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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 19026
Aprobación definitiva de los acuerdos provisionales de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de la escoleta infantil municipal y la ordenanza fiscal reguladora .

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Texto

 

El BOIB núm. 115, de día 9 de agosto de 2012, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 26 de julio de 2012, de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de la escoleta infantil municipal y la ordenanza fiscal reguladora de esta.

 

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCOLETA INFANTIL MUNICIPAL.

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de la escuela infantil municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

 

El hecho imponible lo constituye la prestación del servicio de la  escoleta infantil por la asistencia de los menores, que previa preinscripción, de sus padres, tutores o representados legales y de la formalización de la correspondiente matrícula, cumplan los requisitos legales y sean admitidos en la escuela infantil.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

 

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que solicitan o resultan beneficiados o afectados por los servicios a los cuales se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Responsables tributarios.

 

Los padres, los tutores o quienes ostente la representación legal del menor que solicitaron la matriculación del alumno, todo de acuerdo con el establecido a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Cuota Tributaria

 

 

CUOTA AÑO

CUOTA MES

CUOTA DÍA

Matrícula:

60 €

 

 

Material:

35 €

 

 

Seguro:

15 €

 

 

Cuota de 9 a 12 horas

 

 

 

y de 15 a 17 horas

 

130 €

 

Cuota de 9 a 12 horas

 

95 €

 

Cuota de 15 a 17 horas

 

55 €

 

Cuota de 9 a 15 horas

 

140 €

 

Servicio de comedor

 

85 €

6 €

Servicio de acogida:

 

 

 

De 6:30 a 9 horas

 

50 €

2,5 €

De 7 a 9 horas

 

40 €

2 €

De 8 a 9 horas

 

20 €

1,5 €

Servicio de recogida:

 

 

 

De 17 a 18 horas

 

20 €

 

Servicio de prevención, detección

 

 

 

y apoyo educativo (opcional)

35 €

 

 

 

Artículo 6.- Bonificaciones y exacciones.

 

- 5% en todos los conceptos en caso de hermanos asistentes.

- 10 % en todos los conceptos en caso de familia numerosa.

- Ambos descuentos son incompatibles.

 

Artículo 7.- Procedimiento para la concesión de las bonificaciones

 

En el momento de la matriculación de los alumnos, aquellos padres que entiendan que pueden acogerse a la bonificación prevista en el apartado anterior tendrán que presentar la oportuna solicitud de bonificación, y aportar copia compulsada del documento que acredito que se familia numerosa.

Si a lo largo del año escolar, varía la situación de la unidad familiar, tendrá que presentarse la solicitud correspondiente

 

Artículo 8.- Cobro

 

Las cuotas de inscripción se exigirán y recaudarán el mismo momento en que se formalice la matrícula en el centro.

 

Artículo 9.- Devengo.

 

El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se produce el día 1 de cada mes.

El pago de la tasa se realizará en el momento de la presentación, al sujeto pasivo, del correspondiente recibo durante la primera quincena de cada mes.

 

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

 

En esta materia, se aplicará aquello regulado a la Ley General Tributaria y disposiciones que la cumplimenten y desarrollen.

 

Disposición derogatoria

 

La presente ordenanza deroga el anterior ordenanza fiscal reguladora por la prestación del servicio de la escoleta infantil municipal.

 

Disposición final.

 

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el ‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’ y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, restante en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Muro, 25 de septiembre de 2012

 

El batle

Martí Fornés Carbonell