Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 18797
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad dinámica
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de julio de 2012, por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad dinámica, no se presentaron a alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DINÁMICA
La problemática inherente de las actividades a vías y espacios libres públicos hace necesaria la aprobación de una ordenanza que regule este ámbito de competencia municipal.
Estas normas pretenden llenar el vacío de la actual normativa municipal, regulando el ejercicio de este tipo de actividad de promoción y publicidad, desde una doble óptica:
1.- Consideración de los efectos negativos que puedan concurrir en el ejercicio de la actividad dinámica: ambiental (de las zonas de dominio público o privadas de concurrencia pública); molestias a los ciudadanos y al público en general, tanto en su legítimo derecho a la libre circulación de peatones cómo al descanso y el ocio, y defiende de los intereses económicos y sociales de consumidores y usuarios potenciales de los productos o servicios sobre los cuales gravita la actividad objeto de la presente ordenación.
2. Este medio de promoción es una vía no fundamental para hacer llegar a los potenciales usuarios o consumidores la oferta de sus servicios o la difusión de sus objetivos.
Estos aspectos inevitablemente conducen a la adopción de medidas correctoras, sancionadoras y complementarias, ante las infracciones cometidas, dado que se considera que prevalece el interés general sobre los intereses particulares.
TÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1. Se considera publicidad, a efectos de esta ordenanza, cualquier forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, publica o privada, en el ejercicio de una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, de servicios o no lucrativa, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes amueblas o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o difundir mensajes de naturaleza sociocultural, etc.
La publicidad dinámica llevada a cabo por los partidos políticos quedará sujete al que establece la legislación electoral y el resto de la normativa aplicable.
Constituyen medios de publicidad dinámica, a efectos de esta ordenanza:
a) La propaganda manual.
b) El reparto domiciliario de propaganda.
c) La publicidad mediante el uso de vehículos.
Artículo 2. No podrá utilizarse material destinado a propaganda o promoción publicitaria que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y los derechos reconocidos en la Constitución, ni la publicidad que resulte engañosa, desleal o subliminal o que infrinja la normativa específica reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes y servicios.
TÍTULO II. DE LA PROPAGANDA MANUAL
Artículo 3. Se prohíbe el ejercicio de actividades de propaganda manual en vías, espacios libres públicos y en otros bienes de dominio público.
Se denomina propaganda manual, a efectos de esta ordenanza, la difusión de mensajes publicitarios mediante la distribución o el reparto de material impreso en mano, exclusivamente a través de contacto directo con los posibles usuarios, con carácter gratuito, utilizando las vías y los espacios libres públicos y las zonas de servidumbre pública.
TÍTULO III. DEL REPARTO DOMICILIARIO DE PROPAGANDA
Artículo 4. A efectos de la presente ordenanza, se considera reparto domiciliario de propaganda la distribución de apoyos de promoción y publicidad, exclusivamente mediante su entrega directa a los propietarios/usuarios de viviendas, oficinas y despachos o el depósito en buzones individuales o porterías de inmuebles.
Artículo 5. Esta actividad requiere la previa presentación de una declaración responsable. Aún así, se tiene que sujetar a las siguientes normas:
a) Se prohíbe el depósito de los apoyos de promoción o publicidad de forma indiscriminada a vestíbulos o accesos de inmuebles.
b) El ejercicio de la actividad queda sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 15, apartados b) y c), 16 y 17.
c) No se podrá utilizar el carné de agente de propaganda domiciliaria cuando esté caducado, no legalizado o por persona diferente a su titular.
d) Sólo se podrá repartir publicidad de lunes a viernes.
e) El Ayuntamiento llevará a cabo las actuaciones inspectoras pertinentes en relación al ejercicio de este tipo de publicidad dinámica.
Artículo 6. A efectos de la presente ordenanza, se denominan agentes de propaganda domiciliaria las personas que, vinculadas laboralmente a cada empresa titular facultada para el desarrollo de una actividad de propaganda domiciliaria, realizan por cuenta de este exclusivamente, la actividad a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 7. El titular de la actividad podrá disponer libremente del número de agentes.
Artículo 8. El ayuntamiento expedirá u homologará carné acreditativos de la condición de agente de propaganda domiciliaria, a las personas que figuren en la relación presentada por cada empresa.
Los agentes tendrán que llevar esta acreditación en un lugar visible de la vestimenta durante el ejercicio de su actividad de publicidad dinámica.
TÍTULO IV. DE LA PUBLICIDAD MEDIANTE El USO DE VEHÍCULOS
Artículo 9. Esta actividad comprende la realización de mensajes publicitarios situando elementos de promoción y propaganda en vehículos, tanto estacionados como en marcha, y la difusión de estos a través de medios audiovisuales que se hayan instalado.
Quedan integradas en este título las denominadas caravanas publicitarias, tanto si son actividades principales como sí son complementarias otros.
No se considerarán publicidad, a efectos de esta ordenanza, los letreros, los emblemas, las grafías u otros elementos similares que hagan referencia a la razón social de la empresa y/o la actividad que ejerza.
Artículo 10. Sólo se permitirá este tipo de actividad en los casos siguientes:
a) Cuando sea por objeto la promoción o propaganda de actividades de espectáculos, deportivas o recreativas de naturaleza temporal o circunstancial.
b) Las realizadas por grupos políticos o fuerzas sociales, igualmente de forma circunstancial, con sujeción en cualquier caso al que dispone la legislación electoral y el resto de normativa aplicable.
c) Cuando así se determine en reglamentaciones específicas, y en la forma que se establezca.
Artículo 11. El Ayuntamiento llevará a cabo las correspondientes actuaciones inspectoras para el ejercicio de este tipo de publicidad dinámica, atendiendo especialmente el impacto ambiental y la repercusión sobre el tránsito y la seguridad vial.
En la presentación de la declaración responsable se tendrán que concretar; la actividad a la cual aplican esta modalidad de publicidad, el periodo y el horario de ejercicio, la zona de actuación, los vehículos que se tienen que utilizar y los elementos de soporte publicitario que se incorporen a estos efectos y niveles de uso.
TÍTULO V. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Sección 1a: DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.
Artículo 12. Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a la presentación de una declaración responsable para la instalación inicial, subscrita por el interesado y en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos a la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la actividad, sin perjuicio de la posterior actividad inspectora y de comprobación por parte del Ayuntamiento.
Artículo 13. Las personas y empresas que desarrollen actividades de publicidad dinámica al municipio de Consejo tienen que disponer y, a requerimiento del Ayuntamiento, acreditar:
1. NIF del interesado,
2. Alta del Impuesto de Actividades Económicas con ámbito de actuación del término municipal de Consell, si procede.
3. Autorizaciones sectoriales pertinentes.
4. Relación de personas que proponen como agentes de propaganda, con especificación de su DNI o del documento que sustituya y el domicilio.
5. En los supuestos de entidades, agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro de interés general o los colectivos, será suficiente la acreditación de la documentación a que se refieren el apartado 1 y 4
6. Liquidación de la tasa correspondiente para la concesión de la licencia por el ejercicio de la actividad publicitaria comercial directa. Las entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos, asociaciones inscritas en el registro de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Consejo y la publicidad del propio Ayuntamiento están exentas del pago de la tasa.
De acuerdo con el que dispone el artículo 35, f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los supuestos de reiteración de las solicitudes de licencia, no habrá que presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración municipal, siempre que no hayan cambiado las circunstancias fácticas o jurídicas de la persona o entidad que lo solicite.
Artículo 14. La Alcaldia, por razones de interés público municipal, podrá: alterar las zonas de actuación autorizadas y suspender temporalmente el ejercicio de la actividad de publicidad dinámica, en general o respecto de algunos profesionales o empresarios integrados. En cualquier de estos casos no cabrá reclamación, resarcimiento o compensación de ningún tipo.
Sección 2a: PROHIBICIONES.
Artículo 15. Se prohíbe:
a) Practicar actividades de propaganda manual en vías, espacios libres, públicos y en otros bienes de dominio público.
b) Usar animales como medio de reclamo o complementario de la actividad, salvo el caso de canes para deficientes visuales reglamentariamente acreditados.
c) Usar medios audiovisuales o vehículos dotados de elementos publicitarios, puesto que requiere autorización específica.
d) Provocar la formación de corros o grupos de personas que obstaculicen la circulación de peatones.
e) Obstaculizar la circulación de los peatones o acometerlos.
f) Vender y revender tickets, entradas y similares.
g) Vociferar la actividad que se promociona.
h) Invadir la calzada de circulación de vehículos para distribuir propaganda u otros elementos de vehículos.
y) Lanzar material publicitario en vías y espacios libres públicos, zonas de servidumbre pública y bienes de dominio público.
j) Dejar propaganda donde se haya especificado como prohibido en dicha Ordenanza.
k) No respetar la voluntad de no recibir publicidad, cuando esta es expresa es obligatorio abstenerse, de entrar a las fincas o de depositarla a los buzones o lugares del inmueble correspondiente. Para no querer publicidad basta dejar un papel visible en el portal, buzón o lugar correspondiente que así lo indique.
l) Situar o fijar cualquier tipo de material impreso o grafiado, de cualquier naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, postas de alumbrado y corderos similares); en las fachadas, entradas o elementos externos, como carátulas de porteros automáticos, exterior de los buzones, puertas, cerrados y paredes de cierre de fincas, solares y terrenos, excepto en aquellos lugares expresamente reservados al efecto.
m) Situar material de propaganda en parabrisas u otros elementos de los vehículos.
n) La colocación o fijación mediante apoyos autoadhesivos.
Sección 3a: CONDICIONES.
Artículo 16. La empresa de publicidad dinámica y sus agentes adoptarán las medidas correctoras que tengan a su alcance, tendentes a evitar ensuciar las vías y los espacios libres públicos y los solares a su zona o radio de actuación.
Artículo 17. No podrá hacerse publicidad dinámica a terrazas, zonas de retroceso u otras dependencias o espacios privados de establecimientos públicos de propiedad privada y zonas de dominio público sujetos a régimen de concesión, sin la expresa autorización de los propietarios o titulares de su explotación o concesionarios.
TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Artículo 18. Corresponde a la Alcaldía la corrección de las infracciones a la presente ordenanza y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que pidan.
Artículo 19. Los expedientes sancionadores se tramitarán por el que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por el previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 20. Las infracciones se clasifican según su entidad en leves, graves y muy graves.
Artículo 21. Son infracciones leves:
a) La vulneración del artículo 5.a), y se computará una falta por cada vestíbulo o acceso de inmueble donde se deposite indiscriminadamente la publicidad.
b) La vulneración del artículo 8.
c) Constituyen, así mismo, infracciones leves las infracciones que no figuran expresamente tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 22. Son infracciones graves:
a) Vulnerar lo dispuesto en las siguientes normas:
- El artículo 16.
- El ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza sin previa presentación de declaración responsable.
b) Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia por haber cometido en el plazo de tres meses más de una infracción leve, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Artículo 23. Son infracciones muy graves:
a) Vulnerar el que disponen las siguientes normas:
- Los artículos 15 y 17.
En el caso del artículo 15.y), se computará una falta grave por vía y espacio libre público, zona de servidumbre pública y bien de dominio público terrestre donde se lance indiscriminadamente el material publicitario.
b) Cualquier tipo de infracción que tenga como base la falsificación, la falsedad o la ocultación en la presentación de la documentación a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente ordenanza.
c) Las infracciones graves donde concurra el agravante de reincidencia por haber cometido en el plazo de tres meses más de una infracción grave, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Artículo 24. Constituyen sanciones aplicables:
a) Multa de hasta 100’00 euros
b) Multa de 100’01 a 250’00 euros
c) Infracciones muy graves: multa de 250’01 hasta 500’00 euros.
d) Retirada del carné de agente de propaganda por un periodo no superior a un año.
e) Suspensión del ejercicio de la actividad en el término municipal por periodo no superior a un año.
Artículo 25. De acuerdo con su tipificación, las infracciones se corregirán mediante las sanciones establecidas en los apartados del artículo anterior que a continuación se enumeran:
1. Faltas leves, cuando no impliquen alteración de la orden pública, daños a terceros, al equipamiento y mobiliario urbano o notorio embrutecimiento de las vías y/o espacios públicos o privados de concurrencia pública: apartado a).
2. Faltas leves, cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el número anterior. apartado b).
3. Faltas graves imputables directamente al agente: apartado c).
4. Faltas graves imputables directamente al titular de la actividad o a una empresa asociada en el caso de eventual autorización sectorial: apartado d).
5. Faltas muy graves imputables a las personas mencionadas en el apartado anterior. apartado d.
6. Faltas muy graves por vulneración del que dispone el artículo 15.e): apartado d).
Las sanciones anteriores se impondrán con independencia de las medidas complementarias que correspondan, de acuerdo con el que prevé el artículo 29 de la presente ordenanza. Los dos tipos de actuaciones son compatibles.
Artículo 26. A efectos de la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
- La incomodidad, los perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación, la limpieza y el ornamento d los zonas de dominio público o privado de concurrencia pública, el equipamiento y el mobiliario urbano.
- La importancia o categoría de la actividad promocionada.
- La incidencia en cuanto a los derechos de los consumidores y usuarios.
- La reincidencia o reiteración.
Artículo 27. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hayan participado.
Serán responsables solidarios de las infracciones que cometan los agentes de propaganda domiciliaria las empresas con los cuales este mantengan relaciones laborales o que se beneficien directamente de su actuación.
Artículo 28. Cuando las infracciones por su naturaleza, repercusión o sus efectos puedan catalogarse como vulneración del Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, del ordenamiento urbanístico, penalti, laboral, fiscal, la normativa de extranjería y altas de similar naturaleza, los expedientes sancionadores se tramitarán por el procedimiento, la jurisdicción y el órgano o autoridad administrativo que correspondan.
Artículo 29. Constituyen medidas complementarias que, si procede, podrá adoptar la Alcaldía:
A) El comiso de los materiales de promoción o propaganda, cuando no se haya presentado previamente la declaración responsable.
B) La inmovilización y/o retirada de los vehículos o elementos que sirvan de apoyo a la actividad de promoción o publicidad contraviniendo el que dispone la presente ordenanza, en el caso de ausencia o resistencia del titular o usuario a cesar su actuación ilícita.
C) Reclamar al infractor el importe de los gastos que se deducen de la corrección de las anomalías o daños causados, consecuencia de un actuación contraria a las prescripciones de la presente ordenanza, después de la valoración justificada.
D) Retirada del carné de agente de propaganda manual, cuando esté caducado, no se haya legalizado o lo utilice una persona que no sea el titular.
Artículo 30. Las actividades ejercidas sin la previa presentación de declaración responsable comportarán, previo abuelos:
- Multa de 90,15 euros.
- Inhabilitación por tres años para el ejercicio de la actividad al municipio de Consell.
- Las medidas complementarías a que se refiere el artículo anterior, si procede.
Disposiciones finales
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Consell, 26 de septiembre de 2012
El Alcalde
Andreu Isern Pol
ANEXO 1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARANTE:
Nombre y apellidos:
DNI/NIF:
Dirección a efectos de notificaciones:
Código Postal: Localidad/Municipio: Provincia:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
EN REPRESENTACIÓN DE (EN SU CASO):
Nombre y apellidos/Razón Social:
DNI/NIF/CIF:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO/LUGAR DONDE SE PRETENDE REALIZAR
LA ACTIVIDAD:
Nombre:
Dirección:
Código Postal: Localidad/Municipio: Provincia:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
En conformidad con el ordenanza municipal de publicidad dinámica, por la cual se establece el procedimiento de declaración responsable para………………………………………….,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que los datos contenidos en este documento son ciertas.
-Que cumplo con los requisitos establecidos a la normativa vigente de aplicación para acceder a la actividad/servicio …………………………………………………………
- Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.
- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo inherente a la actividad.
Y para que conste ante este Ayuntamiento a efectos de prestar la actividad/servicio ………………………………………………….. realizo la presente declaración responsable.
………………….., ………de………….de 20......
Firma,
Todos los datos quedan protegidas de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente el artículo 10 (‘El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto a dichas datos y al deber de conservarlas, obligaciones que subsistirán todavía después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo’).