solicitudes de revocación de la Resolución de aceptación de renuncia de 193.830 € (ciento noventa y tres mil ochocientos treinta euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
4. Determinar que las solicitudes de revocación de la Resolución de aceptación de la renuncia se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (pl. de la Drassana, 4, 07012 Palma) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que el órgano competente acepte la solicitud de revocación de la Resolución de aceptación de renuncia, se requerirá a la entidad interesada que presente la justificación de la subvención, de acuerdo con lo que establecen los puntos 10 y 19 de la convocatoria, con excepción de lo que dispone el punto 19 con respecto a la fecha efectiva de pago de los gastos generados, que se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 5 de esta resolución. El plazo para presentar la justificación es de un mes desde la recepción de la notificación de aceptación de la solicitud de revocación de la Resolución de aceptación de renuncia.
Se conservarán los actos y trámites efectuados con anterioridad con referencia a la selección y valoración por la Comisión Evaluadora, cuyo contenido hubiera sido el mismo una vez aceptada la revocación de la Resolución de aceptación de la renuncia.
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008, establecer como medida extraordinaria que los beneficiarios de las subvenciones puedan justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se encuentren devengados en la fecha límite para realizar las actividades subvencionables o para justificar la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
6. Determinar que los beneficiarios tendrán que presentar el comprobante acreditativo del pago efectivo de los gastos relativos a la ejecución del proyecto o programa de actuación subvencionado en el plazo improrrogable de veinte días hábiles siguientes al momento en el que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya efectuado el pago material de las subvenciones o desde la publicación de esta resolución en caso de que el pago por parte de la Administración se haya producido una vez finalizado el plazo de justificación pero antes de la publicación de esta resolución.
7. Otorgar a las entidades beneficiarias que ya han presentado la justificación de acuerdo con el punto 19 de la convocatoria y que tienen gastos imputables a la actividad subvencionada que no incluyeron en la cuenta justificativa porque no los habían abonado a los acreedores correspondientes un plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para solicitar que estos gastos se incluyan en la cuenta justificativa.
En todo caso, estos gastos se tienen que haber devengado dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, en la Resolución de ampliación de plazo de ejecución.
La solicitud tiene que ir acompañada de una nueva cuenta justificativa que incluya estos gastos y las facturas originales o documentos equivalentes de los nuevos gastos. No se tienen que volver a presentar facturas ya aportadas.
Los costes subvencionables, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la subcontratación de actividades, la justificación (excepto la fecha efectiva del pago), la revocación, el reintegro, la contabilidad, el régimen de infracciones y sanciones, la inspección y la legislación aplicable son los que establecía la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.
8. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, a 5 de octubre de 2012
El Consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez