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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 18865
Decreto de incoacción de expediente sancionador 8/2006-INUR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. ANTONIO BUSQUETS CANAVES, que en el expediente 8/2006-INUR, que se tramita en este Negociado, ha sido dictada la siguiente resolución:

 

Por la presente le reiteramos la notificación que fue remitida en fecha 9 de julio de 2012 dado que no tenemos constancia de que la haya recibido, la cual dice lo siguiente:

 

En fecha 28 de junio de 2012, la delegada de Urbanismo y Obras, en virtud del decreto 4807/2011, de delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

 

‘Vistas las denuncias formuladas por los Servicios de Inspección Municipales en fechas 26 de enero de 2006 y 28 de noviembre de 2011, resultan los siguientes

 

Antecedentes

 

En fecha 26 de enero de 2006 los Servicios de Inspección Urbanística denunciaron las obras que se venían realizando, en el polígono 34, parcela 714 del término municipal de Manacor, sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en construir vivienda sup. 80 m2 en planta baja, y 40 m2 en planta primera. Identificaron como promotor de las obras al Sr. Antonio Busquets Canaves con DNI núm. 78179789-Y.

 

En fecha 6 de febrero de 2008, el celador municipal informó que realizada visita de inspección se ha comprobado que el emplazamiento es incorrecto, siendo el emplazamiento correcto la parcela 714 del polígono 29 del término municipal de Manacor.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en fecha 22 de noviembre de 2011, el Tag del Negociado de Urbanismo, y dado que la infracción no había prescrito, consideró que se debía que realizar nueva visita de inspección a los efectos de comprobar si se habían realizado más obras y proceder a denunciar nuevamente los hechos, dictando resolución por la que se acordara la suspensión de las obras requiriendo al presunto infractor a los efectos que presentara la legalización de las obras en el plazo legalmente previsto.

 

En fecha 28 de noviembre de 2011, el celador municipal procedió a emitir nuevo Boletín de denuncia, denunciando las obras que se venían realizando sin la preceptiva licencia municipal en la parcela 714 del polígono 29 del TM de Manacor, consistentes en CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA DE PLANTA BAJA Y PLANTA PISO DE 120 M2. Identificó nuevamente como promotor de las obras al Sr. ANTONIO BUSQUETS CANAVES con DNI núm. 78179789-Y.

 

En fecha 1 de diciembre de 2011 el aparejador municipal ratificó la denuncia, haciendo constar que no constaba otorgada ninguna licencia para la realización de las obras denunciadas.

 

En fecha 15 de diciembre de 2011 se dictó resolución por la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras por no disponer de licencia, y se requería al Sr. Busquets para que procediera a solicitar la licencia municipal de legalización en el plazo legal de dos meses previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990. Esta resolución fue debidamente notificada al interesado en fecha 6 de febrero de 2012.

 

En fecha 5 de marzo de 2012, el celador informó que había realizado una visita de inspección a los efectos de observar el estado de las obras, indicando que, desde la última visita no se habían realizado más obras. Se realizó reportaje fotográfico.

 

En fecha 21 de junio de 2012 el celador municipal informó que, realizada nueva visita de inspección, no había podido acceder, si bien realizó una fotografía desde el exterior. Adjuntó una fotografía.

 

En fecha 26 de junio de 2012 se comprobaron nuevamente los archivos de urbanismo, no contando otorgada ninguna licencia para realizar obras en dicho emplazamiento.

 

 

En fecha 27 de junio de 2012 el aparejador municipal realizó el oportuno informe, determinando que las obras realizadas habían consistido en construcción de vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta piso, de superficie total 120 m2 y porche de 9 m2. Dichas obras las valoró en 74.215 ‘94 €. Informó también que no constaba ninguna licencia solicitada en relación a las obras objeto del expediente, y que la parcela tiene una superficie inferior a la mínima exigible para la implantación de un uso de vivienda según la Ley 6 / 1997 de Suelo Rústico.

 

Fundamentos de Derecho

 

1.Los arts. 2.1 y 2.2 de la Ley de disciplina urbanística, que dispone que estarán sujetas a licencia previa, sin perjuicio de las autorizaciones procedentes, las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interna de los edificios existentes.

 

2. El art. 27.1.b) de la Ley 10/1990, que determina que se considerarán infracciones urbanísticas las actuaciones que sujetas a licencia se realicen sin ésta, sean o no legalizables.

 

3. El art. 30 de la repetida Ley, en tanto que dispone que, entre otros, los propietarios y promotores serán responsables de las actuaciones que se realicen sin licencia.

 

4. El art. 45.f) de la mencionada Ley, que dispone que serán sancionados con una multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas quienes realicen obras que, aunque sean legalizables, no soliciten su legalización en el plazo fijado por la Administración.

 

5. El art. 65.1 de la Ley 10/1990, que dispone que se concederá un plazo de dos meses al presunto infractor, a contar desde la notificación de la resolución de suspensión de las obras que se realicen sin licencia, para que el mismo solicite la oportuna licencia.

 

6. Se tienen por probados los siguientes hechos: realizar obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta piso, de superficie total 120 m2 y porche de 9 m2, en la parcela 714 del polígono 29, del TM de Manacor, sin disponer de la oportuna licencia.

 

7. La persona responsable, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, es el promotor de las obras, el Sr. Antonio Busquets Canaves con DNI núm. 78179789-Y.

 

8. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, infracción urbanística que ha de ser considerada grave de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 10/1990.
 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.f) de la Ley 10/1990, corresponde una sanción de multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada, al no haber sido solicitada la legalización de las obras en el plazo otorgado.

 

9. El valor de las obras se fija en 74.215 ‘94 €, de conformidad con el informe técnico de fecha 27 de junio de 2012, copia del cual se acompaña.

 

10. La autoridad competente para imponer la multa es el Alcalde, de acuerdo con el artículo 39.a) de la Ley 10/1990, si bien tiene delegadas las competencias sancionadoras en materia urbanística en la Delegada de Urbanismo, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 4808/2011.

 

11. Los arts. 29 y 35 y ss de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

12. Los arts. 6 y siguientes del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

13. El art. 8.4 del Decreto 14/1994, en tanto que dispone que en la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, siempre que tenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada y la correspondiente sanción.

 

Considerando que las obras realizadas por el Sr. Antonio Busquets Canaves con DNI núm. 78.179.789-Y, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta piso, de superficie total 120 m2 y porche de 9 m2, en la parcela 714 del polígono 29 del TM de Manacor, se realizaron sin licencia, y de acuerdo con el art. 2 de la Ley 10/1990, las mismas estaban sujetas a licencia previa, los hechos son constitutivos de la infracción tipificada en el art. 27.1.b) de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística.

 

Considerando que en la resolución de fecha 15 de diciembre de 2011, notificada al interesado en fecha 6 de febrero de 2012, se otorgó el plazo legal de dos meses para que se solicitara la legalización de las obras, y ha transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la licencia de legalización.

 

De acuerdo con los informes del celador municipal de fechas 5 de marzo y 21 de junio de 2012, NO concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la sanción se impondrá en grado medio.

 

En la tramitación de este expediente se observarán las prescripciones legales del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 febrero.

 

Vistos los antecedentes citados y de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 4807/2011, de delegación de firma,

 

RESUELVO

 

1. - Iniciar procedimiento sancionador contra el Sr. Antonio Busquets Canaves con DNI núm. 78.179.789-Y, como promotor de las obras realizadas sin licencia en la parcela 714 del polígono 29 del TM de Manacor, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta piso, de superficie total 120 m2 y porche de 9 m2, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, de conformidad con lo que resulte de la instrucción.

 

2. - Nombrar instructor del procedimiento sancionador al Sr. Andreu Mesquida Lliteras, Técnico de la Administración Gral., y a la Sra. Francisca Gaya Vives, administrativa de la Administración General, como secretaria, a quienes se les comunicará este acuerdo con traslado de todas las actuaciones que existen al respecto. Los designados podrán ser recusados por el interesado, de acuerdo a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/1992.

 

3. - Advertir al interesado, Sr. Busquets, que de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación del presente acuerdo, el mismo será considerado propuesta de resolución, y la sanción que se le impondrá, como promotor de las obras, será una multa por importe de 55.661 ‘95 €, como autor responsable de una infracción urbanística grave tipificada en el art. 27.1.b) de la Ley 10/1990, por haber realizado obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta piso, de superficie total 120 m2 y porche de 9 m2, en la parcela 714 del polígono 29 , del TM de Manacor, sin disponer de la oportuna licencia. Esta sanción de multa es equivalente al 75% del valor de las obras, en aplicación del art. 45.f) de la Ley 10/1990, dado que no se ha solicitado su legalización en el plazo legal previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990, y no concurren la circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la sanción se impondrá en grado medio.

 

4. Advertir al interesado que en caso de continuar ejecutando obras, o de realizar otras nuevas, sin las preceptivas licencias, se procederá a incoar un nuevo procedimiento sancionador, con las agravantes de no acatar la orden de suspensión y de reincidencia.

 

5. - El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento es el Alcalde, si bien tiene delegadas las competencias sancionadoras en materia urbanística en la Delegada de Urbanismo, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 4808/2011.

 

6.-El plazo para resolver el procedimiento queda fijado en un año, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución se entenderá que el mismo ha caducado, salvo que sea por causa imputable al interesado.

 

7. - Indicar al interesado que tiene:

- Un plazo de 15 días hábiles, a contar del día siguiente en que reciba la notificación, para realizar alegaciones o aportar documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios que pretendan hacer valer.

- El derecho a conocer en cualquier momento el estado del procedimiento, acceder y obtener copias de los documentos.

- En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expediente podrá ser resuelto con la imposición de la sanción correspondiente.

 

8. Comunicar esta resolución al interesado, junto con una copia del informe del aparejador municipal de fecha 27 de junio de 2012. ‘

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole de que se trata de un acuerdo impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso. No obstante, pueden interponer cualquier otro recurso o acción que estime conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo de 15 días, el mismo será considerado propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso respecto a las responsabilidades imputadas y la sanción que corresponde. Todo de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de fecha 10 de febrero.

 

Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Manacor, 13 de septiembre de 2012

 

El Alcalde, por delegación de firma (Decreto 4807/2011), 1r teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró