Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 18794
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de aprovisionamiento de agua potable al municipio de Consell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de julio de 2012, por el cual se aprobó inicialmente el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable al municipio de Consell, no se presentaron a alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro del Reglamento.

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE CONSELL

 

Normativa reguladora

 

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL)

Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT)

Ley 8/1988, del 1 de junio, de edificios y instalaciones fuera de ordenación.

Decreto 146/2007 por el cual se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

Normativa urbanística vigente en el término municipal de Consell.

 

 

CAPITULO I: Objeto y ámbito de aplicación.

 

Artículo 1.- El Presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el servicio de abastecimiento de agua y sus usuarios, así como normalizar las características técnicas de las acometidas e instalaciones de los contadores, potenciando la instalación de contadores individuales e incrementando otros mides tenientes al aprovechamiento máximo del agua.

 

 

CAPITULO II: Solicitudes de acometidas y contadores.

 

Artículo 2.- Las solicitudes y tramitación de acometidas y contadores se realizarán ante el Ayuntamiento de Consell, siendo competencia municipal todas las cuestiones que se deriven del suministro de agua.

 

Artículo 3.- Únicamente se tramitarán solicitudes de acometidas cuando lo suministro vaya destinado a obras, edificios y instalaciones situadas en suelo urbano y el destino del agua sea, fundamentalmente, para usos domésticos.

En suelo no urbano tan sólo se podrán admitir solicitudes de acometidas cuando el suministro vaya destinado a viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad, o cuando se trate de instalaciones no industriales declaradas de interés general. Si el destino del agua es el consumo animal, se tendrá que justificar su necesidad ante el Ayuntamiento.

 

Artículo 4.- Serán rechazadas las solicitudes de acometidas por aquellos edificios en solo urbano que no dispongan de acometida de alcantarillado realizada según las normas subsidiarias del planeamiento urbanístico de Consell, a no ser que se solicite dicho acometida con la de agua potable o se acredite la no necesidad o la imposibilidad de la ejecución de la acometida de alcantarillado, según certificación expedida por los servicios técnicos municipales.

 

Artículo 5.- El ayuntamiento se reserva el derecho a definir un régimen de bonificaciones a partir de los criterios que considere oportuno y en función de las prioridades que este considere.

 

Artículo 6.- Obligaciones de la persona abonada.

La persona abonada estará sujeta a las obligaciones siguientes:

a) Satisfacer puntualmente el importe del servicio de agua de acuerdo con el que prevé este Reglamento.

b) Pagar las cantidades resultantes de liquidación, fraude o avería imputables a la persona abonada.

c) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el contrato.

d) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua a otros locales o viviendas no consignadas al contrato.

e) Permitir la entrada al local del suministro en las horas habilidosas o de relación normal con el exterior al personal del servicio que exhiba la acreditación pertinente y trate de revisar o comprobar las instalaciones.

f) Respetar los precintos colocados por el Servicio o por los organismos competentes de la Administración.

g) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato.

h) Comunicar al suministrador cualquier modificación en la instalación interior, en especial nuevos puntos de consumo que resulten significativos por su volumen.

i) Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos, de acuerdo con el establecido en este Reglamento.

j) El particular tiene la obligación de asumir el coste inicial de la instalación de aquellos contadores localizados en suelo rústico, los cuales se localizan entre el final de la red general urbana y el propio contador.

k) El Ayuntamiento como suministrador tiene la facultad de integrar los contadores y su red de acceso, localizados en suelo rústico, dentro de la red general de servicio, autorizando las acometidas según las condiciones inicialmente establecidas por el propio Ayuntamiento.

l) Las nuevas redes que se quieran instalar en suelo rústico tendrán que obtener la preceptiva licencia por parte del Ayuntamiento, ejecutándose según informo técnico preceptivo.

m) La acometida puede ser ejecutada por parte del Ayuntamiento y el importe de esta estará integrado dentro de la tasa de conexión o por terceros quedando condicionados a la obtención de la autorización municipal y a la supervisión por los técnicos municipales.

 

Artículo 7.- El contrato de abono se subscribirá por un plazo de un año, plazo que quedará prorrogado automática y sucesivamente año tras año. La persona abonada resta obligado a comunicar la voluntad de dar por acabado el contrato de suministro un trimestre antes de la fecha en qué tenga que causar baja en el servicio.

 

Artículo 8.-

8.1. Los datos correspondientes al titular del contrato y el número de cuenta tiene que ser de la misma persona. Cualquier situación que no cumpla esta condición se considerará fraudulenta y, por lo tanto, sujeta a interrumpir el servicio sin perjuicio de cualquier otro medida administrativa.

8.2. Si hay comunidad de propietarios, división horizontal en un edificio en solo urbano o varios suministros de una red en sol rústico, se exigirá que se subscriba un contrato individual de cada local, vivienda o suministro.

8.3. A los contratos de alquiler en vigencia tiene que garantizar la aportación actualizada de los datos fiscales y bancarios del titular.

8.4. Se responsabiliza al titular la realización de cualquier cambio de datos.

 

Artículo 9.-

9.1. El Servicio Municipal de Agua tiene el objetivo de satisfacer únicamente las necesidades de la población urbana.

9.2. El órgano municipal competente podrá autorizar, con justificación previa y de manera particularizada, el consumo de agua para uso humano o animal, fuera de los límites del casco urbano.

9.3. En caso de ponerse restricciones en el suministro, afectarían en primer lugar los suministros en suelo rústico y finalmente al casco urbano.

9.4. En suelo rústico, el servicio de suministro se realizará, siempre que el tiempo de extracción de agua no sobrepase las 18 horas diarias. En caso de superar este tiempo de extracción, el Ayuntamiento se reserva el derecho de interrumpir el servicio de suministro de agua en suelo rústico.

9.5. Se podrá suspender el servicio sin que por este motivo el Ayuntamiento contraiga ninguna obligación. Una vez regularizado, se podrá restablecer el servicio de distribución de agua en suelo rústico.

9.6. Las concesiones nuevas de agua en suelo rústico sólo se harán en caso de que las necesidades de abastecimiento de la población lo permitan.

 

 

CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS Y CONTADORES.

 

Artículo 10.- Las acometidas y instalaciones de contadores se realizará de acuerdo con el previsto a las consideraciones técnicas de montaje y solicitud, correspondiendo al apartado 3.3. del anexo I, de características de las instalaciones.

En el montaje de las instalaciones intervendrán exclusivamente el personal autorizado del Ayuntamiento y los instaladores autorizados por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares.

 

Artículo 11.- Respecto a las acometidas y instalación obligatoria de contadores individuales y los alojamientos se regulan a partir del Decreto 146/2007 por el cual se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

 

Artículo 12.-

12.1. Las redes de suministro localizadas dentro de suelo rústico están obligadas a localizar un contador al inicio de ésta, el cual tendrá la finalidad de controlar el consumo de todos los abonados a dicha red y cumplir con el apartado 3.3 del anexo I, de características de las instalaciones.

12.2. Cuando se quiera incorporar un nuevo abonado en estas redes, el Ayuntamiento será quien autorizará o no el nuevo suministro.

12.3. La localización del contador en sol rústico normalmente será dentro del dominio público, mientras que en suelo urbano se localizará principalmente a la fachada. En todo caso, los servicios técnicos del Ayuntamiento se reservan el derecho a dictaminar y realizar el informe técnico pertinente para valorar la mejor ubicación del contador.

 

Artículo 13.- Información relativa al contador

13.1. El contador será propiedad del Ayuntamiento siendo el Servicio el encargado de colocarlo en el lugar definitivo y lo verificará por anticipado el Ayuntamiento, incluyendo este servicio dentro de la cuota de mantenimiento.

13.2. El servicio fijará las consideraciones técnicas, el lugar de colocación, el tipo y el diámetro del contador que la persona abonada tenga que usar, conformemente con los datos facilitados por el solicitando.

13.3. No se instalará ningún contador hasta que el abonado no haya subscrito el contrato correspondiente y el ingreso pertinente a la tasa de conexión.

13.4. Una vez instado, sólo lo podrán manipular los empleados autorizados por el Ayuntamiento. A estos efectos será debidamente precintado cada vez que se proceda a colocarlo.

13.5. Los contadores serán conservados por el Ayuntamiento a cargo de la tasa de mantenimiento y servicio del cual podrá someter a todas las verificaciones que considere necesarias, efectuar las reparaciones que correspondan y sustituirlo en caso de avería irreparable. A estos efectos el abonado tendrá que garantizar el acceso a los contadores por parte del representante del Ayuntamiento.

 

Artículo 14.- El diseño del recinto de contador así como su instalación se hará según el establecido a las condiciones técnicas. (ver Anexo I)

 

 

CAPITULO IV. DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.

 

Artículo 15.-

15.1. El Ayuntamiento tendrá la facultad de comprobar las instalaciones interiores para garantizar el suministro.

15.2. La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio, con objeto de verificar en todo momento que ha sido construida y que se mantiene conforme con las normas aprobadas por el Ayuntamiento.

15.3. El instalador llevará a cabo la instalación, excepto el contador y las llaves de este.

 

Artículo 16.-

La persona abonada podrá utilizar depósitos receptores o reguladores, los cuales tienen que formar parte de su instalación interior. Estos depósitos se tendrán que mantener limpios y desinfectados, y la persona abonada tendrá que responder de las posibles contaminaciones. También tendrán que estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar pérdidas de agua.

 

Artículo 17.- Las instalaciones con baterías de contadores, se regirán por el que establece a las consideraciones técnicas de montaje, descritos en el Anexo I.

 

 

CAPITULO V. EL CONSUMO

 

Artículo 18.-

18.1. La persona abonada consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento respecto a las características del suministro y está obligada a usar las instalaciones propias y las de los servicio consumiendo agua de forma racional y correcta y evitando perjuicios al resto de personas abonadas.

18.2. Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador.

18.3. Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera conocer con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumida la media de tres lecturas del mismo periodo de los años anteriores.

 

Artículo 19.-

En caso de disconformidad con el abonado sobre el consumo registrado por el contador, el servicio hará la revisión y verificación además de reservarse el derecho a hacer el cambio de contador.

 

 

CAPITULO VI. LA FACTURACIÓN

 

Artículo 20.- La entidad suministradora, dentro de los periodos que tenga establecidos procederá a la lectura directa y/o remota de los contadores individuales y de uso comunitario, así como del contador general, y procederá a facturar a cada uno de los abonados el consumo experimentado dentro del periodo que corresponda.

En el caso de existencia de baterías de contadores, si la suma de consumos de los contadores individuales más el común, fuera inferior al registrado por el contador general, la diferencia se facturará entre todos los contadores individuales de forma proporcional.

 

 

CAPITULO VII. DEL REGIMEN JURÍDICO.

 

Artículo 21.- Todo el que se requiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por el que disponen los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003.

 

Artículo 22.- Toda falta grave cometido al uso del agua será suficiente para la inmediata suspensión cautelar del servicio.

 

Artículo 23.- Disposiciones generales del régimen sancionado

23.1. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a regir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

23.2. Corresponderá a la Alcaldia la imposición de las sanciones que en cada caso específico procedan.

23.3. Las infracciones previstas al presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.

23.4. Los usuarios del servicio de suministro de agua serán los responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en el contrato, que realicen ellos o sus familiares.

 

Artículo 24.- La graduación de las sanciones y prescripción de las infracciones y sanciones

24.1. Para la graduación de las sanciones se atenderá a la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el hecho de ser reincidente, es decir de haber cometido en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando se haya declarado por resolución firme.

24.2. Las infracciones muy graves, graves y leves, y las sanciones correspondientes prescribirán a los tres años, dos años y seis meses respectivamente.

 

Artículo 25.- Infracciones del servicio.

25.1.-Constituirá falta muy grave la realización de los siguientes actos:

a) Impedir la entrada del personal municipal, o al servicio del Ayuntamiento, al lugar donde se ubiquen las instalaciones, acometidas o contadores instalados antes de la aprobación de este reglamento.

b) Manipular las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el capital realmente consumido.

c) Remunerar, intimidar o coaccionar al personal municipal aunque sea por motivos de trabajos efectuados por estos a favor del cliente.

d) Cualquier acción u omisión que derive al uso del agua sin autorización previa por parte de la Entidad Suministradora.

e) Levantar los contadores instalados sin autorización de la Entidad Suministradora, romper los precintos, el vidrio o el entorno a los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos.

f) Cualquier otra acción u omisión, que la legislación vigente tipifique como falta grave.

25.2.- Constituirá falta grave el cometido de las siguientes actas:

a) Destinar el agua contratada a usos distintos de los pactados.

b) Suministrar agua a terceros sin la debida autorización administrativa, sea de forma gratuita u obteniendo algún beneficio.

c) Abrir o cerrar las claves de registro precintadas o generales situadas a la vía pública, sin causa justificada.

d) Alterar o abusar de alguna manera el suministro concertado y o del funcionamiento de la red pública.

e) No satisfacer puntualmente el importe del servicio, dejando de ingresar dentro de los plazos reglamentarios establecidos, la totalidad o parte de las tarifas correspondientes.

f) Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento realice para la subsanación de deficiencias observadas en la instalación y que tendrán que ser atendidas en el plazo máximo de un mes, de no indicar plazo distinto.

g) Aquellos usuarios que impidan el acceso a los contadores debido a la realización de obras.

h) Aquellos usuarios que conecten un contador o acometida contratado en una parcela o vivienda diferente a la que ha sido autorizada.

i) La reiteración en la realización de alguna infracción leve.

j) Cualquiera otro acto o conducta, por acción u omisión, que la legislación vigente tipifique como falta grave.

25.3.- Constituirá falta leve

a) No comunicar a la entidad suministradora el cambio de propiedad o titularidad de la parcela o vivienda donde existe abastecimiento.

El cometido de cualquier infracción establecida en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya sido calificada como grave o muy grave.

 

Artículo 26.- Sanciones

26.1. Las infracciones de carácter leve se podrán sancionar con una multa de hasta 500 euros como máximo.

26.2. Las infracciones de carácter grave se podrán sancionar con una multa de hasta un máximo de 1000 euros. Esta se aplicará por medio de la resolución por Decreto de Alcaldía en la cual se definirá la suspensión del suministro de agua. Esta no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto. Los gastos originados por la interrupción del servicio como por el reinicio de este, serán siempre por anticipado del infractor.

26.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la multa máxima de 2.000 euros, con independencia de que se pueda acordar la interrupción del suministro como medida cautelar.

26.4. Las cuantías como sanción están establecidas en cada momento por el Arte.141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificando las cantidades máximas sancionadoras.

Las sanciones se notificarán mediante aviso que obligará al cliente a normalizar su situación en el plazo de quince días y con todos los gastos que se deriven.

El momento en que la conducta sea constitutiva de fraude, el suministro no se reiniciará mientras el infractor no abone a la Entidad Suministradora el importe del volumen de agua defraudado.

 

Artículo 27.- Medidas cautelares de suspensión del suministro

Con independencia de las sanciones previstas al artículo anterior, el Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de suspensión inmediata del suministro, antes o después, en el mismo momento de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda tramitar por incumplimiento de cualquier de las Normas del presente Reglamento, contando con la conformidad del que dispone el artículo 72 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 28.- El Ayuntamiento, previa comunicación, podrá negarse a facilitar el suministro si la instalación, nueva o reformada, no reúne las condiciones de seguridad reglamentarias.

 

Artículo 29.- Los hechos que puedan constituir infracción penal, serán puestos en conocimiento de los Juzgados de Instrucción competentes.

 

Artículo 30.- Todos los gastos derivados de la reposición del suministro serán a cargo del abonado, cuando se hubiera cortado o suprimido por cualquier infracción cometida.

 

Artículo 31.- Los propietarios de viviendas y locales en los cuales se destine el suministro, serán en todo caso responsables solidarios por las faltas que puedan cometer sus inquilinos, aunque estos fueran los titulares de las pólizas de abono o contrato.

 

Artículo 32.- A las actas que se levantaran como consecuencia de inspecciones, revisiones o comprobaciones se hará constar:

a) Motivos que lo originan, expresando si es a instancia de parte, por decisión municipal o por solicitud de organismo oficial.

b) Día y hora en que se haya realizado la comprobación.

c) Lugar en el cual se haya realizado y los resultados obtenidos, expresando su relación con las características normales.

d) Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias en el servicio.

 

 

CAPITULO VIII. DE LOS GASTOS, IMPUESTOS, ARBITRIOS.

 

Artículo 33.-

33.1.Si cualquiera de las partes deseara elevar a escritura pública la póliza de abono o contrato de suministro de agua, todos los gastos, impuestos, tasas, que se derivaran, serán por cuenta del abonado.

33.2 Los derechos de acometida, en el supuesto de que el solicitante de la acometida quiera que el Ayuntamiento lleve a cabo las obras de conexión a la red el precio de la acometida será según el definido en la ordenanza fiscal.

33.3. Las cuantías correspondientes a la tasa reguladora del servicio de suministro se definirán en la ordenanza fiscal.

33.4. Los gastos para la ampliación de la red de suministro situada en suelo rústico correrán a cargo de los propietarios interesados, en estos casos los promotores se reservan el derecho de amortizar el remanente del coste de la inversión correspondiente a los años pendientes, mediante el cobro de la parte proporcional que corresponda a las altas que pueda haber en la red instalada.

Transcurridos los cinco años, el Ayuntamiento recepcionará la obra, pasando a ser titular de la red.

 

 

CAPITULO IX. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

 

Artículo 34.-

34.1.- El prestamista del servicio podrá suspender el suministro de agua a los abonados por Decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la comisión informativa pertinente en los casos previstos en el artículo 25, siguiendo el procedimiento descrito a continuación.

Tendrá que notificar al abonado, personalmente, por correo certificado, fax o cualquiera otro medio del que quede constancia, la resolución municipal correspondiente y se le tendrá que dar audiencia.

34.2.- Si el abonado hubiera formulado reclamación o recurso, el prestamista del servicio no podrá suspender el suministro hasta que no sea resuelto este.

Interpuesto recurso administrativo contra la resolución municipal de suspensión del suministro, se podrá privar del servicio al abonado hasta que no deposite la cantidad endeudada.

La suspensión del suministro no podrá producirse en día festivo o en otro cualquiera que no estuviera en plena actividad el servicio administrativo y técnico y de atención al público.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, como máximo, el día siguiente habilidoso en el cual se hayan enmendado las causas que dieran lugar a la suspensión del suministro.

La notificación de la resolución de la suspensión del suministro tendrá que contener:

a) Nombre y dirección del abonado

b) Fecha y hora aproximada a partir de la cual se producirá la suspensión.

c) Condiciones para restablecer el suministro.

Los gastos que originen la suspensión serán a cargo del abonado.

 

Artículo 35. Transcurrido dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya alegado causa alguna a favor de sus intereses, el prestamista del servicio queda facultad para resolver el contrato, en conformidad con el previsto al artículo 1.254 del Código Civil.

Resuelto el contrato, el prestamista del servicio podrá retirar el contador.

 

 

CAPÍTULO X. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

 

Artículo 36.- El abonado es responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión al suministro, puedan producirse a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulación a las acometidas o red general que le sean imputables.

 

Artículo 37.- Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones técnicas del suministro serán resueltas por la Conselleria competente en materia de Comercio e Industria.

 

 

CAPITULO XI. DE LA JURISDICCIÓN.

 

Artículo 38.- Tanto el abonado como el Ayuntamiento, quedan sometidos a los Juzgados y Tribunales competentes, renunciando expresamente a cualquiera otro privilegio.

 

Artículo 39.- De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el municipio tiene el deber de garantizar a los vecinos un determinado nivel de servicios esenciales cómo es el suministro de agua a través de la incorporación de los contadores dentro de la red de distribución. Por otro lado los vecinos tienen el derecho de exigir el mantenimiento y la prestación de los servicios mínimos mencionados.

 

Artículo 40. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, reserva el derecho del ayuntamiento por medio de las ordenanzas reguladoras a determinar la prestación de servicios de agua y definir el límite territorial de la red de abastecimiento público.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor y empezará a aplicarse una vez transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Índice

 

1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONTADOR.

ACOMETIDA DE OBRA

 

2.- DOCUMENTACIÓN QUE Se TIENE QUE PRESENTAR PARA LA CONTRATACIÓN De UN CONTADOR DEFINITIVO

2.1.- Solicitud de contador definitivo ‘tipo a’:

2.2.- Solicitud de contador definitivo ‘tipo b’:

 

3.- ESQUEMAS Y MODELOS (Las características técnicas, y la descripción gráfica de los mismos se encuentran en el anexo en papel del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable al municipio de Consell)

3.1. Esquema alojamiento contador individual o contador obra.

3.2. Esquema alojamiento contador en batería y medida del cuadro de contadores.

3.3. Características de las instalaciones

 

4.- MODELO DE SOLICITUD DE SUMINISTRO

 

5.- MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO

 

 

Consell,                de                                    de.

 

Reunidos los contratantes,

 

Abonado: Sr. _______________________________________________ con DNI nº________________.

El Alcalde Presidente,______________________________________________________, en representación del Ayuntamiento de Consell, con CIF P-0701600-I.

 

Convienen y otorgan:

 

1.º- El Ayuntamiento, a solicitud del abonado, se obliga a suministrar agua con las condiciones que más adelante se especifican, a través de la red municipal y con destino al consumo doméstico, del inmueble situado en ____________________________ propiedad del solicitante.

2º.- El abono se contrata de acuerdo con las tarifas aprobadas, para el uso propio del inmueble especificado en su punto anterior.

3º- El contrato se estipula por el plazo de un año, prorrogable según las condiciones que más adelante se detallan.

4º.- El suministro empezará en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente contrato.

 

Condiciones:

 

1. El Ayuntamiento garantiza el suministro de agua en los términos y condiciones fijadas en esta póliza, salvado de los casos de fuerza mayor. Tendrá prioridad el suministro para hasta domésticos. Si por agotamiento de capitales, panas, multiplicación del consumo o cualquier otra causa similar hay carencia de agua, el Ayuntamiento podrá ordenar la interrupción del suministro para usos recreativos, agrícolas, comerciales e industriales.

 

2. El suministro de agua al abonado será permanente. Además de los supuestos previstos en el artículo anterior, se podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes:

a) Parada de cualquiera de las instalaciones del servicio que haga imposible el suministro.

b) Pérdida o disminución del capital disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión del agua.

c) Ejecución de obras de reparación o mejora de las instalaciones del propio suministro.

 

3. No se suministrará agua sin que el abonado haya subscrito el presente contrato de suministro y efectuado el pago de los derechos correspondientes conforme la Ordenanza Fiscal reguladora.

 

4. Este contrato se subscribe por el plazo de un año, plazo que quedará prorrogado de forma automática, y sucesivamente de año en año, quedando el abonado obligado a expresar su deseo por escrito, de dar por acabado el contrato con un mes de antelación a la fecha en que tenga que causar baja en el servicio. Tratándose de abonos temporales para obras la duración del suministro será la misma que figure a la licencia y para prorrogar el suministro será preciso antes, obtener la propia prórroga de la licencia de obras, siendo su duración la misma que la de la prórroga de la licencia.

 

5. El contador será del sistema y modelo debidamente aprobado y su instalación será realizada por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento o por el concesionario. Será colocado en su emplazamiento definitivo donde indique el Ayuntamiento o el servicio en su caso. El contador estará precintado y queda rigurosamente prohibido al abonado cualquier manipulación en él.

 

6.

a) La facturación del consumo se ajustará al que se señale en el contador.

b) Si por el mal funcionamiento del contador no se pudiera saber el consumo efectuado, la facturación se extenderá según la media del consumo del año anterior.

c) Los abonados están obligados a dar orden de pago a la entidad bancaria de esta localidad, para las tarifas y consumos que se produzcan como consecuencia del presente contrato.

 

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonado pueda incurrir por la realización de actas prohibidos por el Reglamento del Servicio Municipal de este suministro, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato con interrupción del suministro en los casos siguientes:

a) Destinar el agua a usos distintos de los pactados.

b) Suministrar agua a terceros sin autorización del Ayuntamiento, ya sea gratuitamente o a título oneroso.

c) Alterar en cualquier forma las condiciones de potabilidad del agua suministrada por el servicio.

d) Remunerar al personal del servicio, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por estos a favor del abonado, sin autorización del servicio.

e) Impedir la entrada al personal del servicio al lugar donde se encuentran las instalaciones, conexiones o contadores del abonado.

f) Abrir o cerrar las claves de paso, situadas a la vía pública sin ninguna causa justificada, estén o no precintadas.

g) Manipular las instalaciones con el fin de impedir que los contadores no registren el agua realmente consumida.

h) Tener pendiente de pago más de dos recibos.

i) No atender los requerimientos que el Ayuntamiento dirija a los abonados, directamente o mediante el servicio, porque subsanen los defectos observados en su instalación, que tendrán que ser atendidos dentro del plazo máximo de dos meses, en el supuesto de que no se indique otro plazo.

j) Cualquier otro acto o conducta que la legislación vigente considere falta grave.

k) Los hechos y omisiones que no tengan la consideración de graves a tenor del que se ha señalado anteriormente, serán sancionados por la Alcaldía con multas de cuantía autorizada por la Legislación de Régimen Local.

 

1. El abonado renuncia a su aforo y se somete a los efectos de esta póliza contrato a los Jueces y Tribunales competentes con Jurisdicción en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

2. En todo aquello no previsto en esta póliza contrato regirá el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable al municipio de Consell.

 

Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica en la calidad en que actúan, dan su conformidad en la presente póliza contrato y en prueba de su aceptación la firman por duplicado y a un solo efecto.

 

 

Consell, 26 de septiembre de 2012

 

El Alcalde

Andreu Isern Pol