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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 19540
Notificación de la Resolución del expediente número 370/2010/R relativo al establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, situado en la calle de Pasqual Ribot, nº. 71 B, local 4 del término municipal de Palma.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución del expediente número 370/2010/R relativo al establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, situado en la calle de Pasqual Ribot, nº. 71 B, local 4, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 10 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
Fundamentos de derecho
Por ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
Ordenar la inscripción del establecimiento de restauración denominado BULGARIA, UN PEQUEÑO PARAISO EN EUROPA, con número de registre R/5870/BAL, con una capacidad de 16 plazas declaradas, (16 en sala), situado en la calle de Pascual Ribot, 71-B, local 4, del término municipal de Palma, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Islas Baleares, con efecto desde el día 28 de junio de 2010.
El propietario y el titular de la explotación del establecimiento es el señor Stefan Bogdanov Tsvetkov, con el NIE X 8368264 J.
Así mismo, de conformidad con lo que disponen los artículos 43 y 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que ha de seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, tendrán que disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se os advierte que de conformidad con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, tendrá que dar cumplimiento al artículo 14 referente a la información y precios, y al artículo 13 referente al ejercicio de la actividad.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones o licencias necesarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. També se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»
Palma, 4 de octubre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo i Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias i de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo i Deportes i de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).
Jaime Martínez Llabrés