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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18529
Ordinario 1405/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª.CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 1405/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.MANUEL CANAVES SANCHEZ se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO Estimando como estimo la demanda formulada por D. MANUEL CANAVES SANCHEZ contra la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI S.L.U debo declarar y declaro el despido improcedente del trabajador, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 362’99 euros por indemnización, así como la cantidad de 19.194’18 euros en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Dem.1405/11 Y para que sirva de notificación a la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI SLU expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Palma a diecinueve de septiembre de dos mil doce. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL SECRETARIO