Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 18392
Ejecución de Titulos Judiciales 90/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 90 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de BENJAMIN PULIDO GARRIDO contra la empresa MAGDALENA SAN JULIAN LAFORET, se ha dictado la siguiente resolución:
D E C R E T O
Secretario Judicial D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinte de septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses que ascendió a 99,22 euros y tasación de costas que ascendió a 388,90 euros.
SEGUNDO.- La partes han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas.
TERCERO.- Existen consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado para el pago de los intereses y costas devengados en esta ejecución la cantidad de 528,76 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo sido impugnadas la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
SEGUNDO.- Establece el art. 570 de la LEC que la ejecución forzosa terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo cual es de aplicación en el presente caso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses por importe de 99,22 euros y tasación de costas por importe de 388,90 euros a cuyo pago resulta condenada MAGDALENA SAN JULIAN LAFORET en las presentes actuaciones.
Poner a disposición de la parte ejecutante BENJAMÍN PULIDO GARRIDO, la cantidad de 99,22 euros en concepto de intereses; del Letrado JOAN CAULES AMELLER, la cantidad de 388,90 euros en concepto de costas, y de la parte ejecutada MAGDALENA SAN JULIÁN LAFORET, la cantidad de 40,64 euros, en concepto de sobrante. Y a tal efecto efectúese transferencia a los números de cuentas bancarias facilitados por la parte ejecutante y por el letrado y, en cuanto al sobrante transfiérase al número de cuenta bancaria de la titularidad de la ejecutada abierta en la entidad BBVA SA obrante en autos.
Verificado lo anterior, téngase por terminado el presente procedimiento de ejecución y archívese el mismo y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 0921 0000 69 0090 12 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinte de Septiembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL (Ilegible)