Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18992
Notificación Decreto multa coercitiva Exp ITE 2011/1388-0001
Como consecuencia del expediente ITE 2011/1388 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Company Segui Cristobal, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 15748, de 25/09/2008, BOIB núm. 147, de 18/10/2008), les notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 18520 de fecha 06/10/2011 se ha dispuesto lo siguiente:
‘I.- Dado el incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecido en la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe ITE del inmueble situado en CE Son Vidal, 8 con RC 003604101DD783D y dado que su deber de presentación del informe finalizaba en fecha 31/12/2009.
II.- Dado que la vivienda o locales que no ha presentado el informe de ITE de acuerdo con la base de datos del catastro municipal es del propietario Company Segui Cristobal i otro.
III.- Dado que en fecha de hoy no se ha cumplido el deber de conservación por parte de los propietarios que se relacionan en la parte dispositiva de este decreto; por lo tanto, la jefe de negociado que subscribe propone de acuerdo con lo que disponen los artículos 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la ley 20/06, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza municipal sobre inspección de edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos los Decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, i el Decreto de Alcaldía núm. 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, i otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcaldía del Área de Urbanismo i Vivienda puede dictar el siguiente
Decreto
1º) Imponer multa coercitiva por el importe de seiscientos euros (600€) por cada parte determinada a los propietarios que se indican a continuación ,en virtud de lo que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y en conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza municipal sobre inspección de edificios:
A Company Segui Cristobal con DNI 41400568Q, por importe de trescientos euros (300 €), como nudo propietario del 50% del inmueble ubicado en CE Son Vidal, 8 (RC 03604101DD7830D0001WO; 1 cargo=600 €)
2) Apercibir a todas las personas relacionadas en el apartado primero del presente decreto que en caso de incumplimiento del deber de conservación el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares y complementarias previstas en el párrafo 3º del artículo 6º de la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios.
3) Notificar esta resolución a los interesados.’
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en período voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, en la Recaudación Municipal, plaza Santa Eulàlia, 8 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendrán que satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere oportuno.
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística por la lengua catalana con respecto a las futuras notificaciones que se hagan dentro este procedimiento.
La documentación mencionada se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971 oaccort@palma.es; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511 oacsantferran@palma.es; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, tfn 971225900 oacavingudes@palma.es; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900 oacperegarau@palma.es; OAC S’Escorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362 oacsescorxador@palma.es; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209 oacsonferriol@palma.es; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733 oacsantagustí@palma.es; OAC S’Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891 oacsarenal@palma.es; mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves al OAC de Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (solo registro).
Palma, 10 de septiembre de 2012
El Teniente de Alcalde, del Área de Urbanismo y Vivienda
Jesús Valls Flores