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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18931
Notificación acuerdo CGU 27/3/2012 desestimar la solicitud de medidas provisionales de suspensión de tramitación expediente de demolición. Exp DO-2011/383

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Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a DAVID FRAILE ZAMORANO, exp. nº DO-2011/383, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a DAVID FRAILE ZAMORANO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

 

Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011), le notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 27/03/2012, acordó,

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra el Sr. DAVID FRAILE ZAMORANO, conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, el art. 72, 78 LRJPAC, y otra normativa de aplicación.

 

RESULTANDO: Que en fecha 26.10.2011 se formuló requerimiento de licencia frente al Sr. DAVID FRAILE ZAMORANO (PROP) para las obras ejecutadas sin licencia en la calle Bujosa 3 1º C (RC 011156-05-011) consistentes en ‘construcción vivienda’. Que en fecha 10.01.2012 el Sr. DAVID FRAILE ZAMORANO ha formulado SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES al amparo del art. 72 LRJPAC, consistentes en SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN en tramitación.

 

CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente, y que las alegaciones formuladas no justifican la adopción de las medidas provisionales solicitadas.

 

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

 

1º DESESTIMAR la solicitud de medidas provisionales formulada por el sr. DAVID FRAILE ZAMORANO consistentes en SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN DO 2011/383 sobre obras sin licencia en la calle Bujosa 3 1º C (RC 011156-05-011) consistente en ‘construcción vivienda’

 

CONSIDERANDO:

 

a)El sr. Fraile Zamorano formula solicitud de medidas provisionales al amparo del art. 72 LRJPAC, consistente en la suspensión de la tramitación del expediente de demolición DO 2011/382. Alega: (1) perjuicios derivados de la actuación del promotor de las obras, (2) tramitación de un procedimiento penal, y (3) ‘graves daños y perjuicios’.

 

b)Las medidas provisionales, en el marco de un procedimiento administrativo en general, tienen como objeto ‘asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer’ (art. 72 LRJPAC). En un expediente de demolición, tramitado de acuerdo a los arts. 65 y siguientes de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, la resolución que puede recaer, en su caso, es la de demolición de las obras ejecutadas sin licencia, si éstas no se legalizan (arts. 25.1, 26 y 67 de la Ley 20/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística).

 

La solicitud formulada, sin embargo, no contiene referencia a los riesgos o circunstancias que comprometan la eficacia de esta orden de demolición, y no se aprecia su concurrencia en este procedimiento, ya que: (1) por un lado está en tramitación expediente de demolición frente al Sr. RODRÍGUEZ MOLINA en su condición de promotor; y (2) por otro lado, si prosperan las pretensiones que alega y justifica el Sr. FRAILE ZAMORANO frente al Sr. RODRÍGUEZ MOLINA, desde el punto de vista del procedimiento de disciplina urbanística de demolición de obras ejecutadas sin licencia (arts. 65 LDU), procederá la subrogación del nuevo propietario en la posición de los propietarios actuales, de acuerdo con los arts. 19 TRLS y 32 LRJPAC, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

 

En este sentido, es jurisprudencia reiterada que las obligaciones derivadas del régimen estatutario de la propiedad del suelo son de carácter ‘ob rem o propter rem’ en las que el particularismo individual resulta indiferente, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el interesado (STS 1309/1988 de 20.10.1988; STS 16.11.1989 rec. 2031/1987; y STS 1473 de 16.11.1989).

 

c)En cuanto a la medida solicitada, consistente en la suspensión de la tramitación de un procedimiento administrativo, hay que tener en cuenta que el régimen general de los procedimientos administrativos es el de impulso y tramitación de oficio, y resolución en plazo (arts. 42, 47, 74 y otros LRJPAC) y la suspensión de un procedimiento está prevista en supuestos tasados (art. 42.5 LRJPAC), sin que concurra ninguno de los previstos legalmente en el procedimiento en tramitación.

 

d)No se aprecia que proceda la aplicación de los arts. 133 LRJPAC y 7.2 del Reglamento del procedimiento sancionador (Decreto 14/1994), sobre suspensión del procedimiento administrativo sancionador cuando concurra identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre con un procedimiento judicial penal. por cuanto: (1) el procedimiento administrativo de demolición de obras sin licencia no tiene carácter sancionador (art. 84 de la Ley 23/2006 de Capitalidad), y (2) el procedimiento penal en tramitación alegado no es relativo a la ejecución de obras sin licencia.

 

e)La causación de perjuicios en la esfera de los Derechos e intereses legítimos de los interesados puede ser hábil para solicitar la suspensión de la eficacia de un acto administrativo en el caso de interposición de un recurso administrativo (art. 111 LRJPAC), pero no está prevista como razón para la adopción de una medida provisional en el marco de un procedimiento administrativo, cuyo fin es garantizar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, como se ha dicho, y no la protección de los intereses implicados.

 

f)Por estas razones, procede la desestimación de la solicitud formulada.

 

g)El requerimiento de licencia fue notificado el 11.11.2011 y consultados los archivos municipales no se ha formulado solicitud de licencia, por lo que procede continuar la tramitación del expediente de demolición de acuerdo con los arts. 65 y siguientes LDU.

 

NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

 

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

 

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

 

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 26 de septiembre de 2012

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod