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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 18691
Expediente caducidad inscripciones padronales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Notificación Decreto de Alcaldia de dia 13/09/2012

Caducidad inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autoritzación de residencia permanente.

 

El Sr. Alcalde mediante decreto de alcaldia de dia 13/09/2012, acordó el siguiente decreto, que en su parte expositiva y dispositiva, es de literal siguiente:

 

Vista la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 26 de mayo de 2005, por la cual se dispone la publicación de la Resolución 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años (BOE núm. 128, de 30/05/2005).

 

Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha enviado el fichero informatizado, en lo referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento se ha efectuado un preaviso a todos los interesados.

 

Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallaran más adelante, incluidos en el fichero antes mencionado en el apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.

 

En conformidad con lo que disponen los artículos 15, 16.1 y 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y de acuerdo con la modificación en la regulación de las inscripciones padronales introducida por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre y los artículos 62 y 72 RD1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por el RD 26/12/1996, de 20 de diciembre.

 

Resuelvo:

 

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante acto expreso, de las siguientes personas:

 

 

 

 

Nom

Document

Data Naixement

Data Caducitat

Ana Maria Diniz

X3541914Y

17/12/1954

16/04/2012

Nahuel Jonas Consentino

Y1061060S

06/03/1978

04/05/2012

Jorge E. Espinar Manrique

X3530158A

17/05/1979

30/09/2010

Zildete Pereira Santana

FB174744

16/05/1947

25/06/2012

Ana Belen Perez

Y1061061Q

13/11/1984

23/03/2012

Mariana Soledad Safori

X3846081K

04/11/1980

25/03/2012

Chirlei Antero Dos Santos

X7604239W

02/06/1977

07/05/2012

Susana Mabel Castaño

Y0364486L

25/04/1964

16/06/2012

Luisa E. Minchola De Flores

2314427

19/08/1956

23/09/2012

 

SEGUNDO.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

 

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

CUARTO.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón.

 

Cosa que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

 

RECURSOS. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

 

a)Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contando a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

En ningún caso se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

b)Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que se pueda utilizar todos cuantos recursos alternativos estimen procedentes.

 

Así mismo, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.

 

Es Castell, 13 de septiembre de 2012

 

El Alcalde

José Luis Camps Pons