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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 19132
Publicación de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 25 de mayo de 2.012, de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada por la Sra. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 26 de enero de 2.010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.010 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2.010).

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado a la destinataria, mediante este anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos), con DNI/NIF (datos personales ocultos) la Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 25 de mayo de 2.012, con relación al expediente núm. 344/2010 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña.

Informar a la interesada que, en fecha de  25 de mayo de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor de la interesada, que establece lo siguiente:

  1. Conceder una subvención a favor de la interesada, expediente 344/ 2010.
  2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.493,28 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera 522,65 euros con cargo al FEADER y  970,63 euros con cargo a la CAIB.
  3. Autorizar y disponer un gasto de hasta MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.493,28 euros) a favor de la interesada. 
  4. Para el pago de la indemnización compensatoria, la beneficiaria comunicará al FOGAIBA su aceptación. No obstante, se entiende que la indemnización es aceptada si, una vez transcurrido el plazo de un mes, no se ha producido la comunicación.

 Notificar la citada resolución a la interesada, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar a la interesada  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 28 de setiembre  de 2.012

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons