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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19296
Disciplina y seguridad de los edificios. Notificación expediente DO-2010/0053-0000
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MARIA ISABEL ROSSIÑOL FUSTER, ESPAZO ENXEBRE SL I BEATRIZ OFELIA BALLESTEROS ALBORNOZ, expte. nº DO-2010/53, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo de la propuesta de resolución de fecha 09/03/12, por el presente edicto se notifica a MARIA ISABEL ROSSIÑOL FUSTER, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra MARIA ISABEL ROSSIÑOL FUSTER, ESPAZO ENXEBRE SL i BEATRIZ OFELIA BALLESTEROS ALBORNOZ de conformidad con lo dispuesto en los arts. 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido a los interesados, para que solicitasen la oportuna licencia, o ajustasen las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley y visto el informe emitido por el TAG del servicio en fecha 09.03.2012 que transcrito dice:
“1º- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 15.02.2012 por la Sra. Verónica Rubio Fernández, en representación de ESPAZO ENXEBRE SL, contra el decreto nº 13.098 de 08.07.2011 por el cual se inicia procedimiento de demolición por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el camí dels Reis (possessió y Torre de Son Berga, s/n, polígon 3 parc 4), RR 00300004, consistentes en: “limpieza de parte del terreno de unos 85 m2 aprox. y colocación de un cerramiento de madera y reja de unos 30 x 1,80 m aprox. de altura, instalación de una caseta de madera de unos 8 m2 aprox, construcción de una pérgola de unos 180 m2 aprox. con pilares, entramado metálico y cubierta de brezo. Formación de solera de hormigón y su embaldosado”. AL CONSIDERAR QUE:
a. La representación del recurrente entiende que no se requiere de licencia para la realización de la pérgola, la limpieza y el cerramiento denunciados, que la solera de hormigón y el embaldosado se encuentran amparados por la CS 2010/1309 y que retirará la caseta de madera instalada.
b. El informe del celador municipal de 24.02.2012 indica que: “se ha podido observar que la caseta de madera no ha sido retirada”.
c. La solicitud CS 2010/1309 ha sido declarada expresamente caducada, y por lo tanto archivada, por el decreto de Alcaldía 3.826 de 06.03.2012. En consecuencia las obras denunciadas no se encuentran amparadas en licencia.
d. Supone un principio básico de nuestro derecho urbanístico el deber general de solicitar a la Administración municipal autorización o licencia para todos los actos que signifiquen una transformación material de los terrenos o del espacio. Deber recogido por la normativa autonómica en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, artículo que comprende las obras denunciadas.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del procedimiento.”
CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.
A MARIA ISABEL ROSSIÑOL FUSTER y ESPAZO ENXEBRE SL para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en el camí dels Reis (possessió y Torre de Son Berga, s/n, polígon 3 parc 4), RR 00300004, consistentes en: “limpieza de parte del terreno de unos 85 m2 aprox. y colocación de un cerramiento de madera y reja de unos 30 x 1,80 m aprox. de altura, instalación de una caseta de madera de unos 8 m2 aprox, construcción de una pérgola de unos 180 m2 aprox. con pilares, entramado metálico y cubierta de brezo. Formación de solera de hormigón y su embaldosado”, y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
CONCEDER a MARIA ISABEL ROSSIÑOL FUSTER y ESPAZO ENXEBRE SL un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.
ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras a costa de los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediéndoles un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Se le comunica que conforme al artº 66, 3º de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., podrá formular contestación al mismo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación del presente edicto, significándole que, transcurrido dicho plazo, se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de septiembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod