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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 19297
Notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes
Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos y de acuerdo con los artículos 71, 72, 73 y concordantes de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears”:
Expedient número: 139/11
Titular: Inmobiliaria Blum, SL
Empresa: Villa Isabelita
Darrera adreça: C/ Eolo, 11 de Sant Elm, Andratx
Data: 12 d’agost de 2012
Infracció: article 72.3 de la Llei 2/1999 de 24 de març, general turística de les Illes Balears, en relació amb l’article 8 de la mateixa Llei, i article 19 del Decret 13/2011, de 25 de febrer
Qualificació de la infracció: Una Infracció Greu
Sanció: 3.050 €
Expedient número: 152/11
Titular: Sandra Lindsay
Empresa: Chalé Adosado 11 B Cala Magrana II
Darrera adreça: C/ Estepes, 11 B de Cala Magrana, Manacor
Data: 22 d’agost de 2012
Infracció: article 72.3 de la Llei 2/1999 de 24 de març, general turística de les Illes Balears, en relació amb l’article 8 de la mateixa Llei, i article 19 del Decret 13/2011, de 25 de febrer
Qualificació de la infracció: Una Infracció Greu
Sanció: 6.000 € per reincident
Expedient número: 251/11
Titular: Diego Almagro Clavijo
Empresa: Apartamento Cala Agulla
Darrera adreça: C/ de Can Patilla, 26-Bloc A, 1r pis-Porta 2, de Cala Agulla, Capdepera
Data: 3 d’agost de 2012
Infracció: article 72.3 de la Llei 2/1999 de 24 de març, general turística de les Illes Balears, en relació amb l’article 8 de la mateixa Llei, i article 19 del Decret 13/2011, de 25 de febrer
Qualificació de la infracció: Una Infracció Greu
Sanció: 3.050 €
Expedient número: 052/12
Titular: Peroti 2010, SL.
Empresa: Bar de Tot
Darrera adreça: C/ Balearia, 3 de Manacor
Data: 22 d’agost de 2012
Infracció: article 71.10 de la Llei 2/1999 de 24 de març, general turística de les Illes Balears, en relació amb l’article 8.1 de la mateixa Llei; i article 19 del Decret 13/2011, de 25 de febrer
Qualificació de la infracció: Una Infracció Lleu
Sanció: 3.000 €
Expedient número: 067/12
Titular: Gabriel Bibiloni Torregrosa
Empresa: Bar 2011
Darrera adreça: C/ Menestral, 21 de Sineu
Data: 10 de setembre de 2012
Infracció: article 71.10 de la Llei 2/1999 de 24 de març, general turística de les Illes Balears, en relació amb l’article 8 de la mateixa Llei; i article 19 del Decret 13/2011, de 25 de febrer
Qualificació de la infracció: Una Infracció Lleu
Sanció: 3.000 €
Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” i Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el expediente completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo y Deportes (calle de Montenegro, 5, de Palma).
Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria):
Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.
Las personas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco.
De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.
Palma, a 3 de octubre de 2012
El secretario general
Por delegación del consejero de Turismo y Deportes
(Resolución de 08-07.11; BOIB núm. 111 de 21.07.11)
Joaquín Legaza Cotayna