Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18949
Notificación Decreto multa coercitiva Exp 2011/1363
Como consecuencia del expediente ITE 2011/1363 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Manuel Casasnovas Soberats, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe del departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906, de 01/12/2011, BOIB núm. 187, de 15/12/11), les notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 9420 de fecha 28/05/2012 se ha dispuesto lo siguiente:
I. Dado que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 17.283 de fecha 20 de septiembre de 2011, se impuso multa coercitiva al Sr. Manuel Casasnovas Soberats, propietario del inmueble ubicado a la CE Vicario Joaquim Fuster, 85 con RC 2090507DD7729A como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.
II. Vista la tramitación del citado expediente ITE 2011/1363 donde se constata que el procedimiento de imposición de la multa coercitiva ha carecido de advertencia previa al acto administrativo de resolución que se prevé como trámite legal pertinente, el acto de imposición de la multa se puede declarar nulo de pleno derecho, sin perjuicio de que no se ha llevado a término la correspondiente notificación.
Atendiendo a la normativa de los arts. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hace falta formular propuesta para la aprobación del siguiente,
Decreto
1º) Dejar sin efecto la multa coercitiva impuesta al Sr. Manuel Casasnovas Soberats, propietario del inmueble ubicado en C/ Vicari Joaquim Fuster, 85 mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo y Vivienda núm. 17.283 de fecha 20 de septiembre de 2011.
2º) Proceder a hacer la advertencia al Sr. Manuel Casasnovas Soberats, de la exigencia de presentación del informe de ITE en el plazo de 3 meses, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se le podrá imponer multa coercitiva de acuerdo con la OM.’
El importe de la multa precedente, según el que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 8 de 9’00 H. A 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, habréis de satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a qué se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente’.
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística por la lengua catalana con respecto a las futuras notificaciones que se hagan dentro este procedimiento.
La documentación mencionada se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971 oaccort@palma.es; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511 oacsantferran@palma.es; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, tfn 971225900 oacavingudes@palma.es; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900 oacperegarau@palma.es; OAC S’Escorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362 oacsescorxador@palma.es; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209 oacsonferriol@palma.es; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733 oacsantagustí@palma.es; OAC S’Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891 oacsarenal@palma.es; mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves al OAC de Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (solo registro).
Palma, 10 de septiembre de 2011
El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda
Jesús Valls Flores