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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 18433
Divorcio Contencioso 617/2011

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Texto

Da. MARIA DEL MAR INCIO BALBOA, Secretarioa Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, por el presente, A N U N C I O :

En el presente procedimiento Seguido a instancia de MARIA MARI MARI frente a SALVADOR TUR CARDONA Se ha dictado Sentencia, cuyo FALLO es del tenor literal es el Siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D MARIA MARÍ MARÍ frente la D. SALVADOR TUR CARDONA declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraido por los cónyuges, con disolucion del regimen económico matrimonial existente y todos los demas efectos legales inherentes a tal declaraclon. .Se acuerda la siguiente medidas que ha de regir entre los cónyuges:

El uso de la vivienda familiar sita en la C/ del Cigne n° 7 de San_Jorge, (con el ajuar domestico existente) se atribuye a la demandante por un periodo de dos años a partir de la efectividad de la medida, y de no haberse efectuado division del bien comun, transcurrido dicho plazo el uso sera alternativo, de un año y dos para el demandado y dos para la demandante. Esta medida se entiende sin peguncio de las actuaciones que puedan realizar las partes o de las acciones que puedan entablar para poner fin a la comunidad de bienes.

No procede hacer expresa condena en costas.

Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial del Palma de Mallorca en el plazo de veinte dias a partir de la siguiente a la notiñcacion y previa consignación del deposito de 50 euros necesario para recurrir.

 Así por ésta mi Sentencia, Ia pronuncio, mando y firmo”

Y encontrándose dicho demandado, SALVADOR TUR CARDONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a veintiuno de Junio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL(ilegible)