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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 18759
Decreto de la Presidencia relativo a la delegación del orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo.

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Texto

 

La Presidenta del Consell de Mallorca, el día 4 de septiembre de 2012, ha resuelto:

«Día 2 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 68/2012, de 27 de julio, que regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El mismo día, también se publicó la Orden del consejero de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 30 de julio de 2012, por el cual se regula el procedimiento de trámite telemático de los documentos que se han de insertar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Fundamentos

1. En el articulo 9, letra g), de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente de la corporación ordenar la publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. En el ámbito de la nueva regulación del Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en vista de la próxima implantación del procedimiento de envío telemático de los documentos que deben publicarse, se crea el registro automatizado de autoridades y personal facultado para ordenar la inserción de textos mediante la firma electrónica en el marco de la nueva aplicación informática Edictos.

3. Para agilizar el envío de los anuncios que se deben de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,

RESUELVO:

1. Delegar la atribución de orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo, así como de los decretos y de los edictos en relación con la materia que me es propia, en la persona titular de la Secretaria General, así como en las personas que le substituyen en los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria.

2. Notificar este Decreto a las persones interesadas.

3. Establecer que este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»

Palma, 21 de septiembre de 2012

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo