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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 19580
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 1 de octubre de 2012 por la cual se convoca los procedimientos para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de la norma mencionada, uno de los fines de este Sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas cualquiera sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley Orgánica establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación tienen que tener como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, en cada comunidad autónoma, las administraciones educativas y laborales competentes tienen que establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011 de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, aprobarán las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y tienen que garantizar la estructura organizativa necesaria para la gestión del procedimiento. En caso de aprobarse de forma separada es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB núm. 186, de 30 de diciembre), tiene como función, entre otros, el desarrollo de la formación profesional para la ocupación.

El Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, dispone que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears queda adscrito a la Consejería competente en materia de educación, por lo tanto, el presidente de este órgano es el Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Esta convocatoria se hace conjuntamente entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El Decreto 55/2011 de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa, en el artículo 3.1 de la sección 1, al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears como el órgano encargado de la gestión y coordinación de este procedimiento, y determina en el artículo 3.2 de la misma sección, que el Instituto de Cualificaciones Profesionales propondrá a la Consejería competente en materia de educación y al SOIB la planificación y el contenido de las convocatorias de procedimientos y realizará las tareas de gestión determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, y que se convoca mediante esta Resolución, cuando no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se tiene que hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad que las personas interesadas puedan completar la formación que permita obtener el título y/o el certificado indicados, facilitando a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con la colaboración del Gobierno de España.

Por todo eso, y de acuerdo con toda la normativa mencionada, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar los procedimientos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que figuran a continuación:

SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad).

HOT093_2 Cocina (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional y su modificación establecida en el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional de Hostelería y turismo).

Estos procedimientos se ajustan a lo que se regula en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y al Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria y que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución. Los anexos 2 y 3 contienen la relación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria, la duración de la formación asociada a cada uno de ellas y el título o el certificado de profesionalidad en que estas unidades de competencia están incluidas. Los anexos 4, 5 y 6 incluyen al modelo de inscripción al procedimiento, el modelo de inscripción a la fase de asesoramiento y el modelo de inscripción a la fase la evaluación de las unidades de competencia correspondientes. El Anexo 7 incluye el modelo de declaración jurada que se tiene que presentar.

Tercero

Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Establecer que entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2012

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Unidades de competencia objeto de esta convocatoria

1.1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales, adquiridas mediante experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

1.2. En los anexos mencionados figura la identificación de las unidades de competencia mencionadas, la duración de la formación asociada a cada unidad de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el título de formación profesional y/o el certificado de profesionalidad en que se incluyen éstas.

2. Destinatarios

Los destinatarios de esta convocatoria son las personas que tienen experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos para participar en este procedimiento.

3. Requisitos de participación

3.1. Las personas que deseen participar en el procedimiento tienen que cumplir, el último día del plazo de inscripción, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización, de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, como mínimo, 20 años cumplidos.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

- En caso de experiencia laboral, se tiene que justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

- En caso de formación, se tienen que justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 2 que se quieren acreditar. La formación indicada se tiene que haber realizado en los últimos 10 años transcurridos inmediatamente antes de esta convocatoria.

Para el cómputo de los 10 años se tendrá como referencia el último día del plazo de inscripción.

3.2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación indicados en el apartado c, y que no puedan justificarlos mediante los documentos que se indican en la base 10 de este Anexo, pueden solicitar su inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten, con alguna prueba admitida en derecho, la justificación de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que reúnen las siguientes condiciones:

- Tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

- Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o acción formativa para la ocupación, que contenga unidades de competencia para las cuales se solicita la evaluación y la acreditación.

- Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencias sean las mismas que las de esta convocatoria.

4. Número de plazas convocadas

4.1. El número de personas que pueden participar en esta convocatoria es el que se corresponde con la distribución de plazas que figura a continuación:

a) 135 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

b) 30 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional HOT093_2: Cocina.

4.2. La directora del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) puede resolver que se admitan, excepcionalmente, un número de personas superior a las plazas convocadas con el fin de enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que así lo justifiquen. Asimismo, el número de plazas convocadas inicialmente se puede ampliar siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

4.3 De la misma manera, si el número de plazas convocadas en este procedimiento no se cubren, éstas se pueden redistribuir a otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales de otras cualificaciones profesionales convocadas.

4.4. Las modificaciones anteriores tendrán que ser publicadas en las sedes del procedimiento y a la web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. Las modificaciones mencionadas, a menos que se establezca de otra manera, no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.

5. Información y orientación sobre el procedimiento

5.1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento de evaluación y de acreditación de competencias profesionales disponen de información sobre todos los aspectos relativos a esta convocatoria, desde la fecha de publicación de esta Resolución, en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

5.2. Todas las listas y las informaciones relacionadas con el procedimiento se tienen que publicar en las sedes de los procedimientos, y en la web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

6. Fases del procedimiento

6.1. Según lo que se dispone en el RD 1224/2009, las fases del procedimiento para las personas que resulten admitidas son:

a) Asesoramiento

b) Evaluación de la competencia profesional

c) Acreditación y registro de la competencia profesional.

6.2. Estas tres fases del procedimiento se tienen que llevar a término durante el segundo semestre de 2012 y el primer semestre de 2013. La duración puede ser variable en atención a las circunstancias del procedimiento de cada cualificación.

7. Sedes para el desarrollo de las fases del procedimiento

7.1. Las diferentes fases del procedimiento, admisión, asesoramiento y evaluación se llevarán a cabo en las sedes de referencia siguientes:

a) Para la cualificación profesional SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

- Sede principal:

CIFP Son Llebre (C/ d’Inés Ribera, s/n, 07141 Es Pla de na Tesa, Marratxí, Mallorca).

- Sedes auxiliares:

IES Algarb (Ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspall, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Eivissa).

Delegació Territorial d'Educació a Menorca (C/ de Josep M. Quadrado, 33, 07703 Maó, Menorca)

b) Para la cualificación profesional HOT093_2: Cocina

- Sede principal:

IES Juníper Serra (Camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma, Mallorca).

- Sedes auxiliares:

IES Isidor Macabich (C/ de Sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa).

IES M. Àngels Cardona (Av. Ronda de Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca, Menorca).

7.2. La persona candidata tiene que presentar en las sedes correspondientes las inscripciones a las diferentes fases, además de la documentación y, en su caso, las reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

En caso de no presentación directa en las sedes mencionadas, se tiene que enviar una copia de la inscripción o, en su caso, reclamación, con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o la solicitud escaneada a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del plazo establecido en la base 9 de este Anexo de esta convocatoria.

7.3. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento y la publicación de listas se tiene que realizar en las sedes indicadas en el apartado 7.1. y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

7.4. En su caso, las comisiones de evaluación tienen que informar a las personas que participan de los cambios de ubicación que se puedan producir con el fin de atender mejor las tareas del desarrollo de todas las fases del procedimiento. Esta información se tiene que publicar en los lugares especificados en la base 7.1.

8. Inscripción al procedimiento

8.1. Las personas que, después de haberse informado, quieran participar en esta convocatoria tienen que formalizar la solicitud de inscripción por duplicado mediante el modelo oficial que se puede encontrar en el Anexo 4 de esta Resolución y que también se puede encontrar en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

8.2. En la solicitud se tiene que hacer constar que la persona candidata cumple los requisitos para participar en la convocatoria. La falta de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

8.3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua catalana o castellana deben ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

8.4. La solicitud rellenada y firmada y la documentación requerida se tiene que dirigir al presidente de las respectivas comisiones de evaluación y se tiene que presentar en las sedes correspondientes indicadas en la base 7.1.

8.5. El abono de la tasa de admisión al procedimiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.

8.6. Todas las inscripciones que se presenten fuera de plazo, con datos incompletos y sin la documentación exigida a la convocatoria, quedarán excluidas del procedimiento y no tendrán derecho a la devolución de las tasas pagadas.

9. Plazos para la presentación de la solicitud de inscripción

El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción al procedimiento es del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2012, ambos incluidos.

10. Documentación a presentar para la inscripción

La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia del NIF o NIE.

b) Relación de actividades profesionales relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar, realizadas los últimos 10 años, por orden cronológico.

c) Relación de la formación no formal, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, recibida los últimos 10 años, por orden cronológico.

d) Copia de la documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las competencias profesionales que se quieren acreditar:

d.1. Para trabajadores asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).

- Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la actividad.

d.2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

- Declaración jurada con la descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo.

d.3. Para trabajadores voluntarios o becarios:

- Fotocopia de la Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas que han dedicado.

e) Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años:

Fotocopia de los documentos acreditativos correspondientes. Estos documentos tienen que reunir los requisitos siguientes:

- La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar.

- Tienen que constar los contenidos, la duración de la formación en horas, el periodo de realización y la expresión formal mientras ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

- Si la duración de la formación está expresada en créditos se tiene que especificar su equivalencia en horas.

- No se tienen que valorar los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

f) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las situaciones con que prevé la base 3.3 de este Anexo 1 (Anexo 7).

g) Justificante de pago de las tasas correspondientes o de la exención total o parcial del pago, de acuerdo con la base 22.

h) Declaración jurada, o prueba admitida en derecho para justificar, si es necesario, los requisitos de experiencia laboral o formativa según lo que establece la base 3.2. de este anexo.

11. Lugares para formalizar las inscripciones

11.1. Las solicitudes de inscripción y la documentación necesaria se tienen que dirigir al presidente de la comisión correspondiente y se tienen que presentar en uno de los siguientes lugares:

a) La secretaría de las sedes correspondientes indicadas en la base 7.1.

b) Además, se pueden presentar a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) En una oficina de Correos. En este caso se tiene que hacer en sobre abierto, a fin de que la solicitud se pueda fechar y sellar, y se haga figurar el que se dispone en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, y sellar antes de enviarla, por correo certificado, dirigida al presidente de la Comisión de Evaluación de cada una de las sedes correspondientes.

d) En caso de presentar las solicitudes en los lugares indicados en los puntos b y c es preceptivo enviar una copia de las hojas de inscripción con la formalización de registro de entrada al fax número 971 228 083, o la solicitud escaneada a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del plazo de inscripción.

12. Criterios para determinar la admisión al procedimiento

12.1. En caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos sea superior al número de plazas establecido a la convocatoria, se tiene que aplicar el siguiente baremo:

a) Estar desarrollando las funciones propias de las unidades de competencia objeto de acreditación en el periodo de desarrollo del procedimiento de acreditación: 5 puntos.

b) Por cada año de experiencia laboral (como trabajador por cuenta ajena o como trabajador de carácter autónomo) relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 6 puntos. Las fracciones inferiores al año se cuentan de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se tiene que contar de forma proporcional a la jornada realizada.

c) Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las competencias profesionales que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,1 puntos.

d) Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 0'1 puntos.

Tienen que resultar admitidas las personas con mayor puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, tiene que prevalecer el aspirante con mayor puntuación en el apartado b.

12.2. Criterios finales de desempate

En caso de que se produzca algún empate entre candidatos, para resolverlo, se tiene que aplicar el criterio de admitir a la persona de más edad. Para esto, se tiene que tener en cuenta el día, el mes y el año de nacimiento.

13. Publicación de las listas de personas admitidas y no admitidas al procedimiento

13.1. Las comisiones de evaluación son las encargadas de la admisión y la inscripción al procedimiento.

13.2. El presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar, en la sede correspondiente y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es, la relación provisional de candidatos baremados, además de la relación provisional de personas no baremadas. Esta lista no implica que las personas estén admitidas en el procedimiento.

13.3. La publicación de las listas provisionales de personas baremadas y no baremadas se tiene que hacer dentro de los 8 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción.

13.4. Los candidatos tienen 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de las listas mencionadas para hacer las reclamaciones oportunas. Las reclamaciones tienen que ir dirigidas a los presidentes de cada Comisión de Evaluación, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria con el fin de enmendar los defectos, los errores en la baremación o la omisión en las listas.

13.5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de enmiendas, el presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar:

a) La relación definitiva de candidatos admitidos en el procedimiento.

b) La relación de personas en reserva con la correspondiente baremación.

c) La relación de personas no admitidas con indicación de la causa de la no admisión.

Toda esta información se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

13.6. Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y de evaluación. Los solicitantes de la lista de reserva quedan para cubrir, según la orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y renuncias que se produzcan.

14. Inscripción a la fase de asesoramiento

14.1 Para poder participar en la fase de asesoramiento, se tiene que formalizar la correspondiente inscripción en el plazo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de personas admitidas.

14.2. La inscripción dirigida a los respectivos presidentes de las comisiones de evaluación, se tiene que presentar en las sedes designadas del procedimiento con la siguiente documentación:

a) Hoja de inscripción cumplimentada y firmada por duplicado, indicando la cualificación profesional para la cual solicita el asesoramiento (Anexo 5).

b) Justificante de pago de las tasas a esta fase, o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.

c) Dossier del candidato que se tiene que elaborar de acuerdo con la base 14.3.

14.3. Las personas candidatas admitidas tienen que preparar el dossier incorporando toda la documentación relativa a su historial profesional y formativo y relacionado con las competencias a evaluar, de acuerdo a los criterios establecidos en la Guía del candidato que se encuentra en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. Toda la documentación que conforma el dossier tiene que estar debidamente compulsada.

14.4. Los candidatos que no presenten las inscripciones directamente en la sede designada en la base 7.1, tienen que enviar una copia de la inscripción a la fase de asesoramiento con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o la solicitud escaneada a la dirección electrónica: IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del periodo de inscripción a la fase de asesoramiento.

14.5. El abono de la tasa de asesoramiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.

14.6. Los candidatos que no presentan la inscripción a la fase de asesoramiento y la documentación correspondiente fijada en la base 14.2 en el plazo establecido, se considera que abandonan el procedimiento.

14.7. Si hay abandonos, bajas o no inscripciones a esta fase, la Comisión de Evaluación tiene que ofrecer estas vacantes a los candidatos de la lista de reserva por orden de puntuación hasta cubrir el número de plazas convocadas.

14.8. En el plazo de 5 días hábiles desde la finalización de la inscripción a la fase de asesoramiento, la Comisión de Evaluación tiene que publicar la relación provisional de personas admitidas a esta fase. Además, se tiene que publicar la fecha de la llamada única a los candidatos en reserva para que puedan formalizar su inscripción a la fase de asesoramiento.

14.9. Las personas que no figuren en la relación provisional de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la relación mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente.

14.10. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar la relación definitiva de personas inscritas en la fase de asesoramiento.

15. Desarrollo de la fase de asesoramiento

15.1. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

15.2. Esta fase se puede desarrollar tanto de forma presencial como por medios informáticos, según las necesidades.

15.3. En caso de que el candidato no comparezca en las fechas, horas y lugares indicados para el asesoramiento, dispone de 3 días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la Comisión de Evaluación correspondiente. En caso contrario, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual será excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente.

15.4. Con el fin de facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

15.5. Esta fase finaliza en la fecha prevista para la entrega a los interesados del informe no vinculante de asesoramiento. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y a la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

16. Inscripción a la fase de evaluación

16.1. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, para poder participar en la fase de evaluación, cada persona admitida al procedimiento tiene que formalizar la correspondiente inscripción.

16.2 El plazo es de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de finalización de la fase de asesoramiento.

16.3 Para la inscripción a la evaluación se tiene que presentar la siguiente documentación en las sedes designadas en la base 7.1:

a) Hoja de inscripción dirigida a los respectivos presidentes de las comisiones de evaluación, rellenada y firmada por duplicado, mediante el modelo que tiene que estar disponible en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es (Anexo 6). En la solicitud se tienen que indicar, expresamente, las unidades de competencia de las cuales se solicita la evaluación.

b) Justificante de pago de las tasas a esta fase, o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.

16.4. Los candidatos que no presenten las inscripciones directamente en la sede designada en la base 7.1, tienen que enviar una copia de la inscripción a la fase de evaluación con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o la solicitud escaneada a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del periodo de inscripción a la fase de asesoramiento.

16.5. Las personas que no presenten la inscripción a la fase de evaluación y toda la documentación que se solicita en el periodo establecido, se tiene que considerar que abandonan el procedimiento.

16.6. El presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar en la sede respectiva la relación de personas admitidas a la evaluación. La publicación se tiene que hacer dentro de los 3 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción a esta fase. Esta relación también se tiene que publicar en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

16.7. Las personas que no figuren en la relación de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente. La Comisión respectiva las tiene que valorar y las tiene que estimar o desestimar, de forma motivada.

17. Desarrollo de la fase de evaluación

17.1. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata se tiene que realizar para cada una de las unidades de competencia en las cuales se haya inscrito, recogidas en esta convocatoria. Tiene por objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

17.2. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

17.3. En caso de que el candidato no comparezca en las fechas, horas y lugares indicados para la evaluación, dispone de 3 días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la Comisión de Evaluación correspondiente. En caso contrario, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual será excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente.

17.4. Con el fin de facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y el resto de normativa vigente.

17.5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se tienen que expresar en los términos de Demostrada o No demostrada y se tienen que comunicar a la persona candidata.

17.6. La fecha de finalización de la fase de evaluación tiene que coincidir con el día establecido para la comunicación de resultados de evaluación al candidato. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes respectivas y también en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

18. Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

18.1. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha fijada para la comunicación de resultados.

18.2. En el plazo de 10 días naturales, la Comisión de Evaluación tiene que comunicar al candidato el resultado de su reclamación.

18.3. Contra el resultado de la reclamación se puede presentar un recurso de alzada ante la directora del IQPIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse notificado a la persona interesada la resolución de la reclamación por parte de la Comisión de Evaluación.

19. Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, la Comisión de Evaluación tiene que proporcionar a todas las personas candidatas el correspondiente Plan de Formación, en el cual se tiene que hacer constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

c) Si los candidatos cumplen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, se tienen que indicar los trámites necesarios que sean necesarios para que lo puedan obtener.

20. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

20.1. La directora del IQPIB tiene que expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, y expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

20.2. El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears tiene que registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, que se crea mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y tiene que transferir los resultados en el registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, que se cree en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

21. Financiación de esta convocatoria

Esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2011, con el remanente resultante de la convocatoria que se llevó a cabo según la Resolución de 29 de noviembre del Consejero de Educación, Cultura y Universidades (BOIB núm. 184, de 8 de diciembre de 2011).

22. Tasas

22.1. Las tasas para la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears son las que se establecen para cada una de las fases en los artículos 103 septvicies a 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

22.2. La participación en el procedimiento implica el pago de 3 cuotas. De acuerdo con la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 7 de febrero de 2012 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, son las siguientes:

- Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral: 5,19 €

- Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento: 36,33 €

- Inscripción a la fase de evaluación y de acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):

- Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10,38 €

- Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15,57 €

- Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20,76 €.

22.3. Están exentas del pago de esta tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo soliciten en el momento de la inscripción y aporten, en el mismo momento, el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

22.4. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial están exentos del pago de la tasa mencionada y los miembros del resto de familias numerosas tienen derecho a la bonificación del 50% de ésta. En este caso tienen que justificar esta situación con el documento que acredita que son parte de una familia numerosa expedido por el órgano competente.

22.5. Las personas en situación de desempleo en el momento de formalizar la inscripción están exentas del pago de la tasa mencionada según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El candidato tiene que aportar en el momento de la inscripción un documento del Servicio Público de Empleo que justifique su situación.

23. Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de la Comisión de Evaluación

La directora del IQPIB tiene que designar los asesores, los evaluadores y la composición y el número de comisiones de evaluación necesarios para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación tiene que publicarse en el BOIB y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es antes del inicio de la solicitud de inscripción de los candidatos al procedimiento.

24. Compensaciones económicas

24.1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir compensaciones por cada uno de los conceptos que figuran a continuación y por el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:

a) Por el proceso de inscripción: máximo 6 sesiones.

b) Por la fase de evaluación: máximo 6 sesiones.

Según el Decreto 55/2011, las personas designadas como asesores, evaluadores y /o miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir las compensaciones económicas en razón del servicio según el Decreto 54/2002 por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears y lo que establece el artículo 14 de la Ley 9/2011, de 23 diciembre, de presupuestos generales. (BOIB núm. 195 Ext., de 30-12-11).

24.2. Las personas designadas como asesores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo 25,00 euros por hora, con el número máximo de 4 horas por candidato.

24.3. Las personas designadas como evaluadores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo 25,00 euros por hora, con el número máximo de 3 horas por unidad de competencia y candidato.

25. Protección de datos

25.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que las personas participantes en alguna parte del procedimiento faciliten en los diferentes formularios se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el tratamiento estadístico y para poder gestionar el procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.

25.2. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiendo la petición al IQPIB.

25.3. Las personas que lo hagan constar de forma expresa se pueden oponer al tratamiento de los datos, siempre que existen motivos fundamentados y legítimos relativos a una situación personal concreta.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2)

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

- UC1016_2: Preparar y dar apoyo a las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinario (duración de la formación asociada: 120 horas).

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 90 horas).

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 90 horas).

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 150 horas).

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

- SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes establecido en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

- Técnico en Atención a personas en situación de dependencia establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011) y la Corrección de errores del Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012).

 

ANEXO 3

Cualificación profesional de Cocina (HOT093_2)

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

- UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos (duración de la formación asociada: 90 horas).

- UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos (duración de la formación asociada: 240 horas).

- UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales (duración de la formación asociada: 240 horas).

- UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional (duración de la formación asociada: 180 horas).

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (duración de la formación asociada: 60 horas).

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

- HOTR0408: Cocina, establecido en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

- Título de Técnico en Cocina y gastronomía, establecido en el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre.

 

Anexos 4, 5, 6 y 7 (ver versión catalana).