Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 19540
Notificación de la Resolución del expediente número 370/2010/R relativo al establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, situado en la calle de Pasqual Ribot, nº. 71 B, local 4 del término municipal de Palma.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución del expediente número 370/2010/R relativo al establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, situado en la calle de Pasqual Ribot, nº. 71 B, local 4, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 10 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:

«Hechos

  1. En fecha 28 de junio de 2010, con número de registro de entrada 4947, el señor Stefan Bogdanov, presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Islas Baleares del establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, con una capacidad de 16 plazas declaradas, clasificado como restaurante, y situado en la calle de Pascual Ribot, 71-B, local 4, del término municipal de Palma.
  2. En fecha 29 de marzo de 2011, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística verificó la conformidad de los datos declarados.
  3. En fecha 27 de septiembre de 2011, el Servicio de Ordenación y Planificación Turística ha emitido informe favorable.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de les Islas Baleares.
  2. El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
  3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 200/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo i del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Por ello, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

Ordenar la inscripción del establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, con número de registre R/5870/BAL, con una capacidad de 16 plazas declaradas, (16 en sala), situado en la calle de Pascual Ribot, 71-B, local 4, del término municipal de Palma, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Islas Baleares, con efecto desde el día 28 de junio de 2010.

El propietario y el titular de la explotación del establecimiento es el señor Stefan Bogdanov Tsvetkov, con el NIE X 8368264 J.

Así mismo, de conformidad con lo que disponen los artículos 43 y 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que ha de seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, tendrán que disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se os advierte que de conformidad con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, tendrá que dar cumplimiento al artículo 14 referente a la información y precios, y al artículo 13 referente al ejercicio de la actividad.

Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones o licencias necesarias.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. També se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»

 

Palma, 4 de octubre de 2012

 

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta dicto resolución

El director general de Turismo

Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo i Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias i de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo i Deportes i de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).

Jaime Martínez Llabrés