Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17959
Juicio de Faltas 796/2012
CEDULA DE CITACION
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de DOMENICO ANTONIO GIUSTRA. EN JF 796/12 SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO DE INSTRUCCIÕN NÚMERO OCHO DE LOS DE PALMA DE MALLORCA se ha acordado citar a FERNANDO BUSTAMANTE VARGAS,MIGUEL ANGEL FERRARI JIMENEZ,FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ,CESAR MORENO SANTIAGO, ALINA RODICA PISLARU, PIOTR LUBOMIR KDWALCZYK,PEDRO BARRERA HINOJOSA Y FULGENCIO MARIN CARRILO EN CALIDAD DE DENUNCIADOS. A DOMENICO ANTONIO GUIUSTRA EN CALIDAD DE DENUNCIANTE a fin de que el próximo dîa 29 DE NOVIEMBRE A LAS ll HORAS asistan en la SALA DE VISTAS DE ESTE JUZGADO a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, debiendo
comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado·si lo desea. SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa
que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligacion de concurrir' al acto del juicio, pudiendo dir` ir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a ogado o Procurador para que ` presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo. que tuviere, co orm a lo dispuesto en el artículo
970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido -n el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE que la ausencia injustificada del denunciado no suspendera la celebración ni la resoluciān del jucio siempre que- conste habérsele citado con las formalidades prescritas eb esta Ley, a no. ser que el
Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En PALMA DE MALLORCA a 21 de Agosto de 2012.
EL /LA SECRETARIO/A JUDICIAL(ilegible)