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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18711
Exp. 38-11 Denuncia por ensuciar espacio publico contra Polideportivos y Piscinas.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Exp: 38/11

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS, S.L de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de junio de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de junio de 2012, ha dictado la siguiente: ‘ASUNTO: ANULACION DEL RECIBO NÚM. 685433 CON NÚM. EXP. 38/11 CORRESPONDIENTE A RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

 

DECRETO DE LA ALCALDIA

Marratxí 06 de junio de 2011

 

Puesto que en fecha 16 de agosto/11 se aprobó el cargo 2011MMA/C6 en el cual figura el expediente núm. 38/11 a nombre de ‘Polideportivos y Piscinas’, con núm. de liquidación 685433, por la cantidad de 1.500,00€.

 

Visto el informe de fecha 31 de mayo/12, realizado por los Servicios Jurídicos Municipales, el cual es en parte del tenor literal siguiente:’… Se argumenta que el material de construcción que se depositó solo permaneció en el lugar unas horas retirándose a la mayor brevedad para no obstaculizar el paso. Asimismo se indica que el camino es más de tierra que de vegetación. El 16 de abril de 2012 el celador municipal ha informado que las obras de la piscina disponían de licencia y que el acceso abierto al vallado a la zona verde para entrar el material para la construcción actualmente está cerrado. Atendidos estos antecedente, visto que la zona se habría restituido a su anterior estado y que no consta en el expediente que la zona se viera afectada de forma grave, se considera que se puede estimar el recurso e imponer la sanción en su grado mínimo. A tal efecto, se tendría que tener en cuenta que el artículo 112.b) de la Ordenanza fiscal señala que las multas por infracciones graves en materia de zonas naturales y espacios verdes se sancionaran con multa de 301 a 3000 euros…

 

Examinado el expediente sancionador núm. 38/11, se tendría que anular la sanción impuesta a ‘POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS’ por la cantidad de 1.500,00.- euros y rebajar la sanción a 301.-€ por haber restituido la zona.

Esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien en dictar el presente Decreto:

 

1.- Anular el recibo núm. 685433 que figura en el cargo 2011MMA/C6 a nombre de ‘POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS’, el cual asciende a la cantidad total de 1.500.- euros.

 

2.- Aprobar la liquidación de la resolución correspondiente al expediente 38/11, que figura en el cargo 2012MMA/C6, a nombre de ‘Polideportivos y Piscinas’ y que supone la cantidad de trescientos un euros. (301,00.-€).

 

3.- Comunicarlo al interesado a los efectos oportunos.

 

4.- Notificarlo al departamento de intervención y de Tesoreria a los efectos oportunos.

 

Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosos administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.’

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de junio de 2012. EL SECRETARIO ACCTAL Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:

 

PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta (301€) tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:         

- Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173

- Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

- Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

- Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113’

 

Marratxí, 6 de septiembre de 2012

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou