Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 18930
Notificación Decreto de Alcaldía de fecha 01.06.2012 a la Sra. RE DORI iniciando el expediente de Infracción Urbanística núm. 35/2012.
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento a la Sra. RE DORI, y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el Decreto de Alcaldía de fecha 01.06.2012, iniciando el expediente de infracción urbanística núm. 35/12 del tenor literal siguiente:
‘EXPTE. NÚM.: 35/2012
EMPLAZAMIENTO: CALLE SAN LUIS, 2-4
PERSONAS RESPONSABLES: (Art. 30 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística de la CAIB) LDUB
PROMOTOR: RE DORI
CONSTRUCTOR:
TÉCNICO/S
HECHOS: INSTALACIÓN DE UNA PERGOLA EN LA TERRAZA SIN LICENCIA MUNICIPAL.
DENUNCIA DE FECHA : 30.05.2012
NORMATIVA INFRINGIDA : Art.2 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística
NORMATIVA APLICABLE : Arts.25 y 66 de la Ley 10/90 de 23X de Disciplina Urbanística.
DECRETO.- Vista denuncia de fecha 30.05.2012 formulada por obras de INSTALACIÓN DE UNA PERGOLA EN LA TERRAZA, realizadas sin licencia, en el domicilio anteriormente indicado y comprobado por los Servicios Técnicos Municipales la falta de la preceptiva licencia municipal, de conformidad con los artículos 25, 61 y 65 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Alcaldesa mediante decreto de fecha 27.06.2011.
RESUELVO :
1º. Requerir al promotor y personas responsables que figuran en el encabezamiento LA INMEDIATA SUSPENSIÓN de las obras/IMPEDIR LOS USOS O ACTOS DE EDIFICACION que estuviesen realizando, con la advertencia que si no se hace en un plazo de 48 horas, se procederá según establece el artículo 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y el Ayuntamiento podrá de conformidad con éste, precintar las instalaciones y otros elementos auxiliares de la construcción, así como retirar la maquinaria y materiales, adoptar en su caso, las medidas que a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales se consideren convenientes al efecto de la presente resolución.
2º. La iniciación del expediente de infracción urbanística, por los hechos anteriormente reseñados, nombrando Instructor y Secretaria de éste al Sr. Juan Orihuela Romero y la Sra. Margarita Ribas Riera respectivamente, que podrán ser recusados por la/los persona/s interesadas , de conformidad con el Art.29 de la Ley de R.J.A.P. y P.A.C. 30/92 de 26 de noviembre, y se le concederá al efecto un plazo de 1 mes.
3º. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de DOS MESES desde la fecha de la notificación del presente decreto para solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que, mientras quedan interrumpidos los plazos de trámite del expediente de conformidad con lo que dispone el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
4º. Asímismo, se concede a la persona interesada un plazo de QUINCE DIAS para alegaciones, según establece el artículo 84.2 de la Ley 30/92.
5º. El instructor, previos los trámites que legalmente correspondan, formulará la propuesta de resolución que será resuelta por esta Alcaldia de conformidad y en virtud del art.66.2 de la citada ley.
6º. Remitir al Registro de la Propiedad la presente resolución a los efectos de su inscripción mediante certificación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 51.3 y 52 del Real Decreto 1093/1997, del 4 de Julio, por el cual se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, siendo a cargo del promotor o persona que resulte responsable, los gastos derivados de dicha inscripción.
7º. En caso de no ser legalizables las obras señaladas, previa la instrucción del trámite reglamentario, la sanción aplicable puede ascender del 50% al 200 % del valor de la obra ejecutada, sin perjuicio de la preceptiva demolición, conforme establece el artículo 66.2 de la misma Ley.’
Contra lo que dispone el apartado 1º de la anterior resolución podrá interponer el recurso que figura a continuación ,y contra el inicio del expediente de infracción dispone de un plazo de quince dias para formular las alegaciones que consideren oportunas.
R E C U R S O S
La anterior resolución pone fin a la via administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso postestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los Arts.8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98 de 13 de julio.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado des del día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con el Art. 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.
Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de Noviembre.’
Eivissa, 19 de Septiembre de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer