Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18719
Aprobación definitiva del reglamento de la comisión insular de coordinación en materia de drogas y otras adicciones de ibiza
En la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consejo Insular de Ibiza de día 29 de junio de 2012, se aprobó inicialmente el Reglamento de la Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza.
Se sometió a información pública durante 30 días naturales (BOIB nº 115, de fecha 9 de agosto de 2012).
Dado que no ha habido reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado definitivamente el cual a continuación se transcribe íntegramente.
Eivissa, 24 de septiembre de 2012
Presidente del Consejo Insular de Ibiza
Vicent Serra Ferrer
Anexo
Reglamento de la Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza
Artículo 1- Concepto y naturaleza
El artículo 49 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares establece que los Consejos Insulares tienen que constituir las correspondientes Comisiones Insulares de Coordinación.
La Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza, la cual tiene como finalidad la coordinación de las actuaciones en materia de drogas y otras adicciones que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
Artículo 2- Composición
La Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza estará integrada por:
Presidencia honorífica: Presidente/a del Consejo Insular de Ibiza (CIE)
Presidencia ejecutiva: Consejero/a Ejecutivo/a del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.
Vicepresidencia primera: recaerá en un representante de las administraciones municipales de Ibiza y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vicepresidencia segunda: recaerá en un representante de las entidades civiles miembros del consejo sectorial y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vocales:
- El coordinador/a de drogas de las Islas Baleares.
- Un/a persona representante de la Delegación Insular de la Administración General del Estado de Ibiza y Formentera.
- El coordinador/a del Área asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.
- Un/a representante del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza.
- Un/a representante del Centro de Atención de Drogodependencias (CAD).
- Un/a representante del Centro de estudios de prevención de conductas adictivas (CEPCA).
- Un/a representante de cada uno de los Ayuntamientos de la Isla de Ibiza.
- Un/a representante de cada uno de los grupos miembros de la Junta de Portavoces del CIE.
- Un/a representante del Ib-Salud.
- Un/a representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.
- Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPA).
- Un/a representante del Proyecte Hombre.
- Un/a representante de la asociación Narcóticos Anónimos (NA).
- Un/a representante de la asociación Alcohólicos Anónimos (AA).
- Un/a representante de la Asociación de Lucha Antisida de las Islas Baleares (ALAS).
- Un/a representante de la Asociación de familiares por una Ibiza y Formentera sin drogas.
Secretaría: Un/a técnico/a del CIE, según designación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado.
Para la ampliación del número de vocales de la Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza, será necesario que las entidades o instituciones interesadas lo soliciten a esta Comisión Insular o bien que esta última de oficio plantee a las entidades o instituciones que considere idóneas su integración a la Comisión. La Comisión Insular de Coordinación elaborará una propuesta de ampliación para elevarla al Pleno para su aprobación.
Artículo 3- Funciones de la Comisión Insular
Serán funciones de la Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza, las siguientes:
a) Proponer a la Comisión Institucional en materia de drogas de las Islas Baleares los criterios, las prioridades o las actuaciones que consideren pertinentes para mejorar y armonizar el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Islas Baleares.
b) Coordinar y hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas y actuaciones previstas por el Plan sobre drogas de las Islas Baleares en el territorio insular.
c) Elaborar y presentar a la Comisión Institucional en materia de drogas de las Islas Baleares una memoria anual de las actuaciones realizadas en esta materia.
d) Coordinar las actuaciones que en materia de prevención de drogas y otras adicciones se realicen en los diferentes municipios de la isla de Ibiza.
Artículo 4- Funciones de la Presidencia Ejecutiva
Corresponde a la Presidencia ejecutiva de la Comisión Insular:
a) Representar la Comisión Insular de Coordinación.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
c) Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión Insular de Coordinación.
d) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Comisión Insular de Coordinación.
e) Promover el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
f) Las otras que expresamente le asigne este Reglamento o la Comisión Insular de Coordinación.
El/la vicepresidente/a sustituirá el/la presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 5- Funciones de la Secretaria
Corresponde a la Secretaría:
a) Hacer llegar a los miembros de la Comisión las convocatorias, propuestas de actas y otra documentación relativa a las sesiones dentro de los plazos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.
b) Llevar un control de los acuerdos adoptados por la Comisión.
c) Preparar las reuniones de la Comisión y levantar las actas correspondientes.
d) Registrar y controlar las actas, acuerdos y toda la documentación relativa a la Comisión.
e) Las otras que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
El/la secretario/aria asistirá a las sesiones de la Comisión Insular de Coordinación con voz pero sin voto.
Artículo 6- Funciones de los vocales
Corresponde a los vocales:
a) Participar en los debates de la Comisión Insular de Coordinación.
b) Ejercitar su derecho a voto.
c) Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones a través de la secretaría de la Comisión Insular de Coordinación.
d) Realizar el resto de funciones relativas a su condición de vocal.
Artículo 7- Pérdida de la condición de vocal
Los vocales perderán su condición en los siguientes casos:
- Por finalización de su mandamiento.
- Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la cual representa.
- Por renuncia.
- Por sustitución, acordada por la entidad a la cual pertenezca, en conformidad con el que se estipule en las suyos estatutos.
Artículo 8- La elección de los vocales y la duración de su mandamiento
Las administraciones, organizaciones y asociaciones mencionadas al artículo 2 de este Reglamento tendrán que comunicar el nombre de la persona designada como vocal, y su suplente, mediante escrito dirigido al Departamento de Sanidad y Bienestar Social, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud de designación efectuada por el Consejo Insular de Ibiza.
Todos los vocales son nombrados por un plazo máximo de cuatro años, plazo que en todo caso coincidirá con el periodo de mandato dentro del cual hayan sido designados y nombrados, y su renovación tendrá que producirse, obligatoriamente, dentro de los tres meses siguientes desde la fecha de constitución del Pleno del Consejo Insular de Ibiza.
Artículo 9- Funcionamiento
La Comisión Insular de Coordinación en materia de drogas y otras adicciones de Ibiza funcionará en conformidad con aquello que se establezca al Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza en cuanto al funcionamiento de los Consejos Sectoriales.
Artículo 10- Constitución de la Comisión Insular de Coordinación
La Comisión Insular de Coordinación se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación definitiva del presente Reglamento.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de haber transcurrido quince días habilidosos al día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la aprobación definitiva.