Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 19090
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladroa de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 116 de fecha 11 de agosto de 2012, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Consell establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2
Hecho imponible
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4
Responsables
Artículo 5
Beneficios fiscales
Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 6
Cuota tributaria
Epígrafe 1
Censos de población de habitantes
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Importe |
Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes |
4,00 |
Certificaciones de empadronamiento en el censo de población |
|
Vigente |
4,00 |
De censos anteriores |
4,00 |
Certificados de residencia por viaje |
|
Tramitados a través de la OAC |
1,00 |
Tramitados online, a través del web |
gratuito |
Cuando la persona por la cual se tramite el certificado tenga la condición de jubilada |
gratuito |
Certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida |
4,00 |
Epígrafe 2
Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales |
4,00 |
2. Las demás certificaciones |
8,00 |
3. Las diligencias de confrontación de documentos |
1,50 |
4. Por validación de poderes que tengan que surgir efectos en oficinas municipales |
15,00 |
5. Compulsa de documentos y Fe Pública de reconocimiento de firmas |
1,50 |
Epígrafe 3
Documentos expedidos o emitidos por las oficinas municipales
Por expedición de certificaciones relativas a los establecimientos comprendidos al artículo 18 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas:
a.1) Hoteles, hostales, apartamentos, viviendas turísticas y similares, de 1, 2 o 3 estrellas o de 1 y 2 llaves, por plaza |
36,00 |
a.2) De más de 3 estrellas o de 3 llaves, por plaza |
54,00 |
b.1) Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, salas de fiesta y similares, por plaza |
18,00 |
La tarifa mínima de los tres apartados anteriores (a.1, a.2 y b.1) será de 1.500,00 €
Por cada comparecencia ante el Consell para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado |
8,00 |
Por el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno |
1,50 |
Por cada documento que se expida en fotocopia:
por folio 0,30 € por el primer folio.
0,10 € a partir del segundo.
Por cada contrato administrativo que se subscriba de obras, bienes o servicios 0,00 €.
Por confección de altas y cambio de nombre de los Impuestos IBI, IAE y Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa de Recogida de Basuras |
4,00 |
Por el duplicado de recibos |
2,00 |
Confección de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos |
8,00 |
8. Por cualquiera otro documento o expediente no tarifado expresamente, por cada uno |
8,00 |
Epígrafe 4
Documentos relativos a servicios de urbanismo
Por cada expediente de declaración de ruina de edificios |
72,00 |
Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos a instancia de parte |
18,00 |
Por cada informe que se expida sobre características de terrenos o consulta para edificación a instancia de parte |
72,00 |
Por cada expediente de concesión de instalación de letreros y muestras |
8,00 |
Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc. por cada m2 o fracción de plano |
4,00 |
Por expedición de copias de planos que hay en el expediente de concesión de licencia de obra, por cada m2 o fracción de plano |
4,00 |
Por cada certificación del arquitecto o ingeniero municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios: |
|
Hasta 601,00 € de daños o valor |
36,00 |
De 601,01 € a 6.010 € |
72,00 |
De 6.010,01 € en adelante |
180,00 |
Certificados finales de obra |
36,00 |
Certificados de antigüedad de edificaciones |
150,00 |
Inspección presencial de los servicios técnicos |
60,00 |
Licencias de segregación de parcelas |
110,00 |
Licencias de segregación de parcelas con desvinculación300,00 |
|
Tramitación de instrumentos de desarrollo urbanístico |
300,00 (*) |
Tramitación de autorizaciones de actividades declaradas de interés general 300,00 (*) |
|
(*) Estas tasas no incluyen el coste de las publicaciones obligatorias, derivadas de la aplicación de la legislación vigente.
Cédulas de Habitabilidad: |
|
Vivienda: primera ocupación, carencia y renovación |
25,00 |
Local, no vivienda: primera ocupación, carencia y renovación |
75,00 |
Edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, alojamientos turísticos con los diferentes tipos y categorías, así como todo conjunto de habitaciones o alojamiento con servicios comunes la explotación de los cuales se realice en conjunto, bajo un mismo control jurídico y administrativo. Primera ocupación, carencia y renovación, por cada plaza |
10,00 |
Duplicado de cédula |
10,00 |
Epígrafe 5
Documentos de sanidad y consumo
Por cada certificación o informe sanitario que expida el presidente porque surja efectos fuera de la isla |
15,00 |
Por cada papeleta que entreguen los inspectores municipales veterinarios sobre reconocimiento de aves muertas, piezas de caza, etc. |
15,00 |
Por cada guía de circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad, que se presenten al visado de la Presidencia |
15,00 |
Medida de ruidos, previa solicitud, o cuando resulte injustificada |
15,00 |
Precinto de aparatos o instalaciones |
22,00 |
Revisión de ruidos y humos a motores y vehículos, si así lo exigen las Ordenanzas |
15,00 |
Instalación de depósitos de gas-oil, gas propano o similares |
150,00 |
Epígrafe 6
Documentos relativos a licencias de amenización
Por expedición de licencia municipal por la entrada en funcionamiento de reproductores de música, televisores, máquinas accionadas por monedas y otros aparatos que tengan que obtener licencia, por cada uno |
150,00 |
Por expedición de licencias que contemplen actuaciones de música en vivo |
72,00 |
Epígrafe 7
Documentos relativos a caza
A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea . |
16,13 |
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años |
8,75 |
A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes |
120,53 |
A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses |
60,24 |
B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea |
8,75 |
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años |
4,42 |
B3. Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes |
|
B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses . |
30,10 |
C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería |
28,50 |
C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho |
.14,68 |
C3. Licencia especial para cazar con hurón . |
30,10 |
C4. Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar . |
. 280,33 |
Recargo de la licencia A1 .. |
8,75 |
Recargo de la licencia A2 |
4,42 |
Recargo de la licencia A3 |
60,09 |
Recargo de la licencia A4 |
30,03 |
Recargo de la licencia B1 |
4,16 |
Recargo de la licencia B2 |
2,07 |
Recargo de la licencia B3 |
28,04 |
Recargo de la licencia B4 |
14,00 |
Se tiene que aplicar una bonificación del 50 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza.
Superficie (ha) |
Grupo I Coto privado |
Grupo II Coto intensivo |
Primeras 20 |
8,01 euros/ ha |
16,01 euros/ ha |
20,1 a 125 |
0,81 euros/ ha |
2,40 euros/ ha |
125,1 a 250 |
0,60 euros/ ha |
2,00 euros/ ha |
250,1 a 500 |
0,41 euros/ ha |
1,59 euros/ ha |
A partir de 500,1 |
0,33 euros/ ha |
1,21 euros/ ha |
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 312,27 euros.
Se tiene que aplicar una reducción del 75 % de la matrícula anual y de la tasa para campos de adiestramiento de canes a todos los cotos de caza de Formentera de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores.
Creación, ampliación o segregación de cotos de caza (por unidad) |
33,39 |
Por gasto de replanteo (por km) |
10,67 |
Por la realización del informe y la inscripción (por unidad) |
9,34 |
Por cambio de titular o baja del coto (por unidad) |
.9,34 |
Por expedición de duplicado de la licencia de caza o pesca |
.5,00 |
Por expedición de duplicado de la licencia de caza o pesca a jubilado o pensionista |
.Exento |
Epígrafe 8
Documentos relativos a agricultura
Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Inscripción |
36,78 |
Renovación |
18,33 |
Registro LOM |
18,33 |
Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales
Inscripción |
36,78 |
Renovación |
18,33 |
Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero
Inscripción |
32,20 |
Renovación |
18,33 |
Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola
Maquinaria nueva |
32,20 |
Transferencia |
34,98 |
Baja /duplicado |
23,03 |
Epígrafe 9
Otros expedientes o documentos
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 24,00
Epígrafe 10.
Documentos relativos a Comercio
|
Importe |
Solicitud de Carta de Artesano o de Maestro Artesano |
35,00 |
Expedición de Carnet de Artesano |
10,00 |
Renovación de Carnet de Artesano |
10,00 |
Solicitud de Documento de Calificación Artesanal (inspecciones) |
60,00 |
Artículo 7
Devengo
Artículo 8
Régimen de declaración y de ingreso
Artículo 9
Infracciones y sanciones
Por lo que respeta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
Disposición Adicional.
Modificación de los preceptos del ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Formentera, 25 de septiembre de 2012
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas