Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18699
Aprobación definitiva del reglamento del consejo insular de servicios sociales de Ibiza
En la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consejo Insular de Ibiza de día 29 de junio de 2012, se aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Insular de Servicios Sociales de Ibiza.
Se sometió a información pública durante 30 días naturales (BOIB nº 115, de fecha 9 de agosto de 2012).
Dado que no ha habido reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado definitivamente el cual a continuación se transcribe íntegramente.
Eivissa, 24 de septiembre de 2012
Presidente del Consejo Insular de Ibiza
Vicent Serra Ferrer
Anexo
Reglamento del Consejo Insular de Servicios Sociales de Ibiza
1. El Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza, que aprobó el Pleno de la Corporación, se publicó en el BOIB nº 13, de 27-1-2009.
En el preámbulo de esta norma se manifiesta que la participación ciudadana, como derecho fundamental de la ciudadanía y principio inspirador de la Administración local, es una opción estratégica y estructural del Consejo de Ibiza y tiene que acompañar sus actuaciones, especialmente aquellas que están relacionadas directamente con la calidad de vida de la Ciudadanía y en todo aquello que afecte su cotidianidad.
(En este sentido, si bien el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza y Formentera, aprobado en 2004 por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera, dedica su último título, el séptimo, íntegramente a la participación ciudadana, ahora se considera más oportuna la aprobación de un reglamento específico dedicado íntegramente a esta materia).
En el título IV de esta norma se regulan los consejos sectoriales, como órganos colegiados, de carácter deliberante y consultivo, destinados a facilitar e integrar la participación de los ciudadanos en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprende la acción del Consejo de Ibiza (artículo 31).
A la disposición transitoria del Reglamento se prevé:
Disposición transitoria
1.1. Dentro del plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, todos los consejos sectoriales que ya se hubieran creado y se encontraran en funcionamiento antes de aquella fecha se tendrán que adaptar a las disposiciones que se establecen en este Reglamento y su ámbito territorial pasará a circunscribirse a la isla de Ibiza.
El incumplimiento de este deber de adaptación determinará la extinción automática del consejo sectorial.
1.2. Hasta que no se produzca la adaptación a que hace referencia el punto anterior, o mientras no expire el plazo máximo establecido al efecto para esta adaptación, los consejos sectoriales creados y en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este Reglamento se continuarán rigiendo por la normativa anterior.
Estos consejos sectoriales son:
- Consejo Agrario Insular de Ibiza
- Comisión Insular de Coordinación en Materia de Drogas y Otras Adiciones de Ibiza y Formentera
- Consell de Acción Social de Ibiza y Formentera
- Foro de la Inmigración de Ibiza y Formentera
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, desprendido de regular los órganos de coordinación y colaboración interadministrativa (el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, el Comité de Ética de Servicios Sociales, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en los cuales tienen representación los consejos insulares, salvo el Comité de Ética) enumera al art. 52 de los órganos de participación ciudadana y asociativa en esta materia:
a) El Consejo de Servicios Sociales de las Islas Baleares
b) Los consejos de servicios sociales insulares
c) Los consejos de servicios sociales locales (de constitución obligatoria en municipios de más de 20.000 habitantes)
Y al art. 57.1 dispone que en el ámbito territorial de cada consejo insular se tiene que crear un consejo de servicios sociales como órgano consultivo y de participación, y además señala su composición mínima (Como mínimo tiene que haber representantes del consejo insular correspondiente, de los ayuntamientos, de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de asuntos sociales, de las entidades, las asociaciones y los colegios profesionales que trabajan en el ámbito de los servicios sociales, de las asociaciones de personas usuarias de su ámbito territorial, y también de los sindicatos y las organizaciones patronales más representativos).
Antiguamente se denominaban consejos de acción social, a la ya derogada Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social (art. 28).
La Corporación publicó en el BOIB núm. 32, de 25-2-2010 el texto íntegro (en su última modificación) del Reglamento del Consejo de Servicios Sociales Insular del Consejo Insular de Ibiza.
3. En uso de la potestad reglamentaria se quiere modificar ahora el arte. 2 (composición) de su reglamento, para adecuarla plenamente al arte. 32 del Reglamento de participación ciudadana y mejorarla.
En cuanto a la creación de órganos consultivos y de coordinación, el Reglamento orgánico de la Corporación (BOIB nº 136, de 18-9-2010, corrección de errores en BOIB nº 148, de 14-10-2010) se los dedica el art. 94, y dispone que la creación, modificación o la extinción de estos órganos se realizará mediante acuerdo de Pleno.
4. Para la creación y modificación de reglamentos locales se tiene que seguir el procedimiento establecido al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y al art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La composición de un órgano es un requisito administrativo esencial y un aspecto que siempre tiene que quedar reflejado en su reglamento de funcionamiento.
5. Visto el informe técnico favorable del Departamento y el informe propuesta del coordinador del área asistencial, con el visto y conforme de la secretaria técnica del área de Economía, Bienestar Social y Deportes, de fecha 19 de junio de 2012.
Por todo lo anterior, en virtud de las facultades que tengo conferidas por el Decreto de Presidencia de día 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 104, de 7-7-2011), se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA:
Primero- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 2 (composición) del reglamento del Consejo insular de servicios sociales de Ibiza, publicado íntegramente desprendido de su última modificación en el BOIB nº 32, de 25-2-2010, que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 2- Composición:
Presidencia honorífica: presidente/a del Consejo Insular de Ibiza (CIE)
Presidencia ejecutiva: consejero/a ejecutivo/va del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.
Vicepresidencia primera: recaerá en un representante de las administraciones municipales de Ibiza y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vicepresidencia segunda: recaerá en un representante de las entidades civiles miembros del consejo sectorial y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vocales:
- Un/a representante de la Consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de asuntos sociales.
- 7 técnicos/as del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.
- Un/a representante de cada uno de los Ayuntamientos de la isla de Ibiza.
- Un/a representante de cada uno de los grupos miembros de la Junta de Portavoces del CIE.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Médicos.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Psicólogos.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Pedagogos.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Trabajadores/se Sociales.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Educadores/se Sociales.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Enfermería.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales.
- Una persona en representación de cada uno de los dos sindicatos más representativos a la isla de Ibiza.
- Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas a la isla de Ibiza.
- Uno/a representante de cada una de las entidades y asociaciones de servicios sociales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de servicios sociales, que trabajen al ámbito de la isla de Ibiza.
Secretaría: Uno/a técnico/a del CIE, según designación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado.
Segundo- Someter esta modificación del reglamento al trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días naturales (contadores a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio relativo a este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, haciendo constar que en el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero- Publicar en el BOIB el anuncio relativo en la aprobación inicial del reglamento del Consejo Insular de Servicios Sociales de Ibiza a los efectos oportunos.