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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 18691
Expediente caducidad inscripciones padronales
Notificación Decreto de Alcaldia de dia 13/09/2012
Caducidad inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autoritzación de residencia permanente.
El Sr. Alcalde mediante decreto de alcaldia de dia 13/09/2012, acordó el siguiente decreto, que en su parte expositiva y dispositiva, es de literal siguiente:
Vista la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 26 de mayo de 2005, por la cual se dispone la publicación de la Resolución 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años (BOE núm. 128, de 30/05/2005).
Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha enviado el fichero informatizado, en lo referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento se ha efectuado un preaviso a todos los interesados.
Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallaran más adelante, incluidos en el fichero antes mencionado en el apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.
En conformidad con lo que disponen los artículos 15, 16.1 y 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y de acuerdo con la modificación en la regulación de las inscripciones padronales introducida por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre y los artículos 62 y 72 RD1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por el RD 26/12/1996, de 20 de diciembre.
Resuelvo:
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante acto expreso, de las siguientes personas:
Nom |
Document |
Data Naixement |
Data Caducitat |
Ana Maria Diniz |
X3541914Y |
17/12/1954 |
16/04/2012 |
Nahuel Jonas Consentino |
Y1061060S |
06/03/1978 |
04/05/2012 |
Jorge E. Espinar Manrique |
X3530158A |
17/05/1979 |
30/09/2010 |
Zildete Pereira Santana |
FB174744 |
16/05/1947 |
25/06/2012 |
Ana Belen Perez |
Y1061061Q |
13/11/1984 |
23/03/2012 |
Mariana Soledad Safori |
X3846081K |
04/11/1980 |
25/03/2012 |
Chirlei Antero Dos Santos |
X7604239W |
02/06/1977 |
07/05/2012 |
Susana Mabel Castaño |
Y0364486L |
25/04/1964 |
16/06/2012 |
Luisa E. Minchola De Flores |
2314427 |
19/08/1956 |
23/09/2012 |
SEGUNDO.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CUARTO.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón.
Cosa que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
RECURSOS. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a)Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contando a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
En ningún caso se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
b)Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que se pueda utilizar todos cuantos recursos alternativos estimen procedentes.
Así mismo, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.
Es Castell, 13 de septiembre de 2012
El Alcalde
José Luis Camps Pons