Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 19011
Aprobación definitiva ordenanza estacionamiento vehiculos personas con mobilidad reducida.
En el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 26/06/2012, de la Ordenanza reguladora de los estacionamientos de vehículos para personas con movilidad reducida.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde la publicación al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el día 26/07/2012 hasta el día 30/08/2012, no se han producido reclamaciones y así se tiene que considerar adoptado definitivamente el acuerdo provisional de aprobación de la mencionada ordenanza en los siguientes términos:
ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 1.- Disposición general.
La presente ordenanza tiene como objetivo la regulación de la concesión de licencias de reservas especiales y el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida, lo cual tiene que facilitar su desplazamiento por la vía pública, en el marco del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, del Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
CAPÍTULO I
De la concesión de licencias de reserva especial de estacionamiento mediante la identificación de la matricula, y con la señalización pertinente.
Artículo 2.-
Para la concesión de licencia de reserva especial de estacionamiento, se requiere que el solicitante reúna los siguientes requisitos:
1. Sufrir una minusvalía física de un grado del 67% o más, y una certificación de movilidad reducida con una puntuación superior a los 15 puntos que afecte gravemente a su capacidad motriz, que hace que sea necesario asegurar una reserva de estacionamiento a un lugar inmediato a su domicilio, y que conste en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación correspondientes del Instituto Balear de Asuntos Sociales, la existencia de graves problemas de movilidad.
En la valoración efectuada por el Instituto Balear de Asuntos Sociales tiene que constar el plazo para la revisión, en el supuesto de que la calificación de la disminución sea provisional.
2. Ser titular de la tarjeta de minusválido expedida por la Dirección general de Servicios Sociales.
3. Ser persona física, titular de un vehículo, empadronada y residente de hecho en Es Castell, y que conste el mismo domicilio en el empadronamiento, en el Documento nacional de identidad y en el permiso de circulación del vehículo.
4. Ser poseedor del carne de conducir clase B-1.
5. Tener en vigor y al corriente de pago el seguro del vehículo, donde la persona solicitante aparezca como conductor/a habitual.
6. Dado el caso que el solicitante no sea el titular de la tarjeta mencionada en su punto 2 de este artículo, tendrá que justificar la necesidad del aparcamiento mediante la correspondiente certificación de dependencia de la persona titular de la tarjeta.
Artículo 3.-
Una vez presentada la solicitud en el Ayuntamiento de Es Castell, y si se detecta la falta de alguno de los documentos necesarios, el Ayuntamiento requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días enmiende el error, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71.1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si no lo hace así, se tendrá por desistida su solicitud y se archivará sin ningún plazo.
Artículo 4.-
1. La licencia se concederá por un periodo de cinco años desde la fecha de expedición, en el supuesto que el dictamen de valoración de problemas de movilidad tenga carácter definitivo, lo cual hace que pueda solicitarse la renovación.
2. En el supuesto de que la minusvalía sea provisional, el periodo de la licencia será de seis meses prorrogables, con el límite de cinco años.
Estos condicionamientos, cada uno en su caso, tienen que figurar en la Resolución municipal de estimación de la petición de la concesión de la licencia.
3. Para la renovación de la licencia, se tiene que seguir el mismo procedimiento que para su concesión.
4. La denegación de la licencia tiene que ser motivada, y en contra de ésta se podrán interponer los recursos legales correspondientes.
5. En el supuesto que el recurso se fundamente en la impugnación del dictamen sobre la limitación de movilidad, el Ayuntamiento de Es Castell solicitará al Instituto Balear de Asuntos Sociales la revisión del expediente de valoración y éste tiene que contestar, bien confirmando, bien modificando el dictamen mencionado y adjuntando uno de nuevo.
Artículo 5.-
Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición de la licencia, si la finalidad es por trabajo o domicilio, y será necesario que el edificio en que realiza el trabajo o habita, no disponga de estacionamiento o garaje privado.
CAPÍTULO II
De los estacionamientos de carácter general para personas con movilidad reducida
Artículo 6.-
La creación de reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida, que podrán ser promovidas por petición individual, colectiva o de oficio por los Servicios Técnicos municipales, se realizará mediante Resolución de Alcaldía, atendiendo a:
- Una importante demanda específica, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios
- Una necesidad personal, cerca del domicilio o puesto de trabajo habitual
- A los que normativa y proporcionalmente corresponden, según las plazas de aparcamiento público de la zona
Para la concesión y/o creación de estas reservas, se tendrá en cuenta que estas se sitúen siempre en un lugar donde esté permitido el estacionamiento.
Artículo 7.-
El Ayuntamiento tiene la facultad de suprimir las reservas de aparcamiento, trasladarlas o reducirlas en el espacio o en el tiempo, si no son utilizadas o resultan contrarias al interés público o al buen desarrollo del tránsito urbano.
CAPÍTULO III
De las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Artículo 8.-
1. La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, acredita a su titular para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos legalmente establecidos.
2. El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por lo cual su validez se extiende a todo su ámbito territorial.
Artículo 9.-
En el Ayuntamiento pueden solicitar la tarjeta todas aquellas personas residentes en Es Castell, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en la localidad.
- Disponer de la preceptiva Resolución de reconocimiento de la condición de minusválido/a, emitida por la Dirección general de Servicios sociales y/u otra entidad competente.
- Los extranjeros que tengan reconocida la situación de residente en España, pueden obtener la tarjeta de acuerdo con lo que prevén los acuerdos subscritos con sus respectivos Estados y, si no, en función del principio de reciprocidad, y se presentará también, documento acreditativo de la minusvalía y fotocopia de la tarjeta de residencia, en el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera.
Artículo 10.-
El uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se atiende a las siguientes normas:
1. La tarjeta es personal e intransferible
2. Sólo puede ser utilizada cuando su titular sea el/la conductor del vehículo o sea transportado/a en el mismo.
3. La tarjeta se tiene que colocar sobre el tablero de instrumentos del vehículo, o en el parabrisas delantero, de forma que resulte bien visible desde el exterior.
CAPÍTULO IV
Uso de la tarjeta.
Artículo 11.-
La autorización de tarjeta de aparcamiento, permite a su titular, dentro de las vías públicas de Es Castell:
1. El estacionamiento en las reservas especiales creadas para personas con movilidad reducida, que estarán señalizadas con la señal vertical de tránsito, complementada con un disco adicional del símbolo internacional de accesibilidad, y con marcas viales reglamentarias.
2. Estacionamiento del vehículo, siempre durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento en el carril contiguo a la acera, y siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1. Dejar paso libre superior a 3 metros, en calles de un solo sentido de circulación
2. No obstaculizar el tránsito
3. No ocupar espacios de parada de vehículos de servicio público.
4. Que el estacionamiento se haga paralelamente a la acera
5. Que el estacionamiento no obstaculice el paso de vado
6. Que el estacionamiento no dificulte la visibilidad en esquinas, revueltas o cambios de rasante
.7 Que el estacionamiento no obstruya ningún paso de peatones señalizado, teniendo que dejar libre para el peatón más de 1,50 metros de anchura
.8 Se puede estacionar sobre aceras sin pavimentar, siempre que se deje al menos un metro libre para el paso de peatones, y no se sitúe ante locales de concurrencia pública
CAPÍTULO V
Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 12.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas a esta Ordenanza las acciones y/u omisiones que presenten vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados.
Artículo 13.- Responsables de las infracciones
Son responsables de las infracciones y las sanciones que puedan recaer los autores de las mismas.
A excepción de prueba en contrario, o una clara identificación de la identidad del autor material, se presumirá autor de la infracción el titular de la tarjeta y/o el vehículo, en el momento de producirse o conocer la infracción.
Artículo 14.- Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas de esta ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas, tendrán naturaleza de multa, y la imposición de las sanciones, si es el caso, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
3. Tienen carácter de infracciones leves:
3.1. La utilización de la tarjeta de estacionamiento por quien no es titular, o bien sin el transporte de éste.
Esta infracción será sancionada con multa, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
Dado el caso de una tercera infracción dentro del plazo de un a ño, esta infracción será considerada como infracción grave, y significará la retirada de la tarjeta con la consecuente pérdida de los derechos inherentes por parte de su titular.
3.2 No exhibir la tarjeta adecuada que faculte el estacionamiento
3.2. Colocar defectuosamente la tarjeta, de forma que no sea visible en su totalidad desde el exterior del vehículo.
4. Tienen carácter de infracciones graves:
4.1. La reiteración dentro de un año con tres infracciones a lo establecido en el apartado 3.1 del párrafo anterior.
4.2. Obtener la tarjeta mediante el empadronamiento ficticio, es decir, sin que exista coincidencia entre este y el domicilio legal
4.3. Utilizar la tarjeta en un vehículo, sin cumplir los requisitos de su concesión
5. Tienen carácter de infracción muy graves:
5.1. El uso de la tarjeta falsificada o manipulada
5.2. La acumulación de tres faltas graves dentro del plazo de un año
Artículo 15.- Sanciones.
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
1.1. Por infracciones leves: Multa de hasta 100,00 euros
1.2. Por infracciones graves: Multa de 200,00 euros
1.3 Por infracciones muy graves: Multa de 500,00 euros
2. Las sanciones referidas al párrafo anterior tendrán la consideración de máximas, y podrán ser reducidas a un 50% de la cuantía, en el caso de que se pague su importe en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la denuncia.
3. La clasificación de la infracción, y la imposición de la sanción, tendrán que adecuarse a los hechos, y por eso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
3.1 La existencia de intencionalidad o reiteración
3.2 La naturaleza de los perjuicios ocasionados
3.3 La reincidencia por comisión u omisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza
3.4 La trascendencia social del hecho
Artículo 16.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador en aplicación de esta Ordenanza, se tiene que ajustar al que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO VI
De la señalización
Artículo 17.-
1. Las reservas de estacionamiento especiales y de uso exclusivo, se señalizarán mediante señal vertical informativa, con el símbolo internacional de accesibilidad (ver anexo Y), y señalización pintada horizontalmente y de color azul al pavimento, de 2,40 metros de ancho por 5 metros de largo, delimitada con líneas de color blanco y con el símbolo internacional de accesibilidad de color blanco, de 1,60 por 1,60 metros, complementados ambos con la matrícula del vehículo autorizado y/o el número de la tarjeta.
2. Las reservas de estacionamientos de carácter general, se señalizarán de igual manera que la citada en el párrafo anterior, si bien, a estos no figurará ninguno matricula ni número de tarjeta específicos.
ANEXO I
Señal vertical con el símbolo internacional de accesibilidad:
VER FINAL DEL DOCUMENTO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Los titulares de autorización de reservas exclusivas de estacionamiento actualmente existentes, tendrán que solicitar, dentro del plazo de seis meses, y a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la adecuación de la licencia, que se tramitará con sujeción a estas normas.
La no presentación de la antes mencionada solicitud de adecuación, implicará la caducidad automática de reserva exclusiva de estacionamiento otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido 15 días a contar desde su total publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 21 de septiembre de 2012.
El Batlle
José Luis Camps Pons