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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 18873
Notificación de la resolución de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Alcúdia, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Alcúdia a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, por ignorarse su domicilio o porque habiéndose intentando por dos veces la notificación personal en el último domicilio conocido no se ha podido practicar. El contenido de la notificación es el siguiente:

 

Vistas las diligencias practicadas en los expedientes que se relacionan, una vez concluida la instrucción del procedimiento, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta alcaldía dicta la siguiente

 

Resolución

 

1. Sancionar a cada uno de los denunciados con la multa que se indica, por considerarse probados los hechos denunciados, y declarando responsables de cada una de las infracciones a las personas cuyos datos se especifican.

2. La multa debe hacerse efectiva, en caso de que no se haya pagado antes, dentro de los quince días naturales siguientes a la firmeza administrativa de la resolución que se notifica, firmeza que devendrá por el transcurso del plazo para la interposición del recurso de reposición sin que se haya presentado el mismo. Una vez transcurrido el plazo de pago sin que se haya satisfecho, la exacción de la multa se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan (art. 90.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

3. En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, tal y como se indica en la relación en el epígrafe ‘Puntos a detraer’, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera y en el anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus derechos. El escrito de interposición del recurso de reposición, en el que deben indicarse el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo, podrá presentarse en los registros y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico  de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común.

Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recurso.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la desestimación cuando sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se haya de entender desestimado de forma presunta.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

 

Formas de pago:

- En la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en Serra, 30 de Alcúdia , o en cualquier oficina de recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, www.atib.es), de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 13.30 horas, donde se le entregará un documento de ingreso para poder pagar en las entidades financieras colaboradoras (Banca March, Banc de Credit Balear, ‘Sa Nostra’ Caixa de Balears, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona y ‘Colonya’ Caixa de Pollença).

- Mediante la ‘Carpeta fiscal’ de la web www.atib.es. Para poder acceder a la Carpeta fiscal se requiere disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears

 

Claves de identificación del listado:

L: Leve; G: Grave; MG: Muy grave.

LSV: texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.

VEH: Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

CON: Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

OM: Ordenanza Municipal.

 

 

Alcúdia, 14 de Septiembre de 2012

 

La alcaldesa

Coloma Terrasa i Ventayol

 

        Remesa: 12425

Expediente

Apellidos y Nombre

Matrícula

Fecha

Tipo

Precepto

Importe

Pago anticipado

Puntos

11-001586

MUGUIRO PIDAL TERESA

5829GLT

14/8/2011

G

RGC091-2

200€

NO

0

         Total: 1 Denuncias