Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18703
Aprobación definitiva del reglamento del foro de la immigración de Ibiza
En la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consejo Insular de Ibiza de día 29 de junio de 2012, se aprobó inicialmente por unanimidad el Reglamento del Foro de la Inmigración de Ibiza.
Se sometió a información pública durante 30 días naturales (BOIB nº 115, de fecha 9 de agosto de 2012).
Dado que no ha habido reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado definitivamente el cual a continuación se transcribe íntegramente.
Eivissa, 24 de septiembre de 2012
El Presidente del Consejo Insular de Ibiza
Vicent Serra Ferrer
Anexo
Reglamento del Foro de la Inmigración de Ibiza
Exposición de motivos
La inserción social de la población inmigrante extranjera necesita del apoyo y la acción coordinada de las distintas administraciones y entidades sociales. Situar en comunicación e intercambio todos los agentes que inciden mediante su actuación, de una manera u otra, en el colectivo inmigrante extranjero residente en la isla de Ibiza tiene que repercutir positivamente en la atención generada, en el aprovechamiento de recursos, y sin duda en un enfoque más integral en el abordaje de la problemática social que la inmigración comporta.
El Consejo Insular de Ibiza necesita de interlocutores válidos y reconocidos, y de espacios de reflexión y debate que orienten a partir de las necesidades detectadas, las actuaciones a realizar en el ámbito de sus competencias.
Todas estas consideraciones son las que hacen recomendable la creación del Foro de la Inmigración de Ibiza, que como finalidad última tiene que procurar la comunicación y el diálogo entre el colectivo inmigrado extranjero, las administraciones públicas y la sociedad acogedora, constituyéndose como órgano específico para las políticas sociales dirigidas a la inmigración extranjera
Artículo 1- Naturaleza
El Foro de la Inmigración de Ibiza es un órgano consultivo, adscrito al Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza.
Artículo 2- Objetivos y funciones del Foro
1- Posibilitar el intercambio permanente de información sobre inmigración internacional entre las distintas entidades y administraciones que trabajan en el ámbito de la inmigración en Ibiza.
2- Promocionar iniciativas conjuntas, como por ejemplo, campañas, actividades de sensibilización dirigidas a la población en general o a colectivos ciudadanos y/o profesionales específicos.
3- Generar estudios e investigaciones sobre la situación social y la integración de los ciudadanos inmigrados y refugiados en Ibiza.
4- Formular propuestas, informes y recomendaciones para la promoción de la integración social de los inmigrantes y refugiados, y sobre aquellos temas por el que sea requerido en el ámbito de las competencias que correspondan al Consejo Insular de Ibiza.
5- Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo y la xenofobia y para la tolerancia, así como favorecer mediante iniciativas propias la mejora de las relaciones interétnicas y la difusión de las diferentes culturas presentes a la isla de Ibiza.
6- Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas administraciones públicas, en materia de integración social de los inmigrantes.
7- Mantener contactos con otros órganos similares de ámbito interinsular, estatal o internacional, y específicamente, elevar propuestas al ‘Foro Nacional’, así como al Foro de
la Inmigración en las Islas Baleares.
8- Diseñar acciones y proyectos, que mediante acuerdos y convenios específicos, puedan ser desarrollados por parte o la totalidad de las entidades y administraciones presentes en el Foro.
9- Presentar al Pleno del Consejo de Ibiza un informe anual sobre la situación de la inmigración a la isla de Ibiza, especialmente de los procesos de integración y exclusión, así como sobre las actitudes y conductas de la población autóctona y las relaciones interétnicas e intercomunitarias.
Artículo 3- Composición del Foro
El Foro de la inmigración de Ibiza tendrá la siguiente composición:
Presidencia honorífica: presidente/a del Consejo Insular de Ibiza (CIE).
Presidencia ejecutiva: consejero/a ejecutivo/a del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE.
Vicepresidencia primera: recaerá en un representante de las administraciones municipales de Ibiza y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vicepresidencia segunda: recaerá en un representante de las entidades civiles miembros del consejo sectorial y será designado por acuerdo de estos miembros.
Vocales:
- Un/a representante de la Dirección Insular de la Administración General del Estado.
- Un/a representante de la Consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de Inmigración.
- Un/a representante del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.
- Un/a técnico/a de el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza.
- Un/a representante de cada uno de los grupos miembros de la Junta de Portavoces del Consejo Insular de Ibiza.
- Un/a representante de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
- Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales más representativas al ámbito de la isla de Ibiza.
- Un/a representante de cada uno de los sindicatos más representativos al ámbito de la isla de Ibiza.
- Un/a representante de Fons Pitiús de Cooperación.
- Un/a representante de cada una de las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas en las Islas Baleares que trabajen en el ámbito de la isla de Ibiza.
- Un/a representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que acrediten documentos de haber desarrollado, al menos durante un año, proyectos dirigidos al colectivo de inmigrantes en la isla de Ibiza.
Secretaría: Un/a técnico/a del CIE, según designación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado.
Artículo 4- Funciones de la Presidencia Ejecutiva
a) Representar y ejercer la dirección del Foro. Las funciones de representación sólo podrán ser atribuidas a otros miembros, para cada caso concreto, cuando se los sean otorgadas por acuerdo válidamente adoptado del Pleno del Foro.
b) Convocar y presidir las sesiones del Foro, fijando la orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales del Foro, formuladas con tiempo suficiente.
c) Moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
e) Cualquier otra que le venga asignada por el Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza o por la legislación.
Artículo 5- Funciones de la Secretaria
a) Asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano, por orden de su presidente.
c) Facilitar a los vocales la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que se los encomiende.
d) Recibir las peticiones y comunicaciones que los vocales del Foro dirijan al mismo.
e) Asistir la Presidencia en todo el que sea necesario, preparando los asuntos a tratar en el Foro, según orden del día establecido, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones, emitiendo las certificaciones oportunas.
f) Elaborar anualmente una memoria que recoja la actividad desarrollada por el Foro en este periodo.
g) Cualquier otra que le sea encomendada por el Foro.
Artículo 6- Funciones de los vocales
a) Participar en los debates del Foro.
b) Ejercer su derecho en voto.
c) Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones, a través de la secretaría del Foro.
d) Efectuar las peticiones correspondientes, a la secretaría del Foro, para el ejercicio de su derecho a la información, con el fin de cumplir las funciones encomendadas al Foro.
e) Realizar el resto de funciones relativas a su condición de vocal.
Artículo 7- Pérdida de la condición de vocal
Los vocales perderán su condición en los siguientes casos:
a) Por finalización de su mandamiento.
b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la cual representa.
c) Por renuncia.
d) Por sustitución, acordada por la entidad a la cual pertenezca, de conformidad con lo que se estipule en sus estatutos.
Artículo 8- La elección de los vocales y la duración de su mandato
Las administraciones, organizaciones y asociaciones relacionadas al artículo 3º del Reglamento tendrán que comunicar el nombre de la persona designada como vocal, y su suplente, mediante escrito dirigido al Departamento de Sanidad y Bienestar Social, en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud de designación efectuada por el Consejo de Ibiza.
Las entidades y las Organizaciones no Gubernamentales, tendrán que acreditar, junto con el escrito de solicitud de admisión, los requisitos que se especifican al artículo 3º del Reglamento.
Todos los vocales son nombrados por un plazo máximo de cuatro años, plazo que en todo caso coincidirá con el periodo de mandato dentro del cual hayan sido designados y nombrados, y su renovación tendrá que producirse, obligatoriamente, dentro de los tres meses siguientes de la constitución de cada nuevo Pleno del Consejo Insular de Ibiza.
Artículo 9- Organización y Funcionamiento
El Foro de la Inmigración de Ibiza funcionará de conformidad con aquello que se establezca en el Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza en cuanto al funcionamiento de los consejos sectoriales.
Artículo 10- Constitución del Foro
El Foro de la Inmigración de Ibiza se constituirá en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de su reglamento.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de haber transcurrido quince días hábiles al día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la aprobación definitiva.