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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 19735
Resolución del procedimiento sancionador con expediente n. FO-01/02/11

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar a BOURGOIN GERARD, con domicilio en C/ NAVARRA,37-5-1, 07800- EIVISSA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. FO-01/02/11 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber que podrán interponer, Recurso de Alzada ante la Dirección General de Costas, a través de la Demarcación de Costas en Baleares, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA BOURGOIN GERARD POR ‘NAVEGACION POR ZONA DE BAÑISTAS CON MATRICULA 721772- NOMBRE EMBARCACION: PANASAN’, ENTRE LOS HITOS , EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO PLAYA DES CAVALL DEN BORRAS, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA.

 

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el  ‘asunto’, le comunicamos que:

1º.- Con fecha 03/12/2011,  le fue notificado pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de diez (10) días para contestarlo.

2º.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que se presentase alegación alguna contra los cargos que se le imputan.

3º.- Se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación,   resulta que:

1º.- Los hechos relacionados en el ‘asunto’ carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente,  conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.

2º.- Esta Demarcación de Costas tiene competencias de tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, conforme al artículo 110 y  disposición transitoria 9ª. 2 de la Ley de Costas y artículo 203.3 de su Reglamento.

En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha,  RESUELVE QUE:

a). Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 91.2.f) de la Ley de Costas.

b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le    imputa asciende a 3600 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a  0 euros.

Por tanto, la cantidad a ingresar asciende a   3.600,00euros, se adjunta a la presente liquidación el Modelo 069 como documento de ingreso que deberá presentar, en cualquier entidad bancaria que se indica en el mismo, para proceder al abono indicado dentro de los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre,  (que se transcribe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Reglamento General de Costas, debiendo presentar el justificante de ingreso (Ejemplar para la Administración) en la Demarcación de Costas en Illes Balears, en los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo de pago.

 

Art. 62.- LEY GENERAL TRIBUTARIA.

‘Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16  y último de cada mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la  comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).

c) Sin perjuicio de la sanción administrativa que aquí se impone, se ordena  la restitución de las cosas y reposición de los terrenos a su estado anterior en un plazo de quince (15) días, significándose que en caso contrario se procederá por la Administración a:

-La ejecución subsidiaria con cargo a su costa (artº. 107.4 de la Ley de Costas).

-Y, asimismo, se podrá proceder a la imposición periódica de las necesarias multas coercitivas, cuyo importe será el 20% de la multa fijada para la infracción cometida (artº. 107.3 de la Ley de Costas).

d) Asimismo, se pone en su conocimiento que en el caso de que la restitución y reposición indicada no fuera posible, deberá abonar las indemnizaciones que procedan fijadas ejecutoriamente por la Administración (artº. 100.1 de la Ley de Costas).

e) Del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por la vía de apremio, en aplicación del Reglamento General  de Recaudación  y artículo 107.1 de la Ley de Costas.

Contra la presente  Resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada  (por duplicado) ante la Dirección General de Costas, a través de esta Demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARES

Juan Carlos Plaza Plaza