Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 18767
Notificación por edictos de la resolución de la presidenta de l’Institut Mallorquí d’Afers Socials
Notificación por edictos de la resolución de la presidenta de l’Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) de fecha 7 de marzo de 2012
De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/92,, de 26 de noviembre, de règimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que, intentada la notificación mediante una carta con acuse de recibo en fecha 18/04/12, y posteriormente, por segunda vez en fecha 15/05/2012, , no habiéndose podido practicar, mediante este edicto se pone en conocimiento de Sra. Inmaculada Mercant Gelabert, amb NIF18.233.260X, la siguiente resolución que se transcribe a continuación:
“ (…) en fecha 7 de marzo de 2012 se ha otorgado el título de familia numerosa, núm. 07/386/2000, al Sr. David Moreno Amate, amb NIF 43038014T (…)”
Esta comunicación no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm.156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos adecuados.
Palma, 21 de septiembre de 2012
La secretaria delegada,
por sustitución Amparo Solanes Calatayud