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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 18783
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears (UIB) de cesión de uso del edificio de la antigua Comandancia Militar para ampliar la sede de la UIB en la isla de Eivissa.

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Texto

 

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 43/12:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears (UIB) de cesión de uso del edificio de la antigua Comandancia  Militar para ampliar la sede de la UIB en la isla de Eivissa.

Partes

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa (de ahora en adelante, CIE), nombrado en la sesión plenaria de esta institución de día 1 de julio de 2011, en representación del CIE, con domicilio en la avenida de España, 49, 07800 Eivissa, y de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Montserrat Casas Ametller, rectora de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), en virtud del Decreto 25/2011, de 1 de abril, como representante de ésta, con domicilio social en Palma, cra. de Valldemossa, km 7,5, campus universitario, 07122 Palma, y con CIF Q0718001A, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 38.1.n de los Estatuts de la Universitat, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone en el artículo 27.1 que todos tienen derecho a la educación. Asimismo, en el artículo 44 prevé que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y a los consells insulars competencias en materia de cultura.

Como prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) en su preámbulo, una buena educación es la riqueza más grande y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos, y uno de los principios fundamentales que presiden esta ley es conseguir que todos los ciudadanos logren el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo cual deben recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

La UIB tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en que se asienta.

La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por lo que significa de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, motivo por el cual se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares adolecen de desventajas estructurales vinculadas al propio hecho insular, y la insularidad de les illes Pitiüses no es una excepción de ello, sino que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes que han de ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular, si bien no tiene competencias en materia de educación, ha dado siempre apoyo a esta iniciativa de formación, dado que permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural a los habitantes isleños.

La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, prevé expresamente en el artículo 46 que los consells insulars puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y que el CIE ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

Las dos instituciones están interesadas en ampliar la sede de la UIB en la isla de Eivissa para fomentar todas aquellas actividades e iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas, y para que los estudiantes universitarios de Eivissa puedan adquirir, actualizar, completar i/o ampliar su formación y sus conocimientos y las habilidades para su desarrollo. Por este motivo es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda ampliar la sede de la UIB en la isla de Eivissa y que integre actividades académicas, científicas y culturales en el contexto de una universidad de estas características.

El CIE y la UIB, en este ámbito de colaboración, ya firmaron el día 2 de marzo de 2007 un Convenio para la cesión del uso del edificio de la antigua Comandancia Militar para ampliar la sede de la UIB en la isla de Eivissa, donde se recogía que el (entonces) «Consell Insular d’Eivissa i Formentera, con la colaboración del Govern de les Illes Balears, adaptará el edificio de la antigua Comandancia Militar para acoger estudios universitarios. Esta adaptación consistirá en:

a) La realización de las obras de reforma y acondicionamiento del edificio de la antigua Comandancia Militar, para adaptarlo a las necesidades académicas y administrativas de la UIB, entre las cuales se debe citar la instalación de ascensores, la insonorización de las aulas, la adaptación de espacios para laboratorios y los sistemas de climatización, según el proyecto técnico redactado por los Servicios Técnicos del Consell Insular y aprobado por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera, con el visto bueno de la UIB.

b) La contratación, licencia, gestión i dirección de los expedientes de obras.

c) La aportación del equipamiento informático, los servicios audiovisuales y la instalación de la red de comunicaciones para la realización de las videoconferencias, así como el mobiliario y el resto de equipamiento necesario para el buen funcionamiento de la extensión universitaria.»

Las obras de reforma y acondicionamiento de dicho edificio fueron adjudicadas el 1 de febrero de 2010 a la empresa Ferrovial Agromán, y se firmó acta de recepción en fecha 11 de abril de 2012.

2. Este bien inmueble fue declarado como bien catalogado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de fecha 25-2-2005 al amparo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears (BOIB núm. 48, de 26-3-2005).

3. El CIE y la UIB consideramos conveniente, dada la coyuntura existente actualmente y las circunstancias económicas que pueden incidir en las dotaciones correspondientes, adaptar, concretar y completar determinados aspectos de los acuerdos adoptados en el Convenio mencionado en el Antecedente Primero.

Ambas partes nos reconocemos, por la representación con que actuamos, la capacidad legal para suscribir convenios y obligarse y acordamos voluntariamente suscribir el presente Convenio, de acuerdo las siguientes

Clausulas

1. El CIE cede a la UIB el uso de los espacios correspondientes al edificio de la antigua Comandancia Militar, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos siguientes, para finalidades educativas, investigadoras y culturales, propias de la Universidad.

2. El CIE tendrá el uso exclusivo de las dependencias destinadas al Arxiu d’imatge i so, tal y como consta en los planos que conforman el anexo de este Convenio.

El CIE y la UIB tendrán el uso compartido de los espacios siguientes, tal y como consta en el anexo de este Convenio:

- Las salas de actos

- Los espacios de exposición

- 1 espacio para posibles visitas de investigadores

- Los espacios externos

La UIB tendrá el uso exclusivo de todos los espacios, exceptuando los anteriores establecidos en este acuerdo, tal y como consta en el anexo de este Convenio.

3. El CIE cederá a la UIB el uso de espacios durante un plazo de quince años (prorrogable hasta un máximo de veinte años, por periodos anuales, según la cláusula decimoquinta) para que la mencionada Universidad pueda ampliar su sede en Eivissa, ubicada en la calle Bes, 9, e impartir allí titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, a pesar de que el CIE se reserva para su uso el resto de la parte del edificio no cedida.

En el caso de que el CIE necesitase algún espacio del edificio de la UIB en la calle Bes, 9, lo comunicará a la UIB para que el uso de este espacio revierta en el CIE.

4. La UIB y el CIE se pondrán de acuerdo para hacer uso de las salas de actos, siempre que no interfiera las actividades de la UIB. Para una gestión adecuada, el CIE comunicará previamente a la UIB el uso de estos espacios. El CIE no deberá abonar el pago de los precios fijados por la Universidad por ocupación de espacios. En cualquier caso, el CIE se hará cargo de todos aquellos servicios que sean necesarios para desarrollar correctamente aquellas actividades de la Corporación que se desarrollen fuera del horario de apertura en el edificio (p. ej. personal de conserjería, audiovisuales, limpieza, seguridad...).

5. La UIB se compromete a:

a) Correr con los gastos del equipamiento de la biblioteca, así como de los equipos audiovisuales y de videoconferencia de las aulas previstas, además de otros elementos accesorios y aquellos que sean necesarios para desarrollar sus funciones, excepto los que se especifican en la cláusula sexta.

b) Correr con los gastos generales de mantenimiento, conservación y funcionamiento que genere el inmueble, incluidas las de los ascensores y la climatización.

c) Correr con los gastos del personal de la sede de la UIB en Eivissa.

d) Correr con cualquier tributo o arbitrio municipal que grave la propiedad del inmueble mientras dure el presente Convenio de cesión de uso.

e) Practicar el correspondiente asiento de esta cesión de uso en el Registro de la Propiedad y correr con los gastos que se puedan derivar de ello, y comunicar al CIE esta anotación.

f) Mantener el edificio y las instalaciones previstas en el Convenio en perfecto estado de uso y funcionamiento.

6. El CIE se compromete a correr con todos los gastos del equipamiento del edificio de l’antigua Comandancia Militar, exceptuando los establecidos en la cláusula anterior y, en concreto, asume la aportación del equipamiento y los servicios audiovisuales y la instalación de la red de comunicaciones para la realización de las videoconferencias en las salas de actos y en el espacio llamado PB-07, así como el mobiliario, las cortinas y el resto de equipamiento necesario para el buen funcionamiento de la sede universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta a.

En cuanto al equipamiento audiovisual mencionado en el párrafo anterior, forma parte del proyecto de rehabilitación de l’antigua Comandancia y, por tanto, su descripción y cuantía figura en las correspondientes certificaciones d’obras (exp. CIE contratación núm. 0609/AB).

Por lo que respecta al resto del mobiliario y material, cuyo importe ya ha sido aprobado por el CIE y no supone gasto adicional para este Convenio, se especifica en el anexo núm. 2.

7. La UIB exonera expresamente e inhibe al CIE de cualquier responsabilidad que se pueda derivar del uso y la gestión del inmueble y del desarrollo de las actividades que esta universidad lleve a cabo en él.

8. La UIB suscribirá una póliza de seguro en cuantía suficiente para cubrir el riesgo de la gestión que esta institución desarrolle o lleve a cabo en dicho inmueble.

9. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin o el uso previsto dentro del plazo señalado en este Convenio de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se incumpliesen las cargas o condiciones impuestas, o llegase al plazo fijado, se considerará resuelta la cesión y revertirán los bienes en la Administración cedente, es decir, el CIE. En este supuesto será por cuenta del cesionario, es decir, de la UIB, el detrimento o el deterioro sufrido en los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido por cumplir las cargas o las condiciones impuestas.

10. El Consell Insular se reserva el derecho de revisar el estado de conservación del inmueble en cualquier momento.

11. Dado que el periodo de garantía previsto en el contrato de obra para la rehabilitación de la antigua Comandancia firmado entre el CIE y la empresa adjudicataria es de cinco años contadores desde el acta de recepción, que se firmó en fecha 11 de abril de 2012, si dentro de este plazo de garantía se aprecian deficiencias o desperfectos, la UIB lo comunicará inmediatamente de manera fehaciente al Consell Insular para que a su vez pueda requerir al contratista para su reparación y solución.

12. Son causas de rescisión o resolución del Convenio:

a) La expiración del plazo de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas.

b) Por incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas del Convenio, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

d) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

13. Este Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.

Pero, si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

14. A la fecha de la finalización de la presente cesión de uso, la UIB reintegrará la plena posesión del inmueble referido al CIE, con todo el mobiliario y otros bienes que se ceden, en las mismas condiciones y estado de conservación en que se hizo objeto de entrega.

15. El presente Convenio, y en concreto la cesión de uso, se extinguirá al expirar el plazo establecido en la cláusula tercera. El plazo mencionado iniciará su cómputo a partir del momento en que el edificio se ponga a disposición de la UIB. En cualquier caso, de conformidad con las previsiones de la cláusula tercera de este Convenio, se podrá hacer una ampliación de común acuerdo entre el CIE y la UIB y se entenderá ampliada por periodos anuales, con un máximo de cinco años, siempre que el CIE no reclame el inmueble con un año de antelación.

16. El presente Convenio sustituye el anterior firmado entre las partes, de 2 de marzo de 2007 (ref.: 1422), en todo lo que contradiga los términos de este nuevo acuerdo.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares y a un solo efecto.

Eivissa, 17 de septiembre de 2012

Eivissa, 20 de septiembre de 2012

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa,
Vicent Serra Ferrer

Diligencia

El presente Convenio lo aprobó el Consell de Direcció de fecha 25 de junio de 2012 y lo ratificó el Consell de Govern en fecha 20 de julio de 2012, de conformidad con lo que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatuts de la Universitat de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).