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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 18704
Notificación resolución expediente sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Dolores Parrilla Martinez de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2012, ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: Resolución del expediente sancionador incoado contra la Sra. DOLORES PARRILLA MARTINEZ, por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la Sra. DOLORES PARRILLA MARTINEZ por supuesta infracción de medio ambiente referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública y sin tener las vacunas actualizadas o perdido en la calle Alexandre Pintor, núm. 1 del Término municipal de Marratxí, se inició en fecha 18 de abril/12, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante boletines de denuncias de la Policia Local (núm. 4956 y 4957), de fecha 28 de febrero de 2012, nos comunica la tenencia de un perro, no peligros, suelto en la vía pública en concreto en la calle Juli Ramis (siendo reincidente con este hecho), así como no tener las vacunas actualizadas.
Puesto que, la persona denunciada por la Policia Local es la señora DOLORES PARRILLA MARTINEZ con dni: 43.047.525-N.
De conformidad con la ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm de BOIB 124, artículos 116.1.a) y art. 116.2.i) seria una infracción leve (animal no peligroso suelto v.p) y la otra grave (no tener las vacunas actualizadas). Por todo esto le podría corresponder una sanción entre 60 a 300 euros por la infracción leve y una de entre 300,01 a l1.500,00 euros de conformidad con el artículo 117 de la citada ordenanza.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. DOLORES PARRILLA MARTINEZ (DNI: 43.047.525-N) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 116.1.a) y art 116. 2.i) seria una infracción leve (animal no peligroso suelto o perdido en la vía pública) y una infracción grave de conformidad con el artículo 116.2.i) por no tener el perro las vacunas actualizadas, por todo esto le podría corresponder una sanción de 150.- euros por la infracción leve y una sanción de 750.- euros por la grave con un total de las dos sanciones de 900.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. PARRILLA MARTINEZ, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. PARRILLA MARTINEZ el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la SRA. PARRILLA MARTINEZ, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
Puesto que, el decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Comunicado en debida forma el trascrito decreto de iniciación del presente expediente sancionador, en fecha 10 de mayo/12, no se han presentado ni alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos la SRA. PARRILLA MARTINEZ por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la Sra. DOLORES PARRILLA MARTINEZ (DNI: 43.047.525-N) referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto en la vía pública así como no tener las vacunas actualizadas, el dia 28 de febrero de 2012 a las 10:08h.
2.- Calificar las referidas infracciones como LEVE (tener animal no peligroso suelto v.p) y la otra como GRAVE (no tener las vacunas actualizadas) así como imponer dos sanciones de 150.-€ y 750€ correlativamente, a la Sra. PARRILLA MARTINEZ, como responsable de las referidas infracciones de medio ambiente.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 900.-€
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- Comunicarlo a intervención a los efectos necesarios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2012. EL SECRETARIO acctal.
Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
- Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
- Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
- Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
- Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”
Marratxí, 13 de septiembre de 2012
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou