Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 19134
Publicación de la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
Publicación de la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas, al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2.012, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.012, (BOIB núm. 59 de 26 de abril de 2.012) y las posteriores modificaciones.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, de la jefa de Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 27 de agosto de 2.012, en relación al expediente núm. 81/2012 de la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
Informar al interesado que en fecha de 27 de agosto de 2.012 la jefa de Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, concretamente la presentación de la siguiente documentación para poder continuar con la tramitación del expediente:
b) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la copia compulsada del DNI de dicho representante.
c) Memoria agronómica de la inversión que deberá incluir: antecedentes, objeto, realización del proceso productivo, capacidad de transformación y almacenamiento, materias primas y productos finales, antes y después del proyecto de ejecución. En el caso de realizar obra mayor, se presentara junto con la memoria, una copia del proyecto básico con presupuesto detallado. En caso de nueva instalación o si la inversión implica un cambio sustancial, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo o agrícola).
Se entenderá por cambio sustancial: cambio de actividades, ampliación de la superficie de las instalaciones, modificaciones en los procesos elementales de fabricación o transformación (incluidas las ampliaciones de capacidades) y/o nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado que supongan molestias.
d) Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva/transformadora de la empresa. Debe acompañarse de alguno de los siguientes justificantes:
- relación de proveedores habituales
- relaciones contractuales a corto y medio plazo
- contratos homologados
- compromisos y precompromisos de adquisición/aportación de materia prima
- acuerdos interprofesionales
- declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos...
- servicio que la empresa ofrece a agricultores y ganaderos.
e) Estudio de viabilidad económica y financiera de la empresa y del proyecto a realizar. Deberá acreditarse que la empresa no está en crisis, que los productos tienen salidas comerciales al mercado y que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa.
e1) En caso de empresas en funcionamiento, este estudio tendrá tres memorias y deberá acompañarse de una copia de las dos últimas cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente:
e1.1) Memoria explicativa de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición que se establece en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e1.2) Memoria explicativa de que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa con el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los cobros y pagos previstos. El TIR deberá de ser igual o superior al 5% para considerarse que mejora el rendimiento.
e1.3) Memoria de las salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Deben especificarse puntos de venta actuales y previstos.
e2) En caso de empresas de nueva creación, solamente debe aportarse una memoria que describa al menos:
- Presentación del empresario o empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa.
- Situación inicial, así como también objetivos para el desarrollo de actividades.
- Definición del producto o servicio: delimitación del negocio en el que la empresa desea instalarse.
- Estudio de salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.
- Estudio económico y financiero que demuestre la viabilidad de la empresa: fuentes de financiación, plan de tesorería y cálculo del TIR, detallando los cobros y pagos previstos.
f) Documentación acreditativa de que el proyecto cumple la normativa medioambiental, en función del tipo de inversión. Para acreditarlo, debe presentarse uno de los siguientes documentos:
a. Certificación de un técnico competente, que acredite que la industria y/o las inversiones se adecuan a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears y/o a la normativa medioambiental adecuada. La certificación puede realizarla un técnico que no sea el autor del proyecto. En casos justificados por proyectos sencillos (adquisición de determinadas máquinas que no modifiquen los impactos de la empresa) será suficiente con una declaración jurada del beneficiario.
b. Certificado de la administración competente que acredite que el proyecto cumple la normativa medioambiental vigente y tiene la autorización ambiental correspondiente.
g) En caso de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, certificado o informe emitido por un técnico competente, que acredite el cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales, establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica.
h) Planos en los que figure el lugar y detalle de las obras y situación de los equipos y maquinaria, antes y después de la inversión. En casos justificados por proyectos sencillos, será suficiente un croquis con la ubicación de las inversiones.
i) Presupuesto de obras con detalle del estado de medición y precios unitarios aplicados. Cuando exista maquinaria deberá aportarse presupuesto confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados (facturas proforma). Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.6 de la presente Resolución.
j) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
k) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.
l) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de la presente Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
m) En el caso de las empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, certificado de auditor externo que determine expresamente los datos referentes a número de trabajadores, volumen de negocios y balance anual, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, este certificado podrá ser exigido por el servicio gestor en caso de que se presenten dudas sobre la empresa: si es autónoma o está asociada o vinculada a otras.
Falta cumplimentar la solicitud de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el anexo I de la convocatoria de ayudas.
En consecuencia, y conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requiere al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción (publicación) de esta notificación, subsane los defectos y/o aporte los documentos indicados, con la advertencia de que, si no se hace así, se considerará que se desiste de la petición presentada y, previa resolución, se procederá al archivo de las actuaciones.
Informar al interesado, que el expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, c/ Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 28 de setiembre de 2.012
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons