Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18810
juicio Verbal 904/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia Se ha dictado la resolución del tenor literal Siguiente:
SENTENCIA
En Palma de .Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil once, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el n" 904/2011, a instancia del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ", representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra la entidad "ZURICH INS URANCE PLC, S UC URSAL EN ESPAÑA ", representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Pujol Pérez, y, contra D. ZAHID AHMED BAH WA, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que ES T IMANDO íntegramente la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ", en su pretensión principal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora demandada " ZURICH INS URANCE PLC, S UCURSAL EN ESPAÑA ", a pagar a la actora, la suma de TRES MIL CIENT O NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.191,26 euros), más intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 25% desde la fecha en que se abonó por el Consorcio. la indemnización a los perjudicados (5 de abril de 2011) hasta su completo, condenando, asimismo, a dicha
demandada, al pago de las Costas causadas a la actora en el presente juicio, dejando imprejuzgada la acción ej'ercitada por la parte actora, con carácter subsidiario, ßente a D. ZAHID AHMED BAH WA, sin hacer expresa condena de las costas causadas al mismo a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DIAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley I/2000 de 7 de enero, . haciendo saber la demandada condenada a pagar la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449. 3 de la Ley, que el recurso no se admitirá, si al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a tramite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia publica. Doy fe.‛
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que Sirva de cedula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Mayo de doS mil doce.
LA SECRETARIA JUDICAL(ilegible)