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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 19316
Modificación del texto refundido Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25/09/12, ha adoptado el siguiente acuerdo:

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA (ORDENANZA 1.13)

Se resuelve:

PRIMERO.- Modificar provisionalmente las tarifas del artículo 6 de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua con los siguientes importes:

Cuotas del Servicio

Tarifa normal

Tarifa actual € /

abono / trim.

Nueva propuesta € /

abono /trim. 1/01/2013

Nueva propuesta  € /

abono / trim. 1/01/2014

 

Núcleo urbano, Santa Ana, Son Vilar

2,43

3,06

3,92

 

Urb. Sol del Este

6,44

8,10

10,40

 

Tarifa reducida

0,61

0,77

0,99

Cuotas de Consumo

Tarifa normal

 

 

 

 

Hasta 30 m³/trim.

0,3030

0,3810

0,4893

 

De 31 a 67 m³/trim.

0,6442

0,8101

1,0400

 

De 68 a 90 m³/trim.

0,7572

0,9522

1.2200

 

Exceso de 90 m³/trim.

1,2122

1,5244

1,9600

 

Tarifa reducida

 

 

 

 

Hasta 30 m³/trim.

0,0756

0,0951

0,1221

 

De 31 a 67 m³/trim.

0,1612

0,2027

0,2600

 

De 68 a 90 m³/trim.

0,1892

0,2379

0,3100

 

Exceso de 90 m³/trim.

0,3030

0,3810

0,4900

SEGUNDO.- Exponer los acuerdos precedentes en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante TREINTA días, contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, publicándolos simultáneamente en un Diario de gran difusión en la Isla. Dentro de este plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunos.

TERCERO.- Disponer que en el supuesto que no se presente ninguna reclamación en el mencionado plazo de exposición pública, los acuerdos adoptados de aprobación provisional se considerarán elevados a definitivos.

CUARTO.- Disponer, así mismo, que los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente en esta categoría, y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, se publiquen en el BOIB, entrando en vigor el día de su publicación y se aplicarán a partir de día 1/1/2.013.

Es Castell, 1 de octubre de 2012

El alcalde,

José Luis Camps Pons