Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 18696
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprovacion inicial de la Ordenanza municipal sobre prestación del servicio municipal para la celebración de eventos civiles
Transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo provisional referido a la Ordenanza fiscal municipal aprobada en sesión plenaria de la corporación 23-07-2012 y, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según previene el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB.
Contra la elevación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el término de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL POR LA CELEBRACION DE EVENTOS CIVILES.-
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los Artículo 20 a 27 siguientes de la citada Ley, el Ayuntamiento de Lloseta establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de eventos civiles (bodas y otros eventos de orden civil) en el Salón de Plenos del Edificio Consistorial, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa, la utilización privativa de dependencias municipales y la prestación de los servicios relativos a la celebración de los referidos eventos en el Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos, las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establece en 75,00 euros por cada evento celebrado en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Lloseta, y 100’00 euros por cada evento celebrado fuera del Salón de Sesiones municipales.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.1. No se concederá ninguna exención en el pago de este tributo.
5.2.- Se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, que se producirá en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de celebración del evento ante el Registro General del Ayuntamiento.
DECLARACION E INGRESO
Artículo 7.1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar el precio público en el momento de iniciarse la prestación del servicio. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud deberá adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán los solicitudes sin que se acredite el pago citado.
7.2 . Cuando por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe ingresado.
7.3. Asimismo, los solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe de la tasa cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento antes de tres días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desestimiento en plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8. En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza una vez aprobada definitivamente, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 , de Bases de las Haciendas Locales, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.- Lloseta, a 19 de julio del 2012.- el Alcalde, El Secretario, ‘
Lloseta, 18 de setembre del 2012.
El Batlle,
Bernat Coll Ramon.-