Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19126
Acuerdo pleno 26.09.12 modificación jornada y horario de trabajo
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
PRIMERO.- Dejar sin efecto, las medidas 4.1 Semana de San Sebastián (suspensión temporal de la aplicación del artículo 36.4 del ARCT) y 4.2 Horas de formación voluntaria (suspensión temporal de la aplicación del artículo 46.4 y del artículo 9 del Anexo I de Policía Local del ARCT), del Acuerdo aprobado por Junta de gobierno de 19 de octubre de 2011 de medidas de racionalización y reducción de gasto en materia de personal.
SEGUNDO.- Modificar el artículo 36.4 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido de añadir la siguiente frase al párrafo: “Este tiempo de reducción que resulte, salvo que las personas interesadas soliciten su disfrute, será compensado del cómputo anual de la jornada.”
TERCERO.- Modificar el artículo 37 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, quedando redactado cómo se indica a continuación:
“De acuerdo con el que prevé el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma son las descritas a continuación:
Jornada general. Duración de 37,5 horas semanales. Aplicable, con carácter general, a la escala de administración general y la subescala técnica de administración especial.
Jornada especial. Duración de 40 horas semanales. Aplicable, a todos los efectos, al personal de cometidos especial y de oficios de la subescala de servicios especiales.
Jornada especial ampliada. Duración de 40 horas semanales. Aplicable, a todos los efectos, al personal del Cuerpo de la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos y Bomberas.
Sin embargo, el RLT tiene que indicar en todo caso la jornada aplicable a los diferentes puestos de trabajo y puede incluir excepciones en los criterios generales anteriores.”
QUART.-Modificar el artículo 38, en sus apartados H1 y H.2, del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, quedando redactado cómo se indica a continuación:
H1. Horario de administración
Horario de 7’30’’ horas diarias, de media (37’30’’ semanales). Permanencia obligatoria entre las 8,30 y las 14,30 horas. 5 minutos de cortesía en la entrada y a la salida por jornada, acumulables en la salida. Flexibilidad en la entrada, desde las 7,20 hasta las 8,30 horas. Flexibilidad en la salida, desde las 14,30 hasta las 16’00 horas. De lunes a viernes, sin perjuicio de las excepciones de trabajar en sábado.
Turno de descanso de 30 minutos, de los cuales 20 minutos se disfrutarán entre las 10 y las 11.30 horas y el resto acumulable a la salida.
Aplicable, con carácter general, a la escala de administración general y a la subescala técnica de administración especial. Aplicable, así mismo, durante los meses de junio a septiembre, al personal de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Horario H2.1. Orientado a los colectivos que realizaban 37,5 horas salvo Brigadas
Jornada de 40 horas semanales. Permanencia obligatoria entre las 8,30 y las 14,30 horas. 5 minutos de cortesía en la entrada y en la salida por jornada, acumulables en la salida. Flexibilidad en la entrada, desde las 7,20 hasta las 8,30 horas. Flexibilidad a la salida, desde las 14,30 hasta las 16’00 horas. De lunes a viernes, sin perjuicio de las excepciones de trabajar en sábado.
Turno de descanso de 30 minutos, de los cuales 20 minutos se disfrutarán entre las 10 y las 11.30 horas y el resto acumulable a la salida.
Para el Departamento de Bienestar Social, 2'5 horas serán flexibles.
Para el Servicio de Participación Ciudadana. Permanencia obligatoria y atención al público entre las 09’00 horas y las 14’00 horas. 5 minutos de cortesía en la entrada y en la salida por jornada, acumulables a la salida. Flexibilidad en la entrada, desde las 7,20 hasta las 09’00 horas. Flexibilidad en la salida, desde las 14’00 hasta las 18’30 horas. De lunes a viernes.
Para el resto de colectivos toda la jornada de trabajo hasta las 40 horas se realizará dentro del margen horario previsto en el párrafo primero de esta alternativa.
Horario H2.2. Orientado a Brigadas
Jornada de 40 horas semanales. Permanencia obligatoria entre las 7,00 y las 15’00 horas, 5 minutos de cortesía en la entrada y a la salida por jornada, acumulables a la salida, y que se podrán compensar en cómputo semanal. De lunes a viernes, sin perjuicio de las excepciones de trabajar en sábado.
Turno de descanso de 30 minutos, adaptable a las necesidades del servicio, de los cuales 10 minutos son acumulables al final de la jornada de lunes a viernes.
QUINTO.- Modificar el artículo 42 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, añadiendo la siguiente previsión en materia de control horario:
“Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, el defecto de cómputo horario se puede compensar en el mes natural inmediatamente posterior.”
SEXTO.- De forma genérica modificar del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido que: donde dice la jornada de 35 horas semanales o 7 horas diarias, tiene que decir 37,5 horas semanales o 7,5 horas diarias.
SÉPTIMO.-La fecha de efectos del presente acuerdo será de 1 de octubre de 2012.
OCTAVO.-Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
NOVENO.-Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de septiembre de 2012
EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Juan García Lliteras
LA CONCEJALA DEL ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR
p.d Decreto de alcaldía núm. 15.215 de fecha 11.08.11.
Irene San Gil López Quesada