Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 18815
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para expedición de documentos administrativos
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de julio de 2012, por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publican las modificaciones de la ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 5. Exenciones, reducciones y modificaciones
Con arreglo al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos a normas de rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
No obstante lo anterior estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de licencias para reparto de publicidad dinámica que ejerzan la actividad publicitada, exclusivamente en el término municipal de Consell.
ANEXO
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Tarifas |
Euros |
---|---|
1. Primer folio útil de cada certificado o volando de empadronamiento expedido a través de cajeros automáticos de entidades financieras, y otros certificados, cuando se refieran a hechos o acuerdos la fecha de los cuales sea inferior a cinco años. |
1,50 |
2. Al resto de folios, por folio. |
2,00 |
3. Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos la fecha de los cuales sea superior a cinco años. |
2,00 |
3. bis. Al resto de folios, por folio |
3,00 |
4. Primer folio útil de cada certificado de datos contenidos a padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en apoyo informático. |
7,00 |
4. bis. Al resto de folios, por folio |
3,00 |
5. Certificados o informes para fe de vida, por nombre. |
0,20 |
6. Validación de poderes. |
6,00 |
7. Informes que emitan los técnicos municipales, excepto los de carácter urbanístico previsto en otros números de estas tarifas, en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los derechos que correspondan, cuando no implique desplazamiento de personal, por informe. |
10,00 |
8. Los mismos, cuando sea necesario el desplazamiento personal, por informe. |
30,00 |
9. A las licencias o permisos por ocupación de actividades a los terrenos de titularidad municipal. |
3,00 |
10. En la constitución de depósitos o fianzas definitivas que, por cualquier concepto salvo por avales relativos a concursos administrativos, se consignan a la Caixa Municipal. |
10,00 |
11. En la expedición de tarjetas de armas. |
18,00 |
12. En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes a polígonos o zonas delimitadas por el interesado. |
15,00 |
13. En los certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluyendo su validación. |
1,00 |
14. Legalización de firmas, careos y compulsas simples de títulos y documentos. |
|
Primera hoja. |
1,50 |
Al resto de hojas, por hoja. |
0,30 |
15. Información sobre los datos relativos a un suceso en qué haya intervenido la Policía Local diferentes de los especificados a las tarifas 17 y siguientes, cuando no implique desplazamiento. |
20,00 |
16. Información sobre los datos relativos a un suceso en qué haya intervenido la Policía Local diferentes de los especificados a las tarifas 17 y siguientes, cuando sea necesario el desplazamiento del personal. |
30,00 |
17. Confección de extracto informativo por accidente de tráfico. |
70,00 |
18. Confección de un informe por accidente de tráfico. |
95,00 |
19. Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida. |
18,00 |
20. Fe sobre autorizaciones de viajes de menores. |
8,00 |
21. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y no implique desplazamiento. |
30,00 |
22. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que requieran desplazamiento. |
45,00 |
23. Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página medida folio. |
0,12 |
24. Fotocopias de planos. Por copia. |
1,00 |
25. Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. |
60,00 |
26. Por la tramitación de la tarjeta ciudadana (según el convenio con la EMT de Palma). |
3,00 |
27. Por la tramitación de la licencia para reparto de publicidad dinámica |
60,00 |
28. Por la tramitación de la licencia para reparto de publicidad dinámica cuando se utilice materiales diferentes al papel o cartón. |
120,00 |
Consell, 26 de septiembre de 2012.
El Alcalde
Andreu Isern Pol