Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18790
Aprobación definitiva del expediente de establecimiento del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en el Conservatorio Municipal Elemental de Musica de Palma-Escuela Municipal de música de Palma.
Habiéndose aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 28 de junio de 2012, el expediente de establecimiento del Precio público por prestación de servicios y realización de actividades en el Conservatorio Municipal Elemental de Música de Palma – Escuela Municipal de Música de Palma, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de septiembre de 2012, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente los expedientes de modificación de las mencionadas ordenanzas a través de acuerdo, se publica el texto íntegro:
ACUERDO
‘Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de establecimiento del Precio público por prestación de servicios y realización de actividades en el Conservatorio Municipal Elemental de Música de Palma – Escuela Municipal de Música de Palma, en base a la legislación vigente en la materia, y aprobación simultánea de la ordenanza reguladora, la redacción de la cual se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Este acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares’.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MÚSICA DE PALMA – ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PALMA
CONCEPTO 341,XX
ARTICULO 1. Fundamento legal.
El establecimiento, la fijación la gestión y el cobro de los precios públicos se rige por el capítulo VI del título I del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas concordantes sobre las haciendas locales y, supletoriamente por la Ley 8/1989, de 15 de abril, reguladora de Tasas y Precios públicos. En todo aquello no previsto en los textos anteriores se aplicarán los preceptos de esta ordenanza.
ARTICULO 2. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son los servicios que se presten y las actividades que se programen en el Conservatorio Municipal Elemental de Música de Palma – Escuela Municipal de Música de Palma.
ARTICULO 3. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos aquellos que soliciten los servicios o actividades detallados en el artículo siguiente de esta ordenanza.
ARTICULO 4. Cuantía y obligación de pago
Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Empadronados (€) No empadronados (€)
1. Per la apertura de expediente, por primera y única vez en el centro 25,00 30,00
2. Precio de matrícula centro (anual) 30,00 35,00
3. Por cuotas mensuales (10 al curso completas), de primero a cuarto curso de enseñanza reglada 80,00 120,00
4. Para el alumnado de enseñanza inicial no reglada, de 5 a 7 años
2 sesiones semanales 40,00 60,00
5. Para el alumnado de enseñanza inicial no reglada, e 8 a 12 años 2 sesiones semanales 55,00 80,00
6. Para el alumnado de Instrumento individual y lenguaje musical, mayores de 12 años,
2 sesiones semanales 70,00 105,00
7. Otras actividades colectivas:
- en grupos de entre 2 y 6 alumnos, 1 sesión semanal 10,00 60,00
- en grupos de entre 7 y 14 alumnos, 1 sesión semanal 25,00 40,00
- en grupos de más de 15 alumnos, 1 sesión semanal 10,00 15,00
8. Se aplicarán las siguientes reducciones especiales:
- 25 % de reducción a familias numerosas de carácter general
- 50 % de reducción a familias numerosas de carácter general
- 50 % de reducción a personas que acrediten un 33%de minusvalía
ARTICULO. 5. Normas de gestión, declaración e ingreso
1.- Las tarifas mensuales ha de satisfacerse en los primeros diez días de cada mes.
2.- El pago mensual de la cuota se efectuará mediante domiciliación bancaria. De manera excepcional podrá solicitarse el pago mediante el ingreso realizado en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tenga habilitada a tal fin.
3.- Las altas que se produzcan durante los primeros cinco días tendrán que liquidar la tarifa mensual completa y esta será satisfecha durante los diez días siguientes. Las que se produzcan después de día 5 de cada mes se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
4.- Las bajas en la prestación del servicio se han de notificar mediante escrito a la dirección del centro, al menos con quince días de antelación.
5.- Procedimiento en el caso de impagados:
Las cuotas no abonadas en los plazos previstos se gestionarán de la siguiente manera:
- El día 15 de cada mes la dirección del centro recibirá un correo electrónico con la relación de alumnos deudores y las cartas de pago correspondientes.
- Desde administración notificarán verbalmente la deuda al padre/madre o tutor del alumno facilitando un plazo de 3 días hábiles para hacer efectivo el pago y entregar justificante del banco, o copia, a la Secretaria del centro. Si no se ha efectuado el pago se entregará notificación escrita.
- Si la deuda es de dos meses se entregará la segunda notificación escrita y se informará a la dirección de la escuela.
- En cualquier caso, las notificaciones serán por duplicado, de manera que una se entregará al interesado y la otra será para la Dirección del centro.
- Se establece un registro para las notificaciones verbales que será cumplimentado por la Secretaria del centro.
6.- La falta de asistencia de un alumno durante un periodo superior a los quince días sin avisar puede implicar la baja definitiva. El centro ha de comunicar, con 15 días de antelación, la baja por escrito.
7.- Durante el curso escolar el alumno no puede ausentarse más de un mes. Si se incumple esta norma el órgano competente, la Comisión de Seguimiento, con el informe previo de la dirección del centro, dictaminará la baja y se cubrirá la plaza.
8.- Las deudas por cuotas no satisfechas en los plazos señalados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
9.- El impago de la cuota durante dos meses supondrá la baja definitiva y la pérdida de la plaza del alumno.
Disposición final
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de día xx de xxxxxxxxx de 2012, empezará a regir el dia de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la derogación.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 28 de septiembre de 2011.
El Teniente de Alcade de Economía, Hacienda e Innovación.
Julio Martínez Galiano.