Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 19006
Notificación decreto de Alcaldía de fecha 27.09.2012 al Sr. Jose Luis Coll Costa comunicando la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en la calle Ramon Muntaner 53 de Ibiza.
Intentada la notificación y ante la imposibilidad de notificar al Sr. Jose Luis Coll Costa y de conformidad con el art. 59.5 de la L.R.J.P.A.C mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el Decreto de fecha 27.09.2012, referente al expediente de Orden de Ejecución número 16/2010, del tenor literal siguiente:
DECRETO.- Visto expediente de orden de ejecución, expediente municipal 16/2010, en orden a la reparación del inmueble situado en calle Ramon Muntaner 53 planta baja, dado el estado de abandono con vidrios rotos con peligro a la vía pública.
Vistas las actuaciones que figuran en el expediente 16/2010, y recibido informe 209/12 de fecha 02.08.2012 emitido por los Servicios Técnicos del departamento d’Obras, Mantenimento y Salud Pública del tenor literal:
‘Referencia catastral: 3776205CD6037N0002FH
Asunto: Informe de situación actual y propuesta de ejecución subsidiaria en el local situado en la Calle Ramon Muntaner nº 53, planta baja, puerta 2.
ANTECEDENTES
1.- Que el local situado en la Calle Ramon Muntanter nº 53, planta baja, puerta 2, referencia catastral 3776205CD6037N0002FH, está situado en un edificio de vieja construcción entre medianeras, de unos 50 años de antigüedad, que dispone de varias plantas.
2.- Que el local de referencia se encuentra en mal estado, con la carpintería y cristales rotos pudiendo provocar cortes y peligro a los viandantes. Que se encuentra lleno de escombros y basura en su interior. También se hace patente el mal estado de las rejas y del toldo, totalmente oxidados y en lamentable estado de conservación.
3.- El local de referencia ha sido objeto de Decreto 19/05/10, en el que se dicta orden de ejecución consistente en la reparación de la fachada y de la carpintería exterior y el desmontaje del toldo.
4.- Que transcurridos los plazos en el lugar no se ha tomado ninguna medida para que la conservación del local cumpliese con las condiciones de seguridad y salubridad, y que a medida que transcurre el tiempo se va agravando el estado de conservación del mismo.
5.- Que el local de referencia volvió a ser objeto de Decreto 28/07/11, en el que se dictó nuevamente orden de ejecución consistente en la reparación de la fachada y de la carpintería exterior y el desmontaje del toldo.
INFORME
1.-Habiendo transcurrido los plazos concedidos para el cumplimiento de la orden de ejecución citada, las obras, según inspección ocular realizada en el inmueble, no han sido realizadas por el/los propietarios.
2.-De conformidad con el art. 19 de la Ordenanza municipal de conservación de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones y otros inmuebles a fin de que el Ayuntamiento pueda acometer la ejecución subsidiaria de las obras, se adjunta presupuesto estimativo de las mismas, que se trasladará a los propietarios para que puedan realizar las oportunas alegaciones.
PRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE FACHADA DE LOCAL
CÓDIGO |
RESUMEN |
CANTIDAD |
PRECIO |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
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1.1 |
M2 Pintura elementos horizontales y verticales |
31,50 |
4,95€ |
155,93 € |
1.2 |
Desmontaje y transporte vertedero toldo |
1 |
286,00 € |
286,00 € |
1.3 |
Reparación enfoscado fachada |
1 |
279,70 € |
279,70 € |
1.4 |
Reparación voladizo |
1 |
362,45 € |
362,45 € |
1.5 |
Colocación tableros en ventanas |
2 |
239,70 € |
479,40 € |
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TOTAL REPARACIÓN FACHADA LOCAL |
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1.563,48€ |
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GG + BI (19%) |
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297,06€ |
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IVA (18%) |
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334,90€ |
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TOTAL REPARACIÓN |
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2.195,43€ |
3.- Paralelamente, y según el art. 18 de la Ordenanza municipal de conservación de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones y otros inmuebles, constituye infracción la vulneración de las normas contenidas en la referida ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas de acuerdo a lo dispuesto por el art.10 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la C.A.I.B.
4.- De conformidad con el art. 45 de la Ordenanza municipal de conservación de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones y otros inmuebles, la infracción se tipifica como grave. Según el art. 48, y considerando que se dan las circunstancias a y c, estos SSTT municipales proponen el inicio del expediente sancionador por el importe máximo establecido en el indicado artículo de mil quinientos euros (1.500€).’.
De conformidad con las normas contenidas en las disposiciones vigentes sobre la materia: Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, Ordenanza del Ayuntamiento de Eivissa sobre conservación de edificios, urbanizaciones, terrenos, instalaciones i otros inmuebles, así como demás normativa de aplicación y en virtud de las atribuciones que legalmente me han estado delegadas, mediante decreto de fecha 27.06.2011, por el presente vengo en DECRETAR lo siguiente:
1.- Ordenar por ultima vez a la propiedad del inmueble, que en un plazo máximo de QUINCE DIAS, la reparación de la fachada, carpintería exterior y desmontaje de toldo del inmueble de calle Ramon Muntaner nº. 53, aportando la documentación necesaria (asume de técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico que dirija las obras y DCE del constructor que ejecutara las mismas.
El cómputo de los plazos será contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
2n.- De no realizar les obres ordenadas en este nuevo plazo, de conformidad con el art. 13, 19 i siguientes de la Ordenanza del Ayuntamiento de Eivissa sobre conservación de edificios, urbanizaciones, terrenos, instalaciones i otros inmuebles, ordenar a los Servicios Municipales, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, con cargo de los gastos derivados de dicha ejecución a la propiedad, estimados en DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (2.195,43 €), según valoración que figuran en el anterior informe técnico transcrito.
3r.- Fijar como fecha de la efectividad de esta orden de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, el próximo día 15 de noviembre a las 9.00 horas.
4t.- Comunicar a los Servicios Municipales del departamento de Obras, Mantenimiento y Salud Publica, esta resolución a los oportunos efectos.
5è.- De conformidad con el art. 18 de Ordenanza del Ayuntamiento de Eivissa sobre conservación de edificios, urbanizaciones, terrenos, instalaciones i otros inmuebles, constituye infracción la vulneración de les normes contenidas en la referida Ordenanza, así como el incumplimiento de las ordenes de ejecución dictadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la C.A.I.B.
6è.- De coniformidad con el art. 45 de la Ordenanza Municipal de conservación de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones, y otros inmuebles, la infracción se tipifica como grave, y se ordena la incoación del correspondiente expediente sancionador por un importe máximo establecido en el mencionado artículo de mil quinientos € (1.500 €).
R E C U R S O S
La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con los Artºs. 8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de Julio.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con el Art. 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.
Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre.
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, ACTIVIDADES Y VIVIENDA,
Alejandro Marí Ferrer