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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 18932
Notificación relativa al requerimiento realizado a la Sra.Joan Jackson en el expediente de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas en el Puerto de Andratx.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Al haberse intentado infructuosamente la notificación personal del requerimiento formulado a la Sra.Joan Jackson al objeto de que proceda a subsanar varias deficiencias en el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por lesiones sufridas en el Puerto de Andratx 17-07-2011, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la interesada, que

Atendiendo a lo expuesto, se solicita a la interesada que aporte a esta entidad la siguiente documentación:

1).- Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial debidamente firmado.

2).- Determinación de las lesiones sufridas en el accidente y acreditación documental de las mismas (informes médicos, etc.).

3).- Valoración económica de las lesiones sufridas y su correspondiente justificación.

4).- Relación de causalidad existente entre el funcionamiento del servicio público y las lesiones sufridas.

Visto, además, que no ha propuesto ningún medio de prueba, le recordamos que, de acuerdo con el citado artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, la interesada podrá acompañar junto con su escrito de reclamación cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas y podrá proponer la práctica de prueba, concretando los medios que pretenda hacer valer.

En virtud de lo expuesto, se requiere a la interesada para que complete su solicitud en base a lo indicado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de este escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con expresa indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de cualquier reclamación, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Palma, 25 de septiembre de 2012

El Director-Gerente de Ports de les Illes Balears
Daniel Ramis Melero