Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18793
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Concepto 112,00
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de día 14 de junio de 2012, del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concepto 112,00, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de septiembre de 2012, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
ACUERDO
‘Primero.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles. Conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2011, en cuanto a los artículos 11 y 14; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- Este acuerdo entrará en vigor a partir del día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo de aprobación definitiva, y será de aplicación a partir del ejercicio 2013.
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTICULO 11
1. La reducción se aplicará durante un período de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.
2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo anterior, apartados 1.b.2 y 1.b.3.
5. El coeficiente a que se refiere el segundo párrafo de la Disposición transitoria decimoctava del Texto refundido de la Ley reguladora de les haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada por el artículo 11º de la Ley 26/2003, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, queda fijado en 1.
ARTICULO 14
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
3. Los tipos de gravámenes incrementados en los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
- Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,735 %
- Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735 %
- Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%
No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,775%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos del uso residencial, tengan asignados los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo diferenciado solamente se aplicará, como máximo, al 10% de los inmuebles que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de la ordenanza. En el anexo se indica el umbral de valor para cada uso, a partir del cual se aplicará el tipo diferenciado. Cuando los inmuebles tengan atribuidos más de un uso, se considerará el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 28 de septiembre de 2012.
El Teniente De Alcalde De Economía, Hacienda E Innovación.
Julio Martínez Galiano.